Número de Expediente 722/06

Origen Tipo Extracto
722/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE AHORRO Y CREDITO EN GRANOS FISICOS .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2006 05-04-2006 30/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
31-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-722/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º - Se constituye un sistema de ahorro y préstamo, mediante la captación de ahorros en grano físico de los productores, que tendrá por objeto generar una nueva forma de crédito orientada a reactivar las economías regionales, con destino a productores agropecuarios, mipymes, emprendimientos agroalimentarios, cuentapropistas, cuya actividad principal esté relacionada con la actividad agropecuaria y;

Art. 2º - El grano físico a que se refiere el artículo 1º puede ser: soja, maíz, trigo y girasol, correspondiente a la última cosecha, anterior a la fecha en que se desee efectuar el certificado de ahorro o el préstamo.

CAPÍTULO II

Administración

Art. 3º - La administración de este sistema de ahorro y préstamo será ejercida por una mutual, cooperativa o asociación de mutuales o cooperativas, en el marco de las leyes 20.321 -Ley Orgánica de Mutualidades- y 20.337 -Ley de Sociedad Cooperativa- y que a los fines de la presente se denominará "La administradora".

Art. 4º - "La administradora" deberá contar con estatutos y con un reglamento específico, de acuerdo a las leyes 20.321 y 20.337, aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), quien tendrá a su cargo la fiscalización en forma exclusiva de este servicio.

Art. 5º - Las entidades, o su asociación, que se constituyan en "La administradora" deberán reunir todos los requisitos exigidos por las leyes 20.321 y 20.337; y contar con el aval de la federación territorial a la que pertenecen, en seguridad de la trayectoria y calidad de las mismas.

Art. 6º - Deberá contar con un capital mínimo, en granos físicos o su equivalente en moneda corriente, igual al 30 % del promedio simple de saldos diarios de ahorros captados en granos físicos, computándose para los días feriados los saldos del día hábil anterior; el cómputo se efectuará en forma trimestral. Este deberá ser mantenido en los dos primeros años desde la iniciación efectiva de las operaciones de este servicio, transcurridos los cuales se reducirá al 20 %. En el caso que el capital mínimo se constituya en moneda corriente, el mismo deberá estar depositado en el Banco de la Nación Argentina, así como todos los fondos que movilice "La administradora".

Art. 7º - La reglamentación de la presente ley deberá establecer el procedimiento para determinar las tasas activas y pasivas, porcentaje a percibir en concepto de gastos administrativos, así como todo otro gasto que corresponda percibir en concepto de administración. Asimismo establecerá el
monto máximo de captación de ahorros en grano físico, lugar de depósito, la información a suministrar a la autoridad de aplicación y periodicidad de la misma.

Art. 8º - "La administradora" no podrá incorporar como actividad principal o secundaria la compraventa de cereales.

CAPÍTULO III

Productor primario

Art. 9º - Todo productor agropecuario, titular de un certificado de depósito en grano físico, con gastos pagos, incluidos los de almacenaje en caso de existir, extendido por un acopio inscripto ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación asociado a la mutual o cooperativa podrá ahorrar sus excedentes en grano mediante este sistema.

Art. 10. - En caso que el cereal a ahorrar se encuentre en silos, celdas o silobag, propiedad del productor primario, para efectuar su ahorro, deberá depositar el mismo en un acopio a designar, certificarlo y ponerlo en condiciones de ser vendido, siendo a su cargo los gastos que demande tal operación.

Art. 11. - Aceptado el ahorro, el productor primario extiende a favor de la administradora una orden de retiro de cereal, transferible, sobre el acopio donde tiene depositado el cereal. Esta emitirá, contra la orden de retiro, un certificado de ahorro a término en grano físico, en el que constará el tipo de cereal, año de cosecha, cantidad de kilogramos, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de estímulo a devengar en grano fisico. "La administradora" deberá llevar un registro de certificados de ahorros captados, debidamente intervenido por la autoridad de aplicación. La reglamentación deberá establecer el plazo mínimo de los ahorros.

Art. 12. - Los ahorros a término, así constituidos, contarán con las siguientes garantías:

a) El patrimonio de la administradora;
b) Los préstamos efectuados a asociados en las condiciones establecidas en la presente.

Art. 13. - A su vencimiento, el productor primario recibirá, en el acopio previamente convenido con "La administradora", el grano constituido en ahorro, correspondiente a la nueva cosecha más los estímulos pactados, contra el certificado de depósito a su nombre, con los gastos de certificación pagos, en condiciones de ser vendido.

CAPÍTULO IV

Tomador del préstamo

Art. 14. - Para acceder a un préstamo en grano físico, además de ser asociado a la mutual o cooperativa, es condición necesaria que la actividad del tomador esté relacionada con la producción agropecuaria, tal como se prevé en el artículo 1º de la presente.

Art. 15. - No podrá acceder al préstamo, quien no produzca o perciba en pago de algunos de los servicios que presta, grano físico de algún tipo de los contemplados en el artículo 2º de esta ley.

