Número de Expediente 730/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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730/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE SALTA , QUE CONSTITUYERA EL DOMICILIO DEL GRAL. MARTIN MIGUEL DE GUEMES . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2007 | 25-04-2007 | 35/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-2007 | 21-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 21-11-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-04-2007 | 21-11-2007 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1044/07 | 22-11-2007 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-730/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en calle España N° 730 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Departamento Capital 01, Sección H, Manzana 111, Parcela 7, Matricula 722, y que constituyera la casa donde vivió el General Martín Miguel de Güemes, declarada Monumento Histórico Nacional mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 4114/71.
Artículo 2°.-La expropiación se realiza con la finalidad de restaurar el inmueble, preservándolo como testimonio de nuestra historia y de erigir en el mismo el Museo de la Guerra Gaucha y del General Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida Rentas Generales correspondiente al presupuesto 2008.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Con fecha 28 de noviembre de 1996 este Honorable Senado de la Nación aprobó sobre tablas el Orden del Día n° 1628/96 correspondiente al proyecto de ley S-2334/96 de autoría del Senador Nacional MC Julio Argentino San Millán, que propiciaba declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle España 730 de la ciudad de Salta, que constituyera domicilio del General Martín Miguel de Güemes. Con idéntico espíritu expeditivo la Cámara de Diputados de la Nación con fecha 9 de diciembre de 1997 aprobó la media sanción recibida, convirtiéndose en Ley n° 24.935.
Este instrumento legal, promulgado de hecho el 9 de enero de 1998 y publicado en el Boletín Oficial del 15 de enero del mismo año, no ha sido cumplido.
Mientras tanto, y como no se advirtiera intención alguna por parte del P.E. de iniciar el proceso expropiatorio, con fecha 9 de abril de 2001 los Diputados Nacionales MC María Leila Chaya y Miguel Angel Pichetto presentaron en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de Comunicación que llevara el N° 1685-D-2001 solicitando al Poder Ejecutivo nacional informe sobre la demora en el cumplimiento de la precitada ley, destacando que ese requerimiento estaba motivado en la necesidad de encarar la urgente conservación y restauración del inmueble debido a la precariedad de su estado, en razón de su antigüedad que ya en ese año databa de dos siglos.
La comunicación incluía la exhortación al Poder Ejecutivo para que proceda al pronto cumplimiento de los lineamientos trazados en la Ley 24.935, transfiriendo las partidas correspondientes para atender los gastos que demandase dicha obra. Sin embargo esta iniciativa parlamentaria caducó sin tratamiento alguno.
En el mes de marzo de 2002 los precitados legisladores nacionales pidieron la reproducción de ese Proyecto de Comunicación y según consta en el Orden del Día 0936/2002 aprobado con fecha 9 de Octubre de 2002, las Comisiones de Legislación General, de Cultura y Presupuesto y Hacienda estimaron conveniente modificarlo por razones de técnica legislativa, debido a lo cual el pedido de informes se convirtió en un Proyecto de Resolución.
Pese a estos intentos, la Ley 24.935 perdió vigencia y la tan ansiada expropiación a los fines de preservación de un bien que es patrimonio histórico de todos los argentinos, quedó en el olvido. En este punto es oportuno señalar que ya en 1971 -y mediante el Decreto 4.114-, el Poder Ejecutivo había declarado Monumento Histórico Nacional al citado inmueble, por haber sido la residencia familiar del General Martín Miguel de Güemes y donde se encontraba la noche de la traición del amanecer del 7 de junio de 1821.
El valor de esta casa es doblemente significativo: principalmente por ser una de las expresiones más auténticas del diseño colonial norteño; pero sin lugar a dudas el mayor de sus atributos es el alto contenido histórico y emocional que la misma conlleva, por haber estado siempre entrelazada a los destinos de la familia Güemes.
Se encuentra ubicada en el casco histórico de la ciudad de Salta, en la manzana comprendida entre la calle que en aquellos tiempos se llamaba del Yocci -por la fuente de agua de la ciudad- y que después se llamó de la Victoria y por la calle de la Amargura -llamada así por las ceremonias de Semana Santa que se hacían- al este; al oeste por la calle de la Estrella y al norte por el Zanjón de Tineo. Su construcción data del siglo XVIII y es un fiel exponente de la arquitectura de la época del dominio español, con muros de adobe y techos de madera.
En la época colonial la Tesorería Principal de Real Hacienda era una institución que tenía por función la recaudación, guarda y custodia de los caudales del Rey. Estaba integrada por un Ministro Principal de Real Hacienda, Contador y Tesorero. Su sede estaba en la capital de la Intendencia, la Ciudad de Salta y tenía dos Tesorerías Subordinadas, la de San Miguel y la de Jujuy. Dependía del Tribunal Mayor de Cuentas del Virreinato en Buenos Aires y de la Junta Superior de Real Hacienda que coordinaba el mecanismo administrativo y fiscal de toda la jurisdicción virreinal.
Esta casa fue construida por un acaudalado español, el Teniente Coronel de Milicias de Caballería Don Manuel Antonio Tejada, quien se la alquiló al Rey. Debía ser utilizada como sede de la Tesorería Real y vivienda del funcionario y su familia, según lo disponían las Leyes de Indias, para garantía y seguridad del Tesoro Real. En virtud de ello Don Gabriel de Güemes Montero, que se desempeñaba como Tesorero Oficial Real de las Cajas de Jujuy desde 1777 y que había sido ascendido a Tesorero Ministro Principal de Real Hacienda de la Intendencia de Salta del Tucumán en 1784, la ocupó en 1789, cuando finalizó su construcción. En consecuencia, allí transcurrió gran parte de la vida de sus hijos y por ende del Gral. Martín Miguel de Güemes, Héroe de la Nación Argentina, nacido en Salta el 8 de febrero de 1785.
