Número de Expediente 727/06

Origen Tipo Extracto
727/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE INEMBARGABILIDAD DE LA PROPIEDAD INMUEBLE AFECTADA A VIVIENDA FAMILIAR .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2006 05-04-2006 30/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-727/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

Artículo 1º- Determínase la inembargabilidad sobre la propiedad inmueble única, afectada total o parcialmente como casa-habitación a vivienda familiar y permanente, constitutiva del asiento del hogar, en las condiciones que fija la presente ley.

Artículo 2º- A efectos del alcance del artículo 1º, la propiedad inmueble única afectada a vivienda familiar, deberá contemplar las siguientes condiciones:

a) Coincidencia de los requisitos establecidos por la ley N° 14.394, en sus artículos 34º, 36º, 40º, 41º y 43º.
b) El valor del inmueble, no deberá superar el promedio de la valuación fiscal de la jurisdicción territorial, donde se encuentre emplazado.

Artículo 3°- En los procesos judiciales, cualquiera fuere su instancia, el propietario del inmueble alcanzado por la presente, podrá solicitar la inembargabilidad del bien, ofreciendo las pruebas que acrediten el cumplimiento de las condiciones dispuestas en el articulo 2º.

Demostradas sumariamente las condiciones de inembargabilidad del inmueble, el levantamiento de embargo, procederá automáticamente sin sustanciación.

Artículo 4º- La inembargabilidad del bien sólo podrá hacerse valer por deudas posteriores a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5º- Establécense como excepciones a la presente ley, las deudas originadas en:
a) Impuestos, tasa y contribuciones de mejoras que graven directamente al inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos prestados al mismo.
b) Hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las leyes de fondo.
c) Construcciones y refacciones realizadas en el mismo inmueble.
d) Saldo de precio de compra de la vivienda o inmueble.
e) Expensas de administración y reparación, conforme a lo previsto en la ley 13.512 del régimen de propiedad horizontal.

Artículo 6º- La renuncia a los beneficios de la presente ley, deberá efectuarse por escrito mediante manifestación expresa y concreta del crédito o acto jurídico, a favor del cual se renuncia al derecho, bajo pena de nulidad, con consentimiento del cónyuge mediante su firma, en los casos que correspondiere. Las firmas contenidas en el instrumento de renuncia, serán certificadas por Escribano Publico, Secretario Judicial o Juez de Paz.

Artículo 7º- Todas las actuaciones administrativas y judiciales originadas en la cancelación de los embargos, gozaran del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.

Artículo 8º- Los magistrados no dispondrán la subasta del inmueble, sobre causas donde el demandado estuviere rebelde, sin previa citación a audiencia informativa en la que se le impondrá los derechos que le asisten al propietario de inmueble único afectado a vivienda familiar.

Artículo 9º: Quedan comprendidos en los beneficios de la presente ley, los titulares de inmuebles únicos afectados a vivienda familiar que se hallaren conviviendo en unión de hecho, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 10º: Invítase a los Gobiernos Provinciales a adherir a la presente.

Artículo 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La propiedad privada es inviolable y el ejercicio de este derecho está subordinado al interés social. Al respecto, en concordancia con distintos tratados internacionales, el orden constitucional argentino, se inscribe en la tendencia del Constitucionalismo Social, al que debe adecuarse la legislación.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, afirma que ¿El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social...¿ y vincula la seguridad social, en los párrafos siguientes, entre otras cosas a: la protección integral de la familia y la defensa del bien de familia.

La ley 14.394, da al Bien de Familia una configuración de carácter privado, garantiza un interés de corte patrimonial, por lo que la vivienda no tiene que ser necesariamente única y puede utilizarse como morada o destinarse a una explotación económica, en tanto su valor alcance para proveer a las necesidades de sustento y de domicilio de la familia. El inmueble afectado como bien de familia, queda incorporado al régimen, mediante la selección del titular, aspecto que justifica la existencia de la publicidad registral.

La tutela a la propiedad de un inmueble único afectado a vivienda familiar y permanente, objeto del presente proyecto de ley, pertenece al ámbito de la seguridad social, y por tanto, ajena al Derecho Civil.

La iniciativa pretende fortalecer la protección que se otorga a la vivienda familiar única, a través de la ley 14.394, en tanto que la misma resulta insuficiente para resolver el problema de muchos conciudadanos que, tal vez por ignorancia, por estar distante de los centros urbanos o por no tener recursos económicos, no acudan al instituto del Bien de Familia para solicitar protección a la única morada familiar.

Única morada, que por el solo hecho de serlo, debe encontrarse protegida para preservar un ámbito de convivencia familiar que a su vez se encuentre a salvaguarda de posibles contingencias que en contextos de turbulencia permanente, se producen en el transcurrir de la vida de las personas.

La diferencia de la presente propuesta legislativa, con el instituto de Bien de Familia consiste básicamente en que el Estado, en el primer caso, brinda a los propietarios la afectación de inembargabilidad por sus inmuebles únicos destinados a vivienda familiar, en protección del interés social y de los principios de bienestar general y dignidad humana, pudiendo renunciar expresamente sus titulares al derecho que la legislación le asiste en el marco de la seguridad social.

En el caso de Bien de Familia, en el marco del derecho civil, una persona que tiene una o varias propiedades, puede decidir la afectación de su única propiedad o seleccionar una de ellas, para registrarla como Bien de Familia.

Teniendo presente que constituye deber del Estado, proteger integralmente a la familia, el acceso a la vivienda digna, es una condición necesaria para su constitución regular, su unidad y su afianzamiento; en este sentido, las políticas vigentes, deben estar respaldadas por aspectos jurídicos adecuados que garanticen la estabilidad de la propiedad de la vivienda de las unidades familiares.

La prestigiosa jurista Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en su obra "Protección jurídica de la vivienda familiar", destaca en relación a lo expuesto precedentemente, la Declaración del "Congreso Hispano Americano de profesores de Derecho de Familia", realizado en Salta en el año 1983, respecto a la necesidad de "implantación de una política financiera coherente con las pautas de protección del hogar, no sólo para facilitar su adquisición, sino también su conservación en caso de ejecución de obligaciones por terceros".

La realidad social expuesta en toda su expresión inequitativa y dispar, hace necesario garantizar no solo el derecho ciudadano a un "bien de familia", sino también a una vivienda digna, para evitar quebrantos imprevisibles en el grupo familiar.

Necesidad reconocida y amparada por legislaturas provinciales, como las leyes Nº 6.317, 8.067 y 5.052 de las provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CORDOBA y CHACO, respectivamente; legislación de base comparada que permitió viabilizar el presente proyecto de ley.

Por lo expuesto y en el convencimiento de que habremos contribuido al amparo de la célula básica de la sociedad, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti.-