Número de Expediente 720/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
720/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EXTIENDAN LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS INSTITUIDOS POR LA LEY 24714 AL DEPARTAMENTO DE TUMBAYA , VINCULADOS A ASIGNACIONES FAMILIARES . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-03-2004 | 31-03-2004 | 45/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-03-2004 | 16-11-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2004 | 16-11-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1593/04 | 16-11-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 355/06 | 06-11-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0720/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, extienda los alcances de los beneficios
instituidos por la Ley 24714 y el Decreto 1245/96 para los trabajadores
en relación de dependencia, incluyendo al Departamento de Tumbaya en
la Zona 3 definida por la citada normativa y de acuerdo a los criterios
establecidos por las resoluciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para la fijación de montos de asignaciones
familiares en zonas desfavorables.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 24.714 y el Decreto 1245/96 establecen el marco regulatorio del
régimen de asignaciones familiares para trabajadores. Este está
integrado por un subsistema contributivo y otro no contributivo. El
primero, fundado en los principios de reparto de aplicación a los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada cualquiera sea, la modalidad de
contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
y beneficiarios del Seguro de Desempleo.
El segundo subsistema se financia con los recursos previstos en el
artículo 5 de la citada norma legal y es no contributivo que resulta
también de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del ANSES,
estableció una escala diferenciada de montos del beneficio para los
trabajadores en relación de dependencia basada en la determinación de
Zonas. Estas son definidas de acuerdo al grado de riesgo, condiciones
desfavorables a las cuales este expuesto el trabajador y
características generales que posee el trabajo que se está realizando.
Los departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi de la provincia de Jujuy están incluidos en el régimen
designado como Zona 3, dado las características climáticas y la altura
de la Quebrada. El régimen de la zona 3 beneficia a los trabajadores
con incrementos importantes en las asignaciones familiares, a fin de
compensas las condiciones de trabajo desfavorables.
SIn embargo, los trabajadores del Departamentos de Tumbaya que están
trabajando en la obra del Paso de Jama, a pesar de encontrase expuestos
a las mismas condiciones labores que los demás Departamentos de la
Quebrada, pues estas localidades están separadas por escasa distancia
una de las otras, fueron excluidos de los beneficios que otorga el
régimen para la Zona 3.
Sr. Presidente, es nuestra intención que el principio de igualdad ante
la ley establecido por la Constitución Nacional en su Artículo 16 rija
en este caso particular y se garantice para los trabajadores de la
construcción de Tumbaya similares beneficio acordados por la ley para
los trabajadores de los demás departamentos que integran la región de
la Quebrada.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0720/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, extienda los alcances de los beneficios
instituidos por la Ley 24714 y el Decreto 1245/96 para los trabajadores
en relación de dependencia, incluyendo al Departamento de Tumbaya en
la Zona 3 definida por la citada normativa y de acuerdo a los criterios
establecidos por las resoluciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para la fijación de montos de asignaciones
familiares en zonas desfavorables.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ley 24.714 y el Decreto 1245/96 establecen el marco regulatorio del
régimen de asignaciones familiares para trabajadores. Este está
integrado por un subsistema contributivo y otro no contributivo. El
primero, fundado en los principios de reparto de aplicación a los
trabajadores que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada cualquiera sea, la modalidad de
contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo
y beneficiarios del Seguro de Desempleo.
El segundo subsistema se financia con los recursos previstos en el
artículo 5 de la citada norma legal y es no contributivo que resulta
también de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del ANSES,
estableció una escala diferenciada de montos del beneficio para los
trabajadores en relación de dependencia basada en la determinación de
Zonas. Estas son definidas de acuerdo al grado de riesgo, condiciones
desfavorables a las cuales este expuesto el trabajador y
características generales que posee el trabajo que se está realizando.
Los departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi de la provincia de Jujuy están incluidos en el régimen
designado como Zona 3, dado las características climáticas y la altura
de la Quebrada. El régimen de la zona 3 beneficia a los trabajadores
con incrementos importantes en las asignaciones familiares, a fin de
compensas las condiciones de trabajo desfavorables.
SIn embargo, los trabajadores del Departamentos de Tumbaya que están
trabajando en la obra del Paso de Jama, a pesar de encontrase expuestos
a las mismas condiciones labores que los demás Departamentos de la
Quebrada, pues estas localidades están separadas por escasa distancia
una de las otras, fueron excluidos de los beneficios que otorga el
régimen para la Zona 3.
Sr. Presidente, es nuestra intención que el principio de igualdad ante
la ley establecido por la Constitución Nacional en su Artículo 16 rija
en este caso particular y se garantice para los trabajadores de la
construcción de Tumbaya similares beneficio acordados por la ley para
los trabajadores de los demás departamentos que integran la región de
la Quebrada.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de este proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-