Número de Expediente 720/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
720/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA : PROYECTO DE LEY REGLAMENTANDO EL INSTITUTO DEL PER SALTUM . |
Listado de Autores |
---|
Yoma
, Jorge Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-1999 | 09-06-1999 | 38/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-05-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-05-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0720: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
conocer en todos aquellos casos en que su competencia no sea
originaria, con prescindencia del cumplimiento de los requisitos
legales propios de la vía recursiva. En esos supuestos, el auto de
avocamiento deberá fundarse mencionándose en forma explícita, las
circunstancias que determinan una situación de gravedad institucional y
cuya solución no admita demora alguna.
Art. 2°- La necesidad del avocamiento previsto en el articulo
1°, puede ser adoptada de oficio o a pedido de parte.
Art. 3°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá
resolver los casos llegados a su conocimiento por vía en el término de
treinta días , partir de que las actuaciones queden en condiciones
procesales de resolver.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 38/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0720: YOMA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
conocer en todos aquellos casos en que su competencia no sea
originaria, con prescindencia del cumplimiento de los requisitos
legales propios de la vía recursiva. En esos supuestos, el auto de
avocamiento deberá fundarse mencionándose en forma explícita, las
circunstancias que determinan una situación de gravedad institucional y
cuya solución no admita demora alguna.
Art. 2°- La necesidad del avocamiento previsto en el articulo
1°, puede ser adoptada de oficio o a pedido de parte.
Art. 3°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá
resolver los casos llegados a su conocimiento por vía en el término de
treinta días , partir de que las actuaciones queden en condiciones
procesales de resolver.
Jorge R. Yoma.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 38/99.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.