Número de Expediente 717/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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717/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5° DE LA LEY 20957 - REGIMEN JURIDICO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION - INTRODUCIENDO UN LIMITE CUANTITATIVO A LAS DESIGNACIONES EXCEPCIONALES . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2006 | 05-04-2006 | 30/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-717/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°:
Modifíquese el artículo 5° de la ley 20.957 (Régimen Jurídico del Servicio Exterior de la Nación) que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo podrá designar excepcionalmente, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. En ningún caso dichas designaciones podrán superar el número de QUINCE (15). Estos nombramientos se considerarán extendidos por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que los haya efectuado.
Cuando los mismos sean destinados en el exterior, sólo podrán ser acreditados como jefes de misión diplomática, no pudiendo ser designados en representaciones consulares.
Artículo 2°:
Si al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, el número de embajadores extraordinarios y plenipotenciarios designados en virtud del artículo quinto de la ley 20.957 fuese superior a QUINCE (15), durarán en su cargo hasta la finalización del mandato del Presidente de la Nación que los haya designado o hasta que éste decida removerlos.
Artículo 3°:
Deróguese el decreto 377/95.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Nuestra Constitución Nacional atribuye al Presidente de la Nación (art. 99 inc. 7 y 11) el manejo de las relaciones exteriores del país, y el nombramiento y remoción de embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios para cumplir tal fin.
A ese efecto, la creación del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación tuvo como misión contar con un cuerpo de funcionarios capacitado, eficiente y profesional, que con una estabilidad en el tiempo, pueda asegurar la continuidad y coherencia de la política exterior a lo largo de los años.
De esta manera, se crea en 1963 el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, como organismo único de selección por medio de concurso público, formación y capacitación de los miembros del Servicio Exterior de la Nación.
En el año 1975 se sanciona la ley 20.957 que instituye el régimen jurídico del Servicio Exterior de la Nación y establece a su personal como la organización fundamental del Estado para el desarrollo de sus relaciones en la comunidad internacional, y como instrumento de ejecución de la política exterior nacional, según versa su artículo primero.
No obstante, la ley del Servicio Exterior previó, con buen criterio, que en casos excepcionales el Presidente de la Nación pueda nombrar Embajadores que no pertenezcan al Servicio Exterior y que reúnan condiciones relevantes (artículo 5to Ley 20.957). Estos nombramientos son los comúnmente llamados ¿embajadores políticos¿.
El problema principal de la cuestión no radica en que el Presidente pueda nombrar como Embajadores a personas que no pertenezcan al Servicio Exterior, sino en el grado de la excepcionalidad.
Excepción, según el diccionario de la Real Academia Española, es la ¿cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie, o que ocurre rara vez¿. Cuando la excepción se transforma en la regla o la norma, incurrimos en un vicio del ejercicio del poder, que puede transformarse en una grave falta.
Estos desenfrenos también se producen cuando las designaciones se realizan como ¿favor o premio político¿ a personas que tampoco reúnen las condiciones relevantes de idoneidad para actuar en el ámbito internacional, exponiéndonos a una carencia de moderación y cordura requeridas para fortalecer nuestra política exterior.
Si tenemos en cuenta que los tiempos de la política exterior son de mediano y largo plazo, que las decisiones adoptadas generan compromisos internacionales de larga duración, y que sus resultados comprometen políticas de gobierno, es primordial no sólo contar con un cuerpo de profesionales que esté a la altura de la circunstancias, sino que también tenga la participación necesaria y suficiente a fin de garantizar la ejecución e instrