Número de Expediente 735/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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735/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL Y OTROS : PROYECTO DE LEY RESTITUYENDO LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL DCTO. 1332/73 AL PERSONAL MILITAR , DE GENDARMERIA Y DE PREFECTURA QUE HUBIERAN PASADO A RETIRO O HUBIESEN SIDO DADOS DE BAJA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDENES LESIVAS A LOS PRINCIPIOS REPUBLICANOS . |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Daniele
, Mario Domingo
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Pampuro
, José Juan Bautista
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Giri
, Haide Delia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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29-03-2006 | 05-04-2006 | 31/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-735/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Art. 1°- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar las normas sobre restitución de derechos previstas en el Decreto 1332, de fecha 20 de septiembre de 1973, al personal militar superior o subalterno de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, que hubiese pasado a situación de retiro obligatorio o hubiese sido sancionado o dado de baja en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, por no dar cumplimiento a órdenes impartidas por las autoridades castrenses que lesionaban o atentaban contra los principios republicanos consagrados por la Constitución Nacional.
Art. 2° - Al personal comprendido en el art. 1° de esta Ley le serán de aplicación las siguientes disposiciones:
Otorgamiento de un grado superior a todos aquellos que ostenten la jerarquía de teniente coronel o equivalentes, inclusive;
Procederá el otorgamiento de un grado más, a los comprendidos en el inc. a) precedente y que ostenten la jerarquía de oficial subalterno o sus equivalentes y al personal de suboficiales;
En ningún caso podrá otorgarse más de dos grados a un mismo beneficiario. La restitución podrá ser efectuada post-mortem.
Art. 3° - Es condición para invocar y obtener los beneficios que reconoce esta ley, no haber cumplido funciones políticas y administrativas en los gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales durante el período que va entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Art. 4° - El beneficios consagrado en esta ley se obtendrá a partir de la solicitud efectuada por quien cumpla con las condiciones establecidas en el art. 1°.
Art. 5° - Los beneficios otorgados por lo establecido en la presente ley no serán acumulables con otros que puedan obtenerse o que pudieran haberse obtenido por normas anteriores similares o normas análogas.
Art. 6° - En ningún caso corresponderá la percepción de haberes retroactivos.
Art. 7° - Los fondos que requiera el cumplimiento de la presente ley serán tomados de ¿Rentas Generales¿ con imputación a aquella, hasta que sean incluidos en el presupuesto de la administración nacional correspondiente al próximo ejercicio.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
María C. Perceval - José Pampuro - Mario D. Daniele - Haide Giri.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 24 de marzo de 1976 se produjo uno de los hechos más lamentables de la historia de nuestro país: el golpe militar que puso fin al gobierno de María Estela Martínez de Perón y la toma del poder por parte de la Junta Militar que dio lugar al autodenominado ¿Proceso de Reorganización Nacional¿.
La Junta de Comandantes que asumió el poder, integrada por el Teniente Gral. Jorge Rafael Videla, el Almirante Eduardo Emilio Massera y el Brigadier Gral. Orlando R. Agosti, partían del supuesto que la crisis social y política que vivía la Argentina era el producto de una sociedad que se había desbordado; y que los mejores instrumentos para corregirla y disciplinarla formaron parte de un proyecto político basado en la represión de la sociedad, y el abuso de poder.
Ese reordenamiento político acompañó una reorientación económica. La apertura de los mercados, el fomento de las importaciones, la progresiva eliminación de los mecanismos clásicos de protección de la producción local y una pauta cambiaria desfavorable se combinaron para dar como resultado un proceso de desindustrialización y concentración económica. Durante este período, la deuda empresaria y las deudas externas pública y privada se duplicaron. Asimismo, la deuda privada pronto se estatizó, cercenando aún más la capacidad de regulación estatal.
Con ese clima económico, la Junta Militar impuso el terrorismo de Estado que supuso el desarrollo de un proyecto planificado, dirigido a destruir toda forma de participación popular. El régimen militar puso en marcha una represión implacable sobre todas las fuerzas democráticas: políticas, sociales y sindicales, con el objetivo de someter a la población mediante el terror de Estado para instaurar pánico en la población y así imponer el "orden", sin ninguna voz disidente. Así, se inauguró el proceso autoritario más sangriento que registra la historia de nuestro país, donde miles de estudiantes, sindicalistas, intelectuales, profesionales y otros fueron secuestrados, asesinados y "desaparecieron", al tiempo que mucha gente optó por el exilio.
Muchas son las consecuencias que podemos enumerar y que dan cuenta de los alcances nefastos de esta etapa de la historia de nuestro país. Pero debemos detenernos sobre un hecho que no se menciona habitualmente y que se vincula con las consecuencias de las políticas diseñadas por el proceso militar al interior de las Fuerzas Armadas.
