Número de Expediente 723/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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723/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROSSI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL SUMINISTRO EN FORMA GRATUITA DE LECHES ARTIFICIALES ALAS MADRES IMPOSIBILITADAS DE LACTANCIA MATERNA POR DIVERSAS PATOLOGIAS . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2007 | 25-04-2007 | 35/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
17-04-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-723/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
Art.1: Objeto. El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación suministrará en forma gratuita, leches artificiales, conocidas como leches maternizadas, adaptadas o artificiales y fórmulas medicamentosas, a las madres que reúnan las condiciones establecidas en el art. 5 de la presente ley.
Art.2: Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será el encargado de suministrar las partidas suficientes de leches artificiales y medicamentosas.
Art.3: Definición: Fórmulas artificiales y medicamentosas
a) Se entiende por leches artificiales, maternizadas o adaptadas a las fórmulas que se obtienen a partir de leche de vaca, que sufren importantes modificaciones para adaptarlas a la composición de la leche materna.
b) Leches o fórmulas medicamentosas, a preparados especiales, fabricados o elaborados para lactantes que presentan alguna patología como intolerancia, alergias dietéticas, errores congénitos del metabolismo, etc; empleadas para satisfacer las necesidades nutricionales durante los primeros meses de vida.
Art.4: Ámbito de aplicación. La distribución de las leches artificiales y medicamentosas, deberán realizarse en los Hospitales públicos de jurisdicción Nacional, provincial y Municipal.
Art.5: Beneficiarios. Las madres por imposibilidad de lactancia materna o amamantamiento, según la patología descripta en el art. 6 y cuyos bebes tengan hasta los seis meses de vida.
Art. 6: Patologías que comprende.
lactantes con las siguientes patologías:
a) Galactosemia
b) Errores congénitos del metabolismo (fenilcetonuria, enfermedad de jarabe de arce, homocistinuria, tirosinemia, etc)
c) Recién nacido de bajo peso
d) Alergias alimentarias
Madres con las siguientes patologías:
e) Adicción materna.
f) Quimioterapia oncológica
g) Ingesta de drogas y procedimientos radiactivos
h) Madres con Sida.
i) Internación en UTI (unidad de terapia intensiva).
j) Cardiopatía descompensada
k) Desnutrición severa.
l) Enfermedad psiquiátrica
m) Hipotiroidismo
n) Hipoplasia mamaria uni o bilateral
o) Quemaduras que afectaron la glándula
p) Depresión severa.
q) Tuberculosis activa.
r) Cáncer de mama.
s) Pezón invertido.
t) Abscesos periareolar drenado
u) Alcoholismo materno.
v) Tratamientos prolongados y continuos con metronidazol.
w) Lepra, herpes simples siempre que haya lesiones mamarias.
x) Hepatitis B, siempre que el recién nacido no haya sido vacunado con IgHB (Gamaglobulina) , al nacer e inmediatamente después al mes de nacido.
y) Muerte de la madre.
Art.7: Trámite. Podrá ser efectuado por la madre, padre, abuela/o, y/o tutor o representante legal del niño/a. Para realizar dicho trámite, deberá presentar en los nosocomios mencionados en el art. 4 el certificado médico correspondiente en donde conste la patología que padece/en.
En este certificado deberá constar la firma y sello del profesional que este atendiendo a la madre o niño en su padecimiento.
Art.8: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación coordinará con los Ministerios de Salud Provinciales y sus distintas jurisdicciones la forma de distribución de las leches artificiales y medicamentosas, así como los establecimientos especiales encargados de su reparto.
Art.9: Obligatoriedad. Será obligatorio el reconocimiento de este beneficio a las Obras Sociales y Medicinas Prepagas en los casos mencionados en el art. 5 de la presente ley.
Art.10: El Poder Ejecutivo Nacional, deberá contemplar las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente. El gasto que demande su aplicación deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud.
Art.11: Invítese a los Gobiernos de las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Art.12: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, reglamentará los alcances de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación.
Art. 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Rossi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como padre de familia estoy fervientemente a favor de la lactancia materna, ya que es mundialmente reconocido los beneficios que la misma produce en madres e hijos.
Los especialistas en medicina y los medios de comunicación han realizado campañas masivas a favor de la lactancia materna.
Sabemos que no existe ningún sustituto que aporte los nutrientes en las cantidades necesarias y proporciones que la leche materna. Si a eso le sumamos que lo protege contra las enfermedades infecciosas, alergias, favorece su desarrollo psicosocial; reduce la mortalidad infantil; sin contar que establece un vínculo irreemplazable entre madre e hijo. Sería una necedad de mi parte el no reconocer estas bondades.
