Número de Expediente 723/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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723/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO LA AGENCIA NACIONAL DE CONTROL ELECTROMAGNETICO .- |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2006 | 05-04-2006 | 30/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 29-02-2008 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
31-03-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-723/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase la ¿Agencia Nacional de Control Electromagnético¿ como órgano dependiente de la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el objeto de supervisar lo relativo a los efectos causados por las radiaciones electromagnéticas provenientes del montaje de torres de telefonía celular móvil.
Artículo 2°: Serán sus funciones: a) analizar el impacto de dichas ondas en la salud de las personas; b) determinar áreas exclusivas para la instalación de las torres de telefonía celular móvil; c) controlar en forma permanente el estado de conservación de las torres de telefonía celular móvil; d) efectuar mediciones periódicas de las radiaciones de radiofrecuencia que emiten las antenas; e) realizar informes de impacto ambiental, y toda otra función relativa a las emisiones electromagnéticas provenientes a de torres de telefonía celular móvil y su impacto en la calidad de vida de la población urbana y rural.
Artículo 3°: La ¿Agencia Nacional de Control Electromagnético¿, estará integrada por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación, representantes de las áreas de salud provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será coordinada por el presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones. La Agencia podrá conformar en su seno un comité asesor técnico integrado por universidades nacionales, el CONICET, e invitar a participar del mismo a organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la problemática del ambiente.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente ley en el término de los ciento ochenta -180- días desde su promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La comunidad científica internacional coincide en que la emanación de ondas electromagnéticas de las antenas de telefonía celular constituye un riesgo, cuyo impacto para la salud de los habitantes es difícil de determinar en el mediano y largo plazo, por lo que aconseja a la población mantenerse alejada del contacto directo con ellas.
En la mayoría de los países desarrollados el estado regula y reglamenta la instalación de estas estructuras, formulándose recomendaciones sobre el efecto nocivo que provoca el contacto o la exposición a las ondas de radio producidas por las antenas de estaciones base de telefonía celular móvil.
Las normas más aceptadas fueron las establecidas por organismos estadounidenses: el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos, el Instituto Nacional de Normativa de Estados Unidos, y la Comisión Nacional sobre Radiación No Ionizante, entre los más destacados.
Científicos especialistas en el tema vienen afirmando que ¿La exposición a campos electromagnéticos está altamente asociada con efectos en la salud. Estos efectos incluyen: cáncer de muchos tipos, alteraciones del sueño, síndrome de fatiga crónica, abortos, defectos de nacimiento, alteraciones del ritmo cardíaco en seres humanos y otros efectos dañinos.¿ En los informes puede leerse también que ¿la radiación de radiofrecuencia de baja intensidad tiene efectos en el sistema nervioso¿, y que ¿la exposición a radiofrecuencias esta íntimamente ligada con mutaciones, malformaciones congénitas y cáncer.¿
La precipitación con que se desarrolló esta actividad en nuestro país, obvió establecer las precauciones en cuanto a las consecuencias negativas en la salud.
A partir de la creación del organismo propuesto, de carácter centralizado pero con participación federal, y posibilidad de ejecución descentralizada, se pretende reducir al mínimo el impacto comentado, recuperando el Estado Nacional la responsabilidad en cuanto a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional ¿Todos los habitantes gozan del derecho a ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley¿Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales¿Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.¿
Por lo expuesto Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian Curletti.-