Número de Expediente 735/03

Origen Tipo Extracto
735/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAMBERTO Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A SANTA FE EL MANEJO DEL CORREDOR CIRCUNVALAR METROPOLITANO DE CARGAS DEL GRAN ROSARIO .
Listado de Autores
Lamberto , Oscar Santiago
Latorre , Roxana Itatí
Usandizaga , Horacio Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-05-2003 28-05-2003 49/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
07-05-2003 04-12-2003
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
07-05-2003 04-12-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0735/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo. 1: Transfiérase a la Provincia de Santa Fe la gestión,
administración y operatoria del corredor circunvalar metropolitano de
cargas de la región del gran Rosario, así como todas las actividades
conexas y complementarias destinadas a mejorar la operatoria del
trafico zonal, realizando la planificación y ejecución de obras
necesarias a tal fin por sí o por via de terceros, concesionarios u
otros. El Gobierno Federal otorgara exclusivamente la habilitación de
todas las vías de circulación e infraestructura que involucren
directamente al comercio interprovincial e internacional.

ART. 2. - A los efectos de esta ley, se denomina corredor circunvalar
metropolitano de cargas de la región del Gran Rosario, al comprendido
por las siguientes localidades:
a) Ciudad de Rosario, del departamento Rosario,
b) Puerto San Martín, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez
y Ricardone, del departamento San Lorenzo e Ibarlucea y Granadero
Baigorria, del Departamento Rosario, que integran la zona Norte,
c) Roldan del departamento San Lorenzo y Funes, Zavalla, Pérez,
Soldini, Piñero y Álvarez del departamento Rosario, que integran la
zona Oeste,
d) Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Villa Amelia, General Lagos, Arroyo
Seco y Fighiera del Departamento Rosario, que integran la zona Sur,

Asimismo por Corredor Metropolitano de Cargas se denomina : al
circuito perimetral o corredor circunvalar ferroviario y caminero a las
áreas urbanizadas, cuyas playas cabeceras extremas están ubicadas en
las localidades de San Lorenzo y Villa Gobernador Gálvez.

ART. 3: Quedan excluidos de la transferencia del citado
Corredor circunvalar, los sectores actuales y futuros destinados
exclusivamente para el uso militar o el ejercicio del poder de policía
federal.

ART. 4. - La transferencia se materializará a condición de que
previamente, la Provincia de Santa Fe haya constituido una sociedad de
derecho privado o un ente publico no estatal, que tenga a su cargo la
administración, gestión y operatoria del corredor circunvalar
metropolitano de cargas de la región del Gran Rosario. El ente se
organizara asegurando la participación de los sectores particulares
interesados en el quehacer ferrovial de cargas, comprendiendo a los
gobiernos locales, operadores, prestadores de servicios, productores y
otros vinculados a la actividad.

ART. 5. - El ente legalmente constituido que administre, gestione y
opere el corredor mencionado, tendrá la facultad de determinar el
propio tarifario de servicios que preste, debiendo invertir en el mismo
el producto de la explotación, conforme lo establezca la ley o el
estatuto respectivo.

ART. 6. - El corredor cuya operatoria se transfiere por esta ley,
estará sometido a los controles de las autoridades nacionales
competentes en tanto incluyen redes viales y ferroviarias de carácter
federal y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales
concurrentes. Los mismos controles regirán en materia laboral.

ART. 7. - La transferencia otorgada por la presente ley cesara de pleno
derecho en cuanto el corredor circunvalar metropolitano de cargas de la
región del gran Rosario cesase en su actividad. A tal efecto, se
entiende que el Corredor se halla en actividad mientras no haya dejado
de operar el trafico vial y/o ferroviario de cargas por el termino de
un año, contado desde la ultima operatoria efectuada. No se computara
el plazo mientras perdure su inactividad por causas debidamente
justificadas.

ART. 8. - El ejercicio de los controles establecidos en el primer
párrafo del Art. 6 estará a cargo del Ministerio de la Producción, que
podrá imponer al Ente encargado de la operatoria del corredor las
siguientes sanciones:

a) suspensión de la habilitación por tiempo determinado.
b) Caducidad de la habilitación.

En ambos casos, tanto en la aplicación de la suspensión cuanto de la
caducidad de la habilitación, la autoridad de aplicación podrá
intervenir la administración del Ente, cuando se halle en juego el
interés publico.