Como hombre de ley debo reconocer las excepciones en las reglas, las mismas están allí para casos excepcionales, creo y no caprichosamente, que éste es uno de ellos.
Mi intención es favorecer a estos niños y a esas madres que por diferentes vicisitudes en su vida se ven privadas de alimentar y estimular ese vínculo, que se forma y se refuerza en algo tan natural como la alimentación de un hijo.
Estas madres y sus hijos se encuentran en una posición desventajosa con el resto de las madres, al no poder alimentar a sus hijos con su propia leche.
Las leyes señor presidente se crean para proteger a los menos favorecidos y esta es mi pretensión; Una madre con una patología atroz como un cáncer se ve imposibilitada médicamente para amamantar a su niño, las drogas a las que esta sometida en su tratamiento, son altamente nocivas para ella y ni hablar para su bebé; esto se debe a que las mismas están en su torrente sanguíneo y pasan a través de la leche.
Una madre adicta trasmitiría a su hijo a través de la leche materna, residuos de las drogas ingeridas.
Las leches artificiales intentan sustituir los nutrientes que contiene la leche materna; hoy la mayoría de la comunidad médica está de acuerdo en que la industria de los laboratorios ha obtenido formulas muy completas que se aproximan, a la leche materna.
Estas leches sintetizadas le aportan al niño los nutrientes, minerales y vitaminas que necesita para desarrollarse, un niño alimentado con fórmulas artificiales tiene un desarrollo normal.
Estudios realizados por la Food and Drug Administration (FDA) en Estados Unidos ha demostrado que la cantidad mínima recomendada de cada nutrientes es superior a la que existe en la leche humana. Los fabricantes son responsables de garantizar a la FDA que cada fórmula comercializada como alimento para niños es capaz de mantener un crecimiento y desarrollo normal, el control es realizado principalmente en las cantidades mínimas de nutrientes recomendados, sin superar la cantidad máxima recomendada, además cada fabricante esta obligado a garantizar la higiene y seguridad en la elaboración de las distintos lotes
Usted se preguntará Señor Presidente ¿Por qué no leche de vaca entera? Está comprobado que los niños alimentados con leche de vaca ingieren una cantidad de proteínas tres veces mayor que la recomendada, cerca de un 50% más de sodio, que el límite superior del intervalo de seguridad de aportes de minerales, sólo 2/3 del aporte recomendado de hierro y sólo la mitad del aporte recomendado de ácido linoleico (ácido graso esencial, importante en el crecimiento y desarrollo neurológico y de la agudeza visual). La ingestión de leche entera de vaca también incrementa las pérdidas hemáticas intestinales(pérdidas de sangre) y, por lo tanto puede favorecer la aparición de una anemia ferropénica (debido a pérdidas de hierro).
Sabemos que a las mujeres que trabajan se ven en la imposibilidad de amamantar a su hijo, es conocido que existe en La Ley 20.744 de Contratos de Trabajo el art.179 que reza:¿. Toda trabajadora madre lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo por un período no superior a un año posterior a la fecha de su nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso mas prolongado.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para los niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan¿
Yo les pregunto ¿Cuántos son los establecimientos que cuentan con guarderías para que las madres trabajadoras puedan realizar esta tarea? ¿Conocemos a algún empleador que le de a sus empleadas madres; 60 minutos a lo largo de la jornada para que amamante a su hijo?. Hay un artículo en la ley que ordena esto; Sabemos que no se cumple.
Estos niños deben ser alimentados por otros medios, el más conocido es un biberón con leche artificial o maternizada.
Procuramos que se le reconozca los beneficios que la misma aporta, es por ello que me veo obligado a hacer estas salvedades a la regla de fomentar la lactancia materna.
¿Que hacemos con los casos que esto no es posible? Para ello existen los sustitutos.
No seamos ciegos y sordos a temas tan normales y cotidianos, ¿Cuantas veces una madre sin llegar a padecer una de las enfermedades mencionadas se ve en la imposibilidad de amamantar a su hijo con su propia leche?, simplemente porque no produce la suficiente cantidad de la misma (hipogalactia ya sea por desnutrición y deshidratación materna); o bien la misma puede no ser la aconsejada en casos de patologías del lactante como por ejemplo galactosemia y se debe recurrir a fórmulas especiales.
No creamos que por ello estas mujeres se sienten menos realizadas como madres.
Hay que tener en cuenta todos estos factores a la hora de establecer una ley en la que solo se contemplan casos normales
Por lo expuesto es que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Carlos A. Rossi.-