Uno de los objetivos centrales de los conspiradores para llevar adelante el golpe, cuando ya estaba planificado por ellos y antes de su ejecución, fue erradicar del seno de las fuerzas armadas a todos los oficiales y suboficiales de raigambre democrática. El objetivo inmediato en lo estrictamente castrense, fue promover el retiro o la baja de quienes podrían oponerse al golpe militar y contar con un gran número de jefes y oficiales adictos a la ruptura institucional, a quienes ofrecerles posiciones en el nuevo gobierno.
Como podemos ver, las consecuencias de las políticas diseñadas por el proceso militar trascendieron la esfera civil, dejando secuelas también en el ámbito militar, fundamentalmente con la adopción de criterios de selección del personal que apuntaban a asegurar la perdurabilidad de una mentalidad consustanciada con el ¿proceso de reorganización nacional¿ y que suponían el desplazamiento de aquellos oficiales y suboficiales de vocación nacional y respetuosos de las instituciones consagradas por la Constitución Nacional.
El objeto de la propuesta
Partiendo del reconocimiento que en ninguna institución la discriminación por razones políticas puede ser fundamento o causal de bajas o de cesantías, es que este proyecto tiene como objetivo central la restitución de derechos para el personal militar o subalterno de las Fuerzas Armadas, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Nacional, que hubiese pasado a situación de retiro obligatorio o hubiese sido sancionado o dado de baja, por no dar cumplimiento a órdenes impartidas por las autoridades castrenses, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Debemos mencionar que, la Ley N° 20.508 de Amnistía, sancionada en mayo de 1973, en su artículo 5° establece que debe reglamentares el procedimiento para concretar la amnistía y efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos respecto del personal militar y de seguridad que haya sido afectado por los acontecimientos políticos-militares ocurridos en el país desde el 16 de septiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973.
Así, el decreto 1332/73 reglamenta dicha norma, estableciendo en el art. 11° del capítulo IV las disposiciones sobre restitución de derechos para aquellos hombres de las fuerzas armadas cuya conducta democrática haya significado causa de discriminación durante el período mencionado anteriormente.
Este proyecto que estamos considerando ahora comparte el espíritu y la lógica presentes en la ley 20.508 y el decreto 1332/73, pero hace extensivo el reconocimiento a otro período histórico, contemplando iguales beneficios para quienes invoquen y demuestren haber perdido su carrera por su adhesión a los valores democráticos, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Es por ello que a la hora de determinar los beneficios que se aplicarán se recurre a lo establecido en el Decreto 1332. En este sentido, el art. 2° de la presente ley, dispone que a los beneficiarios de esta norma le serán de aplicación las disposiciones contenidas los inciso a) y b) del art. 11 del Decreto N° 1332; los que suponen el otorgamiento de un grado superior, hasta la jerarquía de teniente coronel o equivalentes, inclusive (a); y el otorgamiento de un grado más a los que ostenten o les corresponda la jerarquía de oficial subalterno o sus equivalentes y al personal de suboficiales (b).
Debemos recordar que durante la etapa democrática, más específicamente en agosto de 1985, se sancionó la ley 23.223, por medio de la cual se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar las normas sobre restitución de derechos contenidas en el decreto 1332, a ciertos Jefes y Oficiales del Ejercito que fueran pasados a retiro. El justificado fundamento de esta ley giraba en torno a que la eliminación obligatoria de dicho personal se produjo como consecuencia de que -luego del tratamiento por las respectivas juntas de calificación de oficiales del Ejército- fueron clasificados de ¿ineptos para las funciones de su grado¿, a raíz de que se consideró que su permanencia en la fuerza perjudicaba la cohesión espiritual de los cuadros por no encontrarse adecuadamente compenetrados con la filosofía y el sentir institucional del Ejército. Más aún, la causa invocada para la adopción de dicha medida eliminatoria no fue debidamente acreditada a través de las pertinentes actuaciones de la justicia militar.
Si bien esta restitución de derechos resultó justa y necesaria frente a tremendo acto de discriminación, la extensión de los beneficios se aplicó taxativamente al personal del Ejercito especificado en la ley 23.223, dejando de lado el criterio general que previamente había establecido el Decreto 1332/73; es decir el marco de una norma que podía ser invocada por todos los afectados que invocasen su encuadramiento en el régimen.
Sobre la base un criterios de equidad, la presente propuesta apunta a hacer extensivos los beneficios a todos los cuadros integrantes de las tres fuerzas, así como de Gendarmería Nacional y de Prefectura Naval Argentina, que perdieron su carrera por sostener su adhesión al sistema democrático y su respeto a las instituciones consagradas en la Constitución Nacional.
Partiendo de la convicción que esta reparación de derechos se inscribe en el marco del fortalecimiento de los valores democráticos, es que solicito a los señores Senadores la aprobación del presente proyecto de ley.
María C. Perceval - José Pampuro - Mario D. Daniele - Haide Giri.-