Número de Expediente 721/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
721/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MAZA :PROYECTO DE DECLARACION SOLICITANDO LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE ESTADO VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DEL ART. 14 BIS DE LA CONSTITUCION Y EN PARTICULAR AL ACCIONARIADO OBRERO .- |
Listado de Autores |
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Maza
, Ada Mercedes
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-05-2003 | 28-05-2003 | 48/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-721/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Vería con agrado que el P. E., a través del organismo que corresponda,
implementara políticas de estado, tendientes al cumplimiento efectivo
del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en especial el párrafo
que dice "Participación en las ganancias de las empresas, con control
en la producción y colaboración en la dirección".
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proceso de organización nacional de nuestro país es sumamente
extenso y se plasma en la Constitución de 1853, que tomó muchos de los
aspectos que caracterizaron a la República Argentina en el siglo XIX.
Pero también ha de tenerse en cuenta que a partir de ese momento la
vida real de la República como todas las cosas siguió evolucionando, el
sistema electoral novedoso e incipiente del año 1912, (sufragio
universal, ley Saenz Peña) tuvo transformaciones decisivas en el campo
económico, político y social todo ello fue gestando un movimiento
acompañado por grandes revoluciones populares, hasta culminar en lo que
fueron las próximas reformas a nuestra Carta Magna promediando los años
cincuenta. Indudablemente que históricamente, todos estos postulados
fueron receptados por estas reformas introduciendo, entre otros, en la
letra jurídica política los "derechos sociales".
Estamos hablando Sr. Presidente del Constitucionalismo Social, que hace
su aparición a comienzos del siglo XX, desarrolla en su evolución el
principio de que no bastaba para asegurar la vigencia de la libertad
con declarar la necesidad de que se limiten los poderes del estado
obligándolo a adoptar una actitud abstencionista.
Fue necesario, en efecto otorgar al estado una función más activa y una
actitud positiva que afianzara los derechos individuales, esencialmente
desde el punto de vista económico.
Esa orientación se manifiesta en la nueva proyección que asumen los
principios declarados por el constitucionalismo liberal. Así, por
ejemplo, a la igualdad jurídica de todos frente a la ley, se considera
necesario solucionar la desigualdad económica que pese a aquella
declaración seguía vigente.
Se trata de remediar situaciones de injusticia y orientar la actividad
del estado en forma tal que se perfila como un nuevo objetivo de su
función el logro de la justicia social y la equitativa distribución de
los bienes.
El jurista Vanossi, señala que desde el punto de vista de la evolución
histórica, las cláusulas económicas y sociales se insertaron en las
constituciones a partir de la primera guerra mundial, asumiendo una
intensidad variada y por lo tanto, no fue una incorporación simultánea
y semejante en todas las constituciones. La Segunda guerra mundial
también suscitó cambios y reformas en el ámbito del constitucionalismo,
de tal manera que se consolidaron los principios filosóficos sociales
que se venían imponiendo.
Es fácil advertir que los fundamentos ideológicas que determinaron la
incorporación de los "derechos sociales" y de las potestades económicas
y en general de los nuevos derechos, que representan la síntesis de
varias vertientes del pensamiento provenientes del neoliberalismo, de
la social democracia y de la doctrina social católica.
En el orden nacional el art. 14 bis de la Constitución Nacional
incorporado por la reforma de 1957, se refiere al trabajo y a los
derechos individuales del trabajador, a los derechos gremiales y a los
beneficios de la seguridad social.
Pero notamos una gran negligencia o incapacidad por parte del Estado
para garantizar el efectivo cumplimiento e implementar políticas para
el desarrollo de este artículo, en casi su totalidad, aunque
específicamente en el párrafo que destacamos en la parte resolutiva de
este proyecto.
Los que si tuvieron un papel preponderante a partir de los
acontecimientos de diciembre del 2001, con la consecuente crisis social
y económica, que ante la quiebra de las empresas de sus patrones y la
extinción de sus fuentes laborales fueron los trabajadores argentinos,
que se organizaron espontáneamente guiados por las necesidades
prácticas reales de la vida diaria, contando con el apoyo de
profesionales sensibles comprometidos con la causa social de su
patria.
Pensamos que al estado le cabe una responsabilidad especial en el tema
y no un papel meramente pasivo, puesto que todos estos derechos de que
estuvimos poniendo de manifiesto, deben articularse por él mismo por el
principio jurídico de "subsidiaridad", que no sólo es una respuesta a
la denominada "cuestión social" introducida por la Doctrina Social de
la Iglesia, sino también es una manifestación del nuevo rol del estado,
que se transforma en el siglo pasado en un estado de servicios
sociales, estado de bienestar, estado benefactor de derecho y estado
social de derecho, es decir su papel no debe ser de contemplación, sino
de acción positiva.
El principio de "Subsidariedad" está enunciado en la Encíclica "
Quadragesimo Anno", emitida por Pío XI en 1931, en la que se expresa:
"como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que
ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco
es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto
orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas
puedan hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor o más
elevada".
"Por lo tanto- agrega- tengan muy presente los gobernantes que,
mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función
subsidiaria, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto
más firme será no sólo la autoridad sino también la eficiencia social y
tanto más feliz y próspero el estado de la nación".
Este principio se ha desarrollado luego doctrinariamente por Sagues y
otros juristas que le hicieron notables aportes.
