Número de Expediente 718/06

Origen Tipo Extracto
718/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 16 DE LA LEY 23427 - CREACION DEL FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2006 05-04-2006 30/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-718/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 16º de la Ley 23.427, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 16: La contribución especial surgirá de aplicar la alícuota del UNO POR CIENTO (1,00 %) sobre el capital sujeto a la misma para los ejercicios que se inician con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley por la cual se sustituye el presente artículo.

No corresponderá el ingreso de la contribución especial cuando su monto, determinado de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, resulte igual o inferior a CINCO MIL PESOS ($5.000.-) para el primer ejercicio a que alude el párrafo anterior y de TRES MIL PESOS ($3.000.-) para los ejercicios siguientes¿.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, sancionada el 15 de Octubre de 1986, implementa un fondo destinado solventar la Educación Cooperativa, promoviendo la enseñanza de los fundamentos que sostienen la doctrina cooperativa, sus antecedentes y evolución histórica, su régimen jurídico, como así también sus estructuras y funcionamiento, destacando su positiva incidencia en el campo de la economía social.

Con el objeto de constituir el referido fondo, se crea una contribución especial, cuyo cálculo consiste en aplicar una alícuota sobre el capital de las cooperativas, el monto resultante debe ingresarse anualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de mecanismos establecidos por ésta. La administración del Fondo esta a cargo de la Secretaría de Acción Cooperativa, que determina el modo y los requisitos para la asignación de préstamos y subsidios.

A través de la ley 25.239, sancionada en el año 1999, se incrementó la alícuota al doble, 2%, lo que representa, más allá del loable objeto de la iniciativa, una carga importante para las cooperativas, dado que su cálculo se efectúa sobre el capital, y aquellas productoras o elaboradoras de productos poseen habitualmente un activo significativo por la incidencia de los bienes de uso, compuesto por maquinarias, equipos, herramientas y otros instrumentos de alto valor.

El sector cooperativo atraviesa una crisis de difícil resolución, dependiendo el grado de recuperación del mismo, de la rama en la que desarrollan su actividad cada uno de los emprendimientos.

Esta norma impulsa, en atención a la situación de desequilibrio que atraviesan muchas cooperativas, volver a la alícuota original del 1%, ya que para aquellas que se encuentran en situaciones financieras comprometidas, profundizan su deterioro con cada nuevo gravamen.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian Curletti.-