Número de Expediente 725/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
725/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y MORALES :PROYECTO DE LEY INCLUYENDO EN LOS TERMINOS DEL ART. 24 DE LA LEY 24855 ( FONDO FIDUCIARIO BANCO HIPOTECARIO ) AL INMUEBLE DE LA SUCURSAL JUJUY Y DISPONIENDO SU TRANSFERENCIA A LA PROVINCIA .- |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2003 | 28-05-2003 | 48/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-725/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incluyese como inciso g) del artículo 24 de la Ley 24.855
el siguiente texto:
Inciso g): El inmueble de la sucursal Jujuy del Banco Hipotecario
Nacional, sito en la intersección de las calles Balcarce y Belgrano de
la Cuidad de San Salvador de Jujuy, designado catastralmente como
Padrón A-161, Manzana 48, Lote 1, Libro VI, foja 27, asiento 1715 de la
mencionada ciudad.
Artículo 2: Transfiérese a título gratuito el dominio del inmueble
descripto en el artículo 1 a la Provincia de Jujuy con cargo de crear
la Casas de Turismo de la Provincia.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes - Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El edificio de la sucursal Jujuy del Banco
Hipotecario, ubicado en una de las arterias más importante de la Ciudad
de San Salvador de Jujuy es una de las obras más valiosas del acervo
histórico cultural de la Provincia, habiendo sido colocada la piedra
fundamental de la construcción en 1920.
La construcción es cuanto a su estilo, no sólo en lo
estético formal sino en la resolución volumétrica y espacial un ejemplo
valioso que junto con otros edificios construidos en la Ciudad,
integran el patrimonio histórico y reflejan la arquitectura de la
época. En cuanto a la parte espacial es de destacar el hall de
atención con mobiliarios y dimensiones que resultan el testimonio de
aquellos años.
La Ley 24.855, Ley de Desarrollo Regional y Generación
de Empleo. Creación del " fondo fiduciario federal de infraestructura
regional" (...) privatización del Banco Hipotecario..., dispone en su
artículo 24 la que el Estado Nacional reserva el dominio de una serie
de inmuebles, como lo son la sede central de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los inmuebles afectados al Programa Arraigo. Asimismo en
el año 2000 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.289,
por la cual se transfiere del dominio del inmueble de la sucursal
Mendoza a dicha provincia.
La propuesta elevada al Honorable Senado adopta el
espíritu del plexo legal citado y propone la inclusión del inciso g) al
artículo 24 de la Ley 24.855 por el cual el Estado Nacional se reserva
el dominio del inmueble de la Sucursal Jujuy del Banco Hipotecario,
sito en la intersección de las calles Balcarce y Belgrano de la ciudad
capital provincial. Asimismo dispone la transferencia a título gratuito
del inmueble a la Provincia con el objeto de crear en el mismo la Casa
de Turismo de Jujuy.
Cabe destacar que la edificación señalada tiene un gran
valor urbanístico ya que constituye dentro de la Ciudad un lugar de
incuestionable valoración para los habitantes. Por lo dicho, no cabe
duda que se trata de un bien irreproducible e inapreciable en su
valuación económica y lo que más importa aún es una clara expresión de
la "arquitectura nacional".
Por lo expuesto, solicito el voto afirmativo de mis
pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes - Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-725/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Incluyese como inciso g) del artículo 24 de la Ley 24.855
el siguiente texto:
Inciso g): El inmueble de la sucursal Jujuy del Banco Hipotecario
Nacional, sito en la intersección de las calles Balcarce y Belgrano de
la Cuidad de San Salvador de Jujuy, designado catastralmente como
Padrón A-161, Manzana 48, Lote 1, Libro VI, foja 27, asiento 1715 de la
mencionada ciudad.
Artículo 2: Transfiérese a título gratuito el dominio del inmueble
descripto en el artículo 1 a la Provincia de Jujuy con cargo de crear
la Casas de Turismo de la Provincia.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes - Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El edificio de la sucursal Jujuy del Banco
Hipotecario, ubicado en una de las arterias más importante de la Ciudad
de San Salvador de Jujuy es una de las obras más valiosas del acervo
histórico cultural de la Provincia, habiendo sido colocada la piedra
fundamental de la construcción en 1920.
La construcción es cuanto a su estilo, no sólo en lo
estético formal sino en la resolución volumétrica y espacial un ejemplo
valioso que junto con otros edificios construidos en la Ciudad,
integran el patrimonio histórico y reflejan la arquitectura de la
época. En cuanto a la parte espacial es de destacar el hall de
atención con mobiliarios y dimensiones que resultan el testimonio de
aquellos años.
La Ley 24.855, Ley de Desarrollo Regional y Generación
de Empleo. Creación del " fondo fiduciario federal de infraestructura
regional" (...) privatización del Banco Hipotecario..., dispone en su
artículo 24 la que el Estado Nacional reserva el dominio de una serie
de inmuebles, como lo son la sede central de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, los inmuebles afectados al Programa Arraigo. Asimismo en
el año 2000 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.289,
por la cual se transfiere del dominio del inmueble de la sucursal
Mendoza a dicha provincia.
La propuesta elevada al Honorable Senado adopta el
espíritu del plexo legal citado y propone la inclusión del inciso g) al
artículo 24 de la Ley 24.855 por el cual el Estado Nacional se reserva
el dominio del inmueble de la Sucursal Jujuy del Banco Hipotecario,
sito en la intersección de las calles Balcarce y Belgrano de la ciudad
capital provincial. Asimismo dispone la transferencia a título gratuito
del inmueble a la Provincia con el objeto de crear en el mismo la Casa
de Turismo de Jujuy.
Cabe destacar que la edificación señalada tiene un gran
valor urbanístico ya que constituye dentro de la Ciudad un lugar de
incuestionable valoración para los habitantes. Por lo dicho, no cabe
duda que se trata de un bien irreproducible e inapreciable en su
valuación económica y lo que más importa aún es una clara expresión de
la "arquitectura nacional".
Por lo expuesto, solicito el voto afirmativo de mis
pares a la presente iniciativa.
Guillermo R. Jenefes - Gerardo R. Morales.-