Entonces Sr. Presidente, no cabe duda alguna que es al estado el que le
cupe la responsabilidad de dictar políticas operativas respecto al
tema, no conocemos a pesar de lo oportuno de las circunstancias que
haya diseñado política alguna al respecto.
Ada Maza.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-721/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA
Vería con agrado que el P. E., a través del organismo que corresponda,
implementara políticas de estado, tendientes al cumplimiento efectivo
del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en especial el párrafo
que dice "Participación en las ganancias de las empresas, con control
en la producción y colaboración en la dirección".
Ada Maza.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proceso de organización nacional de nuestro país es sumamente
extenso y se plasma en la Constitución de 1853, que tomó muchos de los
aspectos que caracterizaron a la República Argentina en el siglo XIX.
Pero también ha de tenerse en cuenta que a partir de ese momento la
vida real de la República como todas las cosas siguió evolucionando, el
sistema electoral novedoso e incipiente del año 1912, (sufragio
universal, ley Saenz Peña) tuvo transformaciones decisivas en el campo
económico, político y social todo ello fue gestando un movimiento
acompañado por grandes revoluciones populares, hasta culminar en lo que
fueron las próximas reformas a nuestra Carta Magna promediando los años
cincuenta. Indudablemente que históricamente, todos estos postulados
fueron receptados por estas reformas introduciendo, entre otros, en la
letra jurídica política los "derechos sociales".
Estamos hablando Sr. Presidente del Constitucionalismo Social, que hace
su aparición a comienzos del siglo XX, desarrolla en su evolución el
principio de que no bastaba para asegurar la vigencia de la libertad
con declarar la necesidad de que se limiten los poderes del estado
obligándolo a adoptar una actitud abstencionista.
Fue necesario, en efecto otorgar al estado una función más activa y una
actitud positiva que afianzara los derechos individuales, esencialmente
desde el punto de vista económico.
Esa orientación se manifiesta en la nueva proyección que asumen los
principios declarados por el constitucionalismo liberal. Así, por
ejemplo, a la igualdad jurídica de todos frente a la ley, se considera
necesario solucionar la desigualdad económica que pese a aquella
declaración seguía vigente.
Se trata de remediar situaciones de injusticia y orientar la actividad
del estado en forma tal que se perfila como un nuevo objetivo de su
función el logro de la justicia social y la equitativa distribución de
los bienes.
El jurista Vanossi, señala que desde el punto de vista de la evolución
histórica, las cláusulas económicas y sociales se insertaron en las
constituciones a partir de la primera guerra mundial, asumiendo una
intensidad variada y por lo tanto, no fue una incorporación simultánea
y semejante en todas las constituciones. La Segunda guerra mundial
también suscitó cambios y reformas en el ámbito del constitucionalismo,
de tal manera que se consolidaron los principios filosóficos sociales
que se venían imponiendo.
Es fácil advertir que los fundamentos ideológicas que determinaron la
incorporación de los "derechos sociales" y de las potestades económicas
y en general de los nuevos derechos, que representan la síntesis de
varias vertientes del pensamiento provenientes del neoliberalismo, de
la social democracia y de la doctrina social católica.
En el orden nacional el art. 14 bis de la Constitución Nacional
incorporado por la reforma de 1957, se refiere al trabajo y a los
derechos individuales del trabajador, a los derechos gremiales y a los
beneficios de la seguridad social.
Pero notamos una gran negligencia o incapacidad por parte del Estado
para garantizar el efectivo cumplimiento e implementar políticas para
el desarrollo de este artículo, en casi su totalidad, aunque
específicamente en el párrafo que destacamos en la parte resolutiva de
este proyecto.
Los que si tuvieron un papel preponderante a partir de los
acontecimientos de diciembre del 2001, con la consecuente crisis social
y económica, que ante la quiebra de las empresas de sus patrones y la
extinción de sus fuentes laborales fueron los trabajadores argentinos,
que se organizaron espontáneamente guiados por las necesidades
prácticas reales de la vida diaria, contando con el apoyo de
profesionales sensibles comprometidos con la causa social de su
patria.
Pensamos que al estado le cabe una responsabilidad especial en el tema
y no un papel meramente pasivo, puesto que todos estos derechos de que
estuvimos poniendo de manifiesto, deben articularse por él mismo por el
principio jurídico de "subsidiaridad", que no sólo es una respuesta a
la denominada "cuestión social" introducida por la Doctrina Social de
la Iglesia, sino también es una manifestación del nuevo rol del estado,
que se transforma en el siglo pasado en un estado de servicios
sociales, estado de bienestar, estado benefactor de derecho y estado
social de derecho, es decir su papel no debe ser de contemplación, sino
de acción positiva.
El principio de "Subsidariedad" está enunciado en la Encíclica "
Quadragesimo Anno", emitida por Pío XI en 1931, en la que se expresa:
"como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que
ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco
es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto
orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas
puedan hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor o más
elevada".
"Por lo tanto- agrega- tengan muy presente los gobernantes que,
mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función
subsidiaria, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto
más firme será no sólo la autoridad sino también la eficiencia social y
tanto más feliz y próspero el estado de la nación".
Este principio se ha desarrollado luego doctrinariamente por Sagues y
otros juristas que le hicieron notables aportes.
Entonces Sr. Presidente, no cabe duda alguna que es al estado el que le
cupe la responsabilidad de dictar políticas operativas respecto al
tema, no conocemos a pesar de lo oportuno de las circunstancias que
haya diseñado política alguna al respecto.
Ada Maza.-