Número de Expediente 725/06

Origen Tipo Extracto
725/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 10 DE LA LEY 18248 - LEY DEL NOMBRE - ACERCA DEL USO DEL APELLIDO EN LAS MUJERES VIUDAS .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2006 05-04-2006 30/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2006 26-04-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-2008 29-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2006 26-04-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
206/07 27-04-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-725/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifìcase el Articulo 10º de la Ley 18.248, Ley del Nombre, el que quedará redactado con el siguiente texto:

¿Artículo 10º: En caso de fallecimiento del cónyuge, será optativo para la viuda continuar llevando el apellido del marido.

En caso de contraer nuevas nupcias perderá el apellido de su anterior marido.¿

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La llamada Ley del Nombre, nº 18.248, sancionada en plena dictadura militar del General Onganía, regulaba entre otros puntos, el uso del apellido del cónyuge varón por parte de las mujeres casadas, haciéndolo obligatorio.

Con la reforma introducida por la ley nº 23.515 en artículo 8º de la ley 18.248 en el año 1987, en plena la restauración democrática, se hizo optativo para la mujer casada la utilización del apellido del marido, que desde 1969 era obligatoria. De esta forma éste Congreso se hizo eco de una demanda democratizadora planteada por el movimiento de mujeres, atenta a la vigencia de la, por entonces, recientemente ratificada por ley Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, Ley 23.179, sancionada en 1985-.

En esa oportunidad la reforma fue celebrada por la opinión pública como una medida que atendía los usos y costumbres vigentes, actualizando las normas a las prácticas cotidianas, dejando en libertad a aquellas mujeres casadas que quisieran prescindir del ¿señora de¿ hasta entonces obligatorio.

Consideramos que la reforma promovida por la ley 23.515, fue incompleta ya que no contempló la situación de las mujeres viudas, sometiéndolas a un acto de discriminación, ya que éstas deben solicitar expresamente la remoción del apellido del cónyuge fallecido, en caso que así lo deseen.

En tal sentido, impulsamos una nueva actualización de esta vetusta legislación, introduciendo en el art. 10 la facultad para que las mujeres viudas, en caso de decidirlo así, opten automáticamente por no usar su apellido de casada, y que a los efectos de realización de trámites -pasaportes, etc.- sea suficiente la exhibición del certificado de defunción del esposo, para hacer efectiva esa opción.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Mirian Curletti.-