Número de Expediente 730/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
730/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE RESTITUYAN LOS REINTEGROS A LA EXPORTACION DE PRODUCTOS MINEROS DE JUJUY , SALTA Y CATAMARCA ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION 762/93 . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Sapag
, Luz María
|
López Arias
, Marcelo Eduardo
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2003 | 28-05-2003 | 48/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
OBSERVACIONES |
---|
SENADOR JENEFES SOLICITA INCORPORAR FIRMA POR EL S-777/03. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-730/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
EL Senado de la Nación
Vería con agrado que el poder ejecutivo nacional a través de los
organismos competentes, restituya los reintegros a la exportación de
productos mineros de determinados departamentos de las provincias de
Jujuy, Salta y Catamarca establecidos por la resolución del ministerio
de economía n° 762/93.
Pedro Salvatori - Mónica Arancio de Beller - Ricardo Gómez Diez -
Marcelo E. López Arias - Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Ministerio de Economía de la Nación
mediante la resolución Nro. 762 de fecha 8 de Julio de 1993, estableció
un reintegro adicional a las exportaciones de las mercaderías que
correspondan exclusivamente a materiales elaborados en el territorio de
las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y a partir de las sustancias
minerales extraídas en los departamentos de: Antofagasta de la Sierra
en Catamarca; Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques,
Tumbaya y Yaví en Jujuy; La Poma y Los Andes en Jujuy.
Esta resolución se fundamenta considerando las características propias
que presenta la actividad minera en la Puna Argentina, lo que hace
necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a las
exportación de sustancia minerales.
La Regalía Minera de la explotación de sustancias minerales en la
región es mayor a la que se abona en otras provincias.
La actividad minera desarrollada en esta región se encuentra alejada de
los centros de consumo y de abastecimiento. Esta situación al ser
irreversible hace que sus costos de insumos, bienes de capital,
infraestructura, transporte, energía y servicios deberá pagar
proporcionalmente mayores valores de componentes impositivos.
Por ello que resulta necesario darle condiciones competitivas a la
actividad, practicar acciones por cuyo efecto se reduzcan las cargas
impositivas que gravan a las producciones de la minería puneña.
Además aprovechar el factor humano y la infraestructura regional de las
explotaciones mineras que tienen su asentamiento en zonas inhóspitas,
alejadas de las plantas de procesamiento, y cuya producción es el
recurso económico más importante.
La citada resolución agrega, que estas acciones propician el desarrollo
racional e integrado de los recursos naturales existentes en áreas
donde la actividad y en especial la minería asume dificultades y
riesgos de particular envergadura.
En el mes de Febrero de 2002, mismo Ministerio de Economía establece
mediante la resolución Nro. 56, la reducción en un 50% de la alicuota
correspondiente a los reintegros a la exportación de todas las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La Subsecretaría de Coordinación Económica la Dirección de Promoción de
las Exportaciones, se expidieron sobre este tema, en el sentido por el
cual el 50% de reducción de la alícuota de reintegros dispuesta por la
resolución Nro. 56/02, alcanza también a los 5 puntos porcentuales
adicionales establecidos por la Resolución 762/93.
En virtud de ello la Administración Federal de Ingresos Públicos emite
el aviso Nro. 47, de fecha 24 de Octubre de 2002, instruyendo a la
Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con la interpretación
de los funcionarios citados.
Entendemos que la resolución 762/93 estableció un régimen de excepción,
dado que se aplica a situaciones específicas como las que se exponen
en sus fundamentos.
Las razones que se consideraron cuando se dictó la mencionada
resolución, se encuentran vigentes, como así también la situación
socioeconómica imperante en la región que ocupan los departamentos de
las provincias involucrados.
Por las razones expuestas entendemos que se deben restituir los
beneficios otorgados por lo que solicito a los Señores Senadores la
aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori - Mónica Arancio de Beller - Ricardo Gómez Diez -
Marcelo E. López Arias - Luz M. Sapag.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-730/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
EL Senado de la Nación
Vería con agrado que el poder ejecutivo nacional a través de los
organismos competentes, restituya los reintegros a la exportación de
productos mineros de determinados departamentos de las provincias de
Jujuy, Salta y Catamarca establecidos por la resolución del ministerio
de economía n° 762/93.
Pedro Salvatori - Mónica Arancio de Beller - Ricardo Gómez Diez -
Marcelo E. López Arias - Luz M. Sapag.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Ministerio de Economía de la Nación
mediante la resolución Nro. 762 de fecha 8 de Julio de 1993, estableció
un reintegro adicional a las exportaciones de las mercaderías que
correspondan exclusivamente a materiales elaborados en el territorio de
las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y a partir de las sustancias
minerales extraídas en los departamentos de: Antofagasta de la Sierra
en Catamarca; Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques,
Tumbaya y Yaví en Jujuy; La Poma y Los Andes en Jujuy.
Esta resolución se fundamenta considerando las características propias
que presenta la actividad minera en la Puna Argentina, lo que hace
necesario efectuar ajustes en la política de reintegros a las
exportación de sustancia minerales.
La Regalía Minera de la explotación de sustancias minerales en la
región es mayor a la que se abona en otras provincias.
La actividad minera desarrollada en esta región se encuentra alejada de
los centros de consumo y de abastecimiento. Esta situación al ser
irreversible hace que sus costos de insumos, bienes de capital,
infraestructura, transporte, energía y servicios deberá pagar
proporcionalmente mayores valores de componentes impositivos.
Por ello que resulta necesario darle condiciones competitivas a la
actividad, practicar acciones por cuyo efecto se reduzcan las cargas
impositivas que gravan a las producciones de la minería puneña.
Además aprovechar el factor humano y la infraestructura regional de las
explotaciones mineras que tienen su asentamiento en zonas inhóspitas,
alejadas de las plantas de procesamiento, y cuya producción es el
recurso económico más importante.
La citada resolución agrega, que estas acciones propician el desarrollo
racional e integrado de los recursos naturales existentes en áreas
donde la actividad y en especial la minería asume dificultades y
riesgos de particular envergadura.
En el mes de Febrero de 2002, mismo Ministerio de Economía establece
mediante la resolución Nro. 56, la reducción en un 50% de la alicuota
correspondiente a los reintegros a la exportación de todas las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La Subsecretaría de Coordinación Económica la Dirección de Promoción de
las Exportaciones, se expidieron sobre este tema, en el sentido por el
cual el 50% de reducción de la alícuota de reintegros dispuesta por la
resolución Nro. 56/02, alcanza también a los 5 puntos porcentuales
adicionales establecidos por la Resolución 762/93.
En virtud de ello la Administración Federal de Ingresos Públicos emite
el aviso Nro. 47, de fecha 24 de Octubre de 2002, instruyendo a la
Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con la interpretación
de los funcionarios citados.
Entendemos que la resolución 762/93 estableció un régimen de excepción,
dado que se aplica a situaciones específicas como las que se exponen
en sus fundamentos.
Las razones que se consideraron cuando se dictó la mencionada
resolución, se encuentran vigentes, como así también la situación
socioeconómica imperante en la región que ocupan los departamentos de
las provincias involucrados.
Por las razones expuestas entendemos que se deben restituir los
beneficios otorgados por lo que solicito a los Señores Senadores la
aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori - Mónica Arancio de Beller - Ricardo Gómez Diez -
Marcelo E. López Arias - Luz M. Sapag.-