ART. 9.- Se consideraran faltas graves que darán lugar a la sanción de
suspensión, las siguientes:

a) Incumplimiento de las condiciones técnicas y operativas que se
tomaron en cuenta para otorgar la habilitación de las terminales de
carga, de transferencia, ramales ferroviarios y viales y toda otra
infraestructura que la requiera.
b) No llevar en debida forma los registros contables y de las
operaciones realizadas, según lo determine la ley de creación del Ente
administrador.
c) No prestar los servicios mínimos que posibiliten el trafico de
cargas ferrovial dentro del Corredor.
d) No dar al Corredor y a sus instalaciones la finalidad que se expresa
en esta ley
e) No facilitar a las autoridades policiales y de control, el acceso a
las instalaciones y documentación, según las normas que se dicten al
respecto.
f) Incumplimiento o violación de las normas sobre seguridad en la
circulación ferroviaria y vial, sanidad y protección del ambiente,
higiene y seguridad laboral.
g) Infringir las reglas de la libre competencia, ejercer o permitir el
ejercicio de practicas desleales y/o monopólicos.
h) Transgredir cualquier norma cuya aplicación sea obligatoria en el
ámbito del transporte ferroviario o vial.

La reiteración de cualquiera de las faltas graves mencionadas, dará
lugar a la aplicación de la sanción de caducidad de la habilitación.

ART. 10. - Frente a la presunta comisión de una falta grave, la
Autoridad de Aplicación hará conocer al titular de la operatoria del
Corredor, el hecho o la falta que se le imputa, otorgándosele cinco(5)
días para que efectué el descargo y ofrezca pruebas.

Cumplido el tramite, se dictara resolución fundada aplicando la
sanción correspondiente, quedando expedita la vía recursiva para el
interesado en los términos de la Ley nro. 19.549 y complementarias.

Los criterios de higiene y seguridad laboral, incidencia ambiental y
controles sanitarios en el transporte de cargas internacional e
interprovincial, serán determinados por la Autoridad Nacional
competente en el tema y sin perjuicio de las que concurrentemente
ejerzan la Provincia de Santa Fe y los municipios y comunas
involucrados..

ART. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Oscar S. Lamberto - Roxana Latorre - Horacio D. Usandizaga.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Región del Gran Rosario es la que ha tenido el mayor crecimiento en
el movimiento de cargas terrestres del país en la última década,
paulatinamente el Gran Rosario se consolida como nudo del sistema
terrestre de cargas del país, lo que requiere de redes, nodos e
instalaciones se vayan adaptando a la evolución futura de los tráficos,
a las exigencias de los transportes integrados y a las nuevas
modalidades operativas y de comercialización de los productos.

A los efectos de llevar adelante esta evolución es necesario realizar
como primer paso la transferencia de la operatoria del corredor
circunvalar metropolitano de cargas y sus actividades conexas para
realizar con mas efectividad las obras necesarias por los motivos
expuestos precedentemente.

La transferencia de la gestión, administración y operatoria del
corredor circunvalar metropolitano de cargas y sus actividades conexas
del Gran Rosario a la provincia de Santa Fe constituye un invalorable
avance para numerosos sectores de la producción y de los servicios.

Este avance se produce debido a que dicha transferencia posibilita
reducir los interlocutores y los costos para organizar un ente de
gestión local que permita con mayor celeridad, debido a la cercanía y
el conocimiento de los intereses productivos locales, un mejor trafico
zonal y una mas eficiente planificación y ejecución de obras necesarias
a tal efecto.

Dicha transferencia a la provincia de Santa Fe va a permitir la
implementación en redes viales y ferroviarias de estaciones de
transferencias Inter.-intramodales con tecnologías de ultima
generación.

Las ventajas del modelo propuesto esta en la concentración de las
decisiones en un solo lugar, lo que evita dilaciones, tramites
burocráticos, interferencias de distintas jurisdicciones y le otorga a
los habitantes de la región la responsabilidad de administrar y
gestionar un proyecto novedoso donde se conjugan los intereses del
sector privado con el estado que permita bajar costos y hacer más
eficiente el sistema de transporte y de acceso a los puertos
regionales.

Por las razones expuestas solicito a los señores senadores nos
acompañen en la sanción del presente proyecto.

Oscar S. Lamberto - Roxana Latorre - Horacio D. Usandizaga.-