Número de Expediente 719/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
719/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | JENEFES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE HAGAN EFECTIVOS LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA PUNA JUJEÑA . |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-03-2004 | 31-03-2004 | 45/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
31-03-2004 | 13-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2004 | 13-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-04-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
196/04 | 21-04-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 702/06 | 29-01-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0719/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin de
hacer efectivos los beneficios impositivos para la Puna Jujeña
establecidos en el Decreto N° 1237/01.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Decreto N°1237/01 ha sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en
el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 25.414 que, en su
Título II artículo 1°, lo faculta para disminuir tributos y tasas de
orden nacional a fin de mejorar la competitividad de sectores y
regiones que sufren condiciones de extrema vulnerabilidad
económica-social.
El mencionado decreto dispone la creación de dos establecimientos en la
provincia de Jujuy destinados a la venta de artículos de primera
necesidad de origen nacional, los que estarán exentos del Impuesto al
Valor Agregado cuando los destinatarios de este beneficio sean personas
físicas residentes en los departamentos de Yavi, Cochinoca, Santa
Catalina, Rinconada, Susques, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca
La Puna es un extenso altiplano y una de las áreas más relegadas de
nuestro país, no sólo por su localización geográfica marginal o
periférica, sino también por las exiguas relaciones con el resto del
territorio nacional, debido tanto a su altura media, como a su extrema
aridez, dificultando así el asentamiento de población, el desarrollo de
actividades económicas y las comunicaciones.
El beneficio que otorga este decreto sería muy importante para paliar
la pobreza en la región, promover actividades productivas con el fin de
incentivar el empleo y mejorar la calidad de vida de una región que
soporta condiciones económicas muy precarias.
Mejorar la competitividad de las regiones y atender situaciones
económicas sociales extremas es la base fundamental del Decreto N°1237
posibilitando la reducción de tributos de orden nacional en la Quebrada
y Puna jujeña.
Señor Presidente, no podemos ser ajenos ante pedidos como el que motiva
este proyecto, sobre todo porque el tratamiento de temas nacionales a
los que en el carácter de legisladores estamos abocados, no nos debe
hacer olvidar de los justos reclamos de los ciudadanos de la provincia
a quienes representamos.
Por todo los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0719/04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin de
hacer efectivos los beneficios impositivos para la Puna Jujeña
establecidos en el Decreto N° 1237/01.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Decreto N°1237/01 ha sido dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en
el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 25.414 que, en su
Título II artículo 1°, lo faculta para disminuir tributos y tasas de
orden nacional a fin de mejorar la competitividad de sectores y
regiones que sufren condiciones de extrema vulnerabilidad
económica-social.
El mencionado decreto dispone la creación de dos establecimientos en la
provincia de Jujuy destinados a la venta de artículos de primera
necesidad de origen nacional, los que estarán exentos del Impuesto al
Valor Agregado cuando los destinatarios de este beneficio sean personas
físicas residentes en los departamentos de Yavi, Cochinoca, Santa
Catalina, Rinconada, Susques, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca
La Puna es un extenso altiplano y una de las áreas más relegadas de
nuestro país, no sólo por su localización geográfica marginal o
periférica, sino también por las exiguas relaciones con el resto del
territorio nacional, debido tanto a su altura media, como a su extrema
aridez, dificultando así el asentamiento de población, el desarrollo de
actividades económicas y las comunicaciones.
El beneficio que otorga este decreto sería muy importante para paliar
la pobreza en la región, promover actividades productivas con el fin de
incentivar el empleo y mejorar la calidad de vida de una región que
soporta condiciones económicas muy precarias.
Mejorar la competitividad de las regiones y atender situaciones
económicas sociales extremas es la base fundamental del Decreto N°1237
posibilitando la reducción de tributos de orden nacional en la Quebrada
y Puna jujeña.
Señor Presidente, no podemos ser ajenos ante pedidos como el que motiva
este proyecto, sobre todo porque el tratamiento de temas nacionales a
los que en el carácter de legisladores estamos abocados, no nos debe
hacer olvidar de los justos reclamos de los ciudadanos de la provincia
a quienes representamos.
Por todo los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me
acompañen en el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-