Número de Expediente 720/99

Origen Tipo Extracto
720/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA : PROYECTO DE LEY REGLAMENTANDO EL INSTITUTO DEL PER SALTUM .
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-05-1999 09-06-1999 38/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-05-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-05-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0720: YOMA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
conocer en todos aquellos casos en que su competencia no sea
originaria, con prescindencia del cumplimiento de los requisitos
legales propios de la vía recursiva. En esos supuestos, el auto de
avocamiento deberá fundarse mencionándose en forma explícita, las
circunstancias que determinan una situación de gravedad institucional y
cuya solución no admita demora alguna.

Art. 2°- La necesidad del avocamiento previsto en el articulo
1°, puede ser adoptada de oficio o a pedido de parte.

Art. 3°- La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá
resolver los casos llegados a su conocimiento por vía en el término de
treinta días , partir de que las actuaciones queden en condiciones
procesales de resolver.

Jorge R. Yoma.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 38/99.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.