Número de Expediente 732/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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732/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASSAT : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE SANTA FE LOS INMUEBLES EXPROPIADOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSTRUCCION DE ACCESOS FERROVIARIOS Y CAMINEROS A LA CIUDAD Y PUERTO DE ROSARIO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS |
Listado de Autores |
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Massat
, Jorge Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-07-1995 | 13-07-1995 | 59/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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11-07-1995 | 15-11-1995 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-07-1995 | 15-11-1995 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-07-1995 | 15-11-1995 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
11-07-1995 | 15-11-1995 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
11-07-1995 | 15-11-1995 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-03-1998
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-1995 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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PARA CONOC. COMISION LEY 23696.- 28-02-98: Expte. caducado en Diputados |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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925/95 | 20-11-1995 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
S-95-0732: MASSAT.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Deróganse, el artículo 13°) de la ley 12.815, el
artículo 5°) de la ley 13.073, la ley 19.535, el artículo 2°) de la ley
16.052 y la ley 22.041.
Art. 2°- Desaféctanse de su carácter de utilidad pública los
inmuebles sujetos a expropiación por el artículo 2°) de la ley 16.052 y que
a la fecha de la sanción de la presente no hayan sido expropiados.
Art. 3°- Transfiérense a título gratuito a la provincia de
Santa Fe, los inmuebles expropiados a los fines de las leyes derogadas por
el artículo 1°), que a la fecha de la sanción de la presente ley no hayan
sido aplicados al objeto de las mismas.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, por intermedio de
la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria y ésta a través de la
Dirección Provincial de emergencia Habitacional, procederá a vender los
mismos, debiendo ofrecerlos prioritariamente a los actuales ocupantes con
la única condición de que los mismos residan en ellos con su núcleo
familiar y no posean otro inmueble.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge J. Massat.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 59/95.
-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales de Obras
Públicas de Transportes de Presupuesto y Hacienda y para conocimiento de la
comisión creada por ley 23.696.