Número de Expediente 732/95

Origen Tipo Extracto
732/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSAT : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE SANTA FE LOS INMUEBLES EXPROPIADOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE ACCESOS FERROVIARIOS Y CAMINEROS A LA CIUDAD Y PUERTO DE ROSARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Listado de Autores
Massat , Jorge Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
06-07-1995 13-07-1995 59/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-07-1995 15-11-1995

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
11-07-1995 15-11-1995

ORDEN DE GIRO: 2
11-07-1995 15-11-1995

ORDEN DE GIRO: 3
11-07-1995 15-11-1995

ORDEN DE GIRO: 4
11-07-1995 15-11-1995

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-1995
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
PARA CONOC. COMISION LEY 23696.- 28-02-98: Expte. caducado en Diputados

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
925/95 20-11-1995 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-95-0732: MASSAT.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Deróganse, el artículo 13°) de la ley 12.815, el
artículo 5°) de la ley 13.073, la ley 19.535, el artículo 2°) de la ley
16.052 y la ley 22.041.

Art. 2°- Desaféctanse de su carácter de utilidad pública los
inmuebles sujetos a expropiación por el artículo 2°) de la ley 16.052 y que
a la fecha de la sanción de la presente no hayan sido expropiados.

Art. 3°- Transfiérense a título gratuito a la provincia de
Santa Fe, los inmuebles expropiados a los fines de las leyes derogadas por
el artículo 1°), que a la fecha de la sanción de la presente ley no hayan
sido aplicados al objeto de las mismas.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, por intermedio de
la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y ésta a través de la
Dirección Provincial de emergencia Habitacional, procederá a vender los
mismos, debiendo ofrecerlos prioritariamente a los actuales ocupantes con
la única condición de que los mismos residan en ellos con su núcleo
familiar y no posean otro inmueble.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge J. Massat.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 59/95.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales de Obras
Públicas de Transportes de Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.