Art. 16. - "La administradora", no podrá otorgar préstamos en granos físicos sin constituir las garantías suficientes, las que deberán ser, de acuerdo al monto del préstamo, según lo que establezca la reglamentación, hipotecaria o confianza de dos personas físicas como mínimo. Además, deberá constituir una póliza de seguro que cubra los riesgos por factores climatológicos, a favor
de la administradora.

Art. 17. - Por reglamentación se establecerán las condiciones que debe reunir el tomador del crédito, su instrumentación, situación patrimonial, porcentaje a acordar de acuerdo a la inversión a realizar, debiéndose tener en cuenta la producción de cereal del año anterior; contar, además, con el informe de un ingeniero agrónomo o profesional de carreras afines, que certifique la actividad principal del tomador, destino y monto total de la inversión.

Art. 18. - Reunidos todos los requisitos exigidos, aprobado el préstamo, "La
administradora" endosará al tomador del crédito la orden de retiro, entregada por el productor primario sobre el acopio donde está depositado el grano, para que este proceda a su venta y obtenga la contraprestación correspondiente, estando a su cargo los gastos por flete a puerto u otro destino y comisión.

Art. 19. - Acordado el préstamo, "La administradora" procederá a registrar el mismo, en el Registro de Préstamos Otorgados debidamente intervenido por la autoridad de aplicación.

CAPÍTULO V

Liquidación

Art. 20. - La liquidación del sistema de ahorro y préstamo establecido por la presente, se efectuará de acuerdo a lo prescripto en las leyes 20.321 y 20.337, y la reglamentación dictada o que dictare el INAES.

Art. 21. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto proviene de la necesidad práctica impuesta por la realidad de nuestros días, la ausencia, complicación y desvirtuaciones del sistema financiero tradicional en sus aspectos básicos de ahorro y crédito, y fundamentalmente de la iniciativa concretada por la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, con especial observación de las recomendaciones técnicas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esa misma provincia.

La crisis económica-financiera que vive nuestro país, y la falta de confianza que existe con relación a los bancos, hace que la sociedad retraiga sus ahorros del sistema financiero en busca de otras alternativas de ahorro.

La economía productiva afrontó una recesión sin precedentes, registrándose en consecuencia altos índices de desocupación.

En consecuencia, se hace cada vez más necesario reactivar las economías regionales, generar instrumentos de ahorro y créditos, y estimular la circulación de acreencias productivas.

Devolver la confianza al sistema financiero va a demorar, por lo que los bancos no podrán otorgar nuevos créditos en cantidades y tiempos suficientes.

Es por ello que se debe agudizar el ingenio e imaginar distintas alternativas que contribuyan a reactivar las economías regionales, a través del crédito interno, para que éstas, a su vez, sean un factor de ocupación de mano de obra.

Por efecto de la devaluación, existen sectores de la economía, como el campo, que lograron una mejora relativa en sus ingresos y sería importante aprovechar la capacidad de ahorro actual del sector.

Siendo el campo una de las fuentes de ingreso de divisas más importantes que tiene el país, y ante la falta de financiación que sufre el sector, de frente a la siembra para la nueva cosecha, es conveniente crear un nuevo sistema de ahorro y préstamo en granos físicos que sustraiga al productor agropecuario de los efectos financieros de la devaluación, altas tasas de interés y de flotación del dólar.

Cada año la cosecha de soja es superada en porcentajes con respecto al año anterior, y se estima que de esta producción, el productor ahorra, anualmente en granos físicos entre un 25 a un 30 % en sus silos, en silos bolsa o en algún acopio, permaneciendo este grano inactivo hasta la próxima cosecha.

El objetivo de esta Ley consiste en utilizar ese ahorro, que son divisas que el país tiene, que necesita, y que no se utiliza en beneficio de los productores y las economías regionales relacionadas con el agro, a través de un sistema de ahorro y préstamo en granos físicos.

Ofrecer a los productores agropecuarios una forma de ahorro y préstamo diferente, confiable, fuera del sistema financiero y en la moneda que produce, es una alternativa que beneficia al país, porque: 1) El cereal que es ahorro, que queda en los silos, sale al mercado. 2) Su venta o utilización circulatoria, por el productor que lo toma a préstamo, contribuye a no perder mercados, por la falta de oferta, y pueda generar el ingreso de divisas que permita controlar el valor del dólar y evitar la especulación. 3) Quien lo toma a préstamo, tiene la seguridad de honrar su deuda, sin temor a sufrir desfase, porque su deuda permanece en grano físico, que es lo que maneja y produce. 4) Ese crédito con que cuenta el productor, distribuido en las economías regionales permite su reactivación y genera puestos de trabajo.

Este proyecto, como todos, tiene la virtud de producir un detonante temático, y sabemos que es susceptible de recibir adecuaciones, que seguramente vendrán del estudio en comisiones, opiniones expertas de los sectores interesados y la final decisión del cuerpo.

Por los motivos expuestos, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mirian Curletti.-