Circunstancias propias de la vida hacen que José Román Tejada, el tercero de los siete hijos que tuviera el Tte. Cnel. Tejada se casara con Magdalena Güemes (Macacha), hija de Don Gabriel y vivieran en la casa contigua, hacia la calle de La Amargura. Cuando en 1807 muere el Tesorero Ministro Principal Don Gabriel Güemes Montero y se designa en su reemplazo a Don Antonio Atienza, éste pretendió vivir en la casa de la Tesorería Real, tal como lo mandaban las Ordenanzas Reales. Don José Román Tejada pasó a vivir allí con su familia y los Güemes, alegando ser propietario. Se entabló un largo pleito ya que existía un contrato de alquiler y los abogados del nuevo Tesorero Principal acusaron a Tejada de invadir y poner en riesgo los bienes del Rey.
Don Manuel Antonio Tejada ofreció hacer nuevo contrato de alquiler por cuatro años más si se aumentaba el canon. Estas tratativas demoraron la definición del destino del Tesoro Real y la vivienda del Tesorero causando gran alarma en la oficialidad, por lo cual en 1808 las Cajas Reales se trasladaron a la casa de Don Francisco Antonio González San Millán por ser grande y segura.
El pleito por la Casa de la Tesorería, entre Tejada y las autoridades, duró varios años más hasta que los episodios de la emancipación y el empobrecimiento general por las guerras quitaron importancia al asunto, siendo mientras tanto residencia de los Tejada y Güemes. Hasta 1812 residieron allí los Güemes, año en que la viuda Doña Magdalena Goyechea, madre del prócer, pasó a vivir a la casa de su segundo esposo en una chacra de la banda del Zanjón (actual Escuela Güemes).
El 10 de junio de 1815 el General Martín Miguel de Güemes contrae nupcias con Carmen Puch y se instala en una casa también alquilada a la familia de Tejada sita en la actual calle Caseros 762/66. Cuando en 1819 ocupa como casa de gobierno la casa de Graña frente a la plaza, la propiedad de la calle del Yocci, que ya había dejado de cumplir funciones gubernamentales, pasó a ser únicamente la vivienda del Héroe Gaucho que tenía como vecina a su hermana Macacha.
Las paredes de esta casa fueron testigos de toda la gesta guemesiana, de las reuniones de patriotas que decidieron el destino de estas tierras y de las secretas entrevistas de los hermanos Güemes, hasta la artera emboscada que terminó con la vida del general. En esa madrugada se escucharon tiros y el ruido de cascos de caballos y tropas que integraban el ejército realista que invadía Salta, que rodeó la manzana del domicilio del General. Éste,
ante el aviso que le llegó, salió rápidamente a caballo seguido de su escolta, dobló por la calle de La Amargura y al cruzar el puente del Zanjón de Tineo fue baleado.
Por todas las connotaciones que son de conocimiento del pueblo de Salta, el edificio construido para Tesorería Real y Casa de Gobierno fue más conocido como la Casa de Güemes. Y es por su valor arquitectónico y su significado para los argentinos en su conjunto, y en especial para el pueblo salteño, que esta casa debe permanecer en dominio del Estado Nacional para ser preservada, convertida en Museo y admirada como legado histórico para las generaciones de argentinos que nos sucedan.
En la actualidad esta propiedad a pesar de haber sido declarada Monumento Histórico Nacional y estar bajo la supuesta guarda legal de la ley 12.665, está en vías de arruinarse completamente. Se encuentra casi siempre alquilada a peñas folclóricas y obras de teatro que techan el dos veces centenario patio con dispar acierto, porque su construcción de adobe y teja muslera está casi en ruinas. Está ocupada por un bar y también se utiliza como feria artesanal y si bien es cierto que las actividades que se desarrollan en la casa son en su mayoría culturales, si no se preserva su construcción con los elementos y materiales indicados y bajo la guía de expertos profesionales, el deterioro y la pérdida de su originalidad serán inevitables. En este sentido puede señalarse que la puerta de entrada ha sido pintada en numerosas oportunidades, sin ningún tipo de cuidado en la elección de los materiales adecuados para rescatar su valor intrínseco, aunque conserva - seguramente debido a la nobleza del material- sus marcas de doscientos años, con la mella del tiempo.
Ahora está cubierta con tinta nogal después de haber sufrido un descarnado lijado profundo que ha borrado todo rastro del pasado. Este procedimiento sobre una puerta del siglo XVIII representa justamente todo lo contrario a lo aconsejado por expertos en restauración.
Por otra parte, el frecuente uso de sonido y las actividades propias de un bar/restaurant (emanación de vapores, calor, etc) afectan paulatina e implacablemente el edificio.
Es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de velar por la integridad patrimonial de este verdadero tesoro edilicio de nuestra historia. .
Señor Presidente, la importancia que tuvo nuestro Héroe para la Nación Argentina amerita que la casa donde vivió sea expropiada y transformada en museo, para así rendirle un debido homenaje y que sus hazañas puedan ser trasmitidas a las generaciones venideras. Porque el General Martín Miguel de Güemes, por sus ideales de libertad, su bonhomía, desprendimiento y su amor a la Patria es un verdadero paladín de nuestra independencia y de la de nuestros hermanos americanos.
En virtud de los fundamentos expuestos, invito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.
Sonia Escudero.-