Número de Expediente 719/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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719/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PAMPURO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA . |
Listado de Autores |
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Pampuro
, José Juan Bautista
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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11-04-2007 | 25-04-2007 | 35/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-2007 | 28-11-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-04-2007 | 28-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-12-2009
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 28-11-2007 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 11-11-2009 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 11-11-2009 |
NUMERO DE LEY: 26543 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: SIN FECHA |
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO EL 03/12/09 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-719/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ,...
Articulo 1º . Créase la Universidad Nacional de Avellaneda, que tendrá su sede en el Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º. La Universidad Nacional de Avellaneda -en adelante la UNAV-, se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 24.521, en su decreto reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.
Artículo 3º. Será objetivo de la UNAV que las carreras que constituyan su oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en la región sur del conurbano bonaerense, adecuando los programas y las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las características socioeconómicas y culturales del distrito en particular y de la región en general. Las Artes, el Medio Ambiente, el Deporte, la Producción y el Trabajo serán lo sustantivo de las disciplinas en las que fundamentará su razón de ser.
Artículo 4º. La UNAV, por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación podrá celebrar todos los convenios necesarios para la transferencia de bienes, servicios y otras prestaciones que le permitan implementar su organización.
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo Nacional está facultado para gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la Municipalidad del Partido de Avellaneda, y también de instituciones oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la UNAV.
Artículo 6º. El Poder Ejecutivo Nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (arts. 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la Asamblea que
sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de la Ley 24.521 y su decreto reglamentario.
Artículo 7º. Las partidas presupuestarias para la creación de la UNAV surgirán de las reasignaciones correspondientes que contemple el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto Nacional del año 2007, o en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
Artículo 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Pampuro.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional de Avellaneda que tendrá su sede en dicho Partido.
La relevancia de este Municipio y su vasta zona de influencia, su situación social, económica, demográfica, y el hecho de ser - en orden a su extensión - el quinto partido de la provincia de Buenos Aires, justifican ampliamente la creación de esta casa de altos estudios que hoy proponemos.
Consideramos que la educación universitaria resulta fundamental para mejorar la calidad de vida de los argentinos y contribuye altamente al progreso de la Nación. Invertir tiempo y recursos en este sector educativo y ampliar su espectro tanto técnico como cultural constituye una prioridad nacional.
El Municipio de Avellaneda en particular se caracteriza por poseer una gran oferta educativa y cultural contando con una importante infraestructura con ciento setenta establecimientos públicos, y treinta y cinco privados en todos los niveles de enseñanza. Cuenta con un Teatro Municipal, un Auditorio, dos Anfiteatros, una Orquesta Sinfónica, una Orquesta de Tango, una Orquesta Juvenil, una Comedia Musical, una Biblioteca Municipal, Bibliotecas Populares, un Centro Cultural, un Museo Internacional de Arte Infantil y Juvenil, un Archivo, un Museo Histórico, una Casa de la Cultura y una Reserva Ecológica.
De hecho desde hace más de una década se preocupa y se ocupa de la conservación de su rico patrimonio cultural, como así también del mejoramiento de la calidad de vida y la conservación del medio ambiente, la regulación de la seguridad industrial y el incremento de la seguridad urbana.
Estimamos que la oferta universitaria debe ser dinámica y plural; en efecto la oferta educativa, artística y cultural que propone la creación de la Universidad Nacional de Avellaneda multiplica y profundiza el espectro curricular, permitiendo en un futuro próximo a sus eventuales egresados competir en igualdad de oportunidades con aquellos de las distintas universidades nacionales.
Por otro lado, la Argentina apuesta y debe reforzar aún más la excelencia de formadores de investigadores y profesionales de carreras mayores y no tradicionales, lo que constituye un desafío para las universidades creadas y a crearse; desafío que de crearse la Universidad Nacional de Avellaneda está dispuesta a asumir con suma claridad, calidad y entrega.
Las universidades deben cumplir con la misión de contribuir a establecer bases sólidas para una formación humanística, científica y artística, y a la vez proveer a la conservación de un patrimonio cultural y a la modernización instrumental de los saberes significativos.
Antes de la creación de universidades nacionales en algunos partidos del conurbano bonaerense el caudal estudiantil de estos centros se veía obligado a desplazarse a las universidades tradicionales existentes. A lo largo de los años esta falencia se ha visto corregida en parte.
Sin embargo por razones geográficas, históricas, poblacionales, educativas, artísticas y culturales, el Municipio de Avellaneda puede y debe aspirar a completar su sistema educativo con el nivel universitario, orientándolo específicamente a la enseñanza-aprendizaje e investigación de disciplinas artísticas, medioambientales y todas aquellas relacionadas con las actividades industriales y administrativas.
La creación de una casa de altos estudios es una aspiración legítima de los ciudadanos avellanedenses y sus representantes, como así también de sus organizaciones económicas, del trabajo, educativas, artísticas y culturales, siendo el objetivo que las carreras que compongan la oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en el Gran Buenos Aires, adecuando los programas y las currículas de estudio al perfil productivo de la región que contemple el desarrollo de las artes, el medio ambiente, la producción y el trabajo.
A tales efectos y siguiendo los antecedentes de la creación de otras universidades nacionales, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a la designación de un Rector Organizador y de una comisión encargada de efectuar la estructuración académica y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos, fijándose para ese contenido un plazo máximo de cuatro (4) años, luego del cual la Universidad se regirá por sus estatutos definitivos y las autoridades generadas por su aplicación.
Para una mayor información, se adjunta copia del Expediente Nº 3159/05 que sirve de antecedente y ha sido tenido en cuenta para la elaboración de este nuevo proyecto de ley.
Por lo expuesto precedentemente, le solicito a los señores legisladores, atento a la trascendencia que significa para el universo educativo nacional y de la provincia de Buenos Aires a la que represento, la aprobación del presente proyecto de ley sobre la creación de la Universidad Nacional de Avellaneda.
José Pampuro.-
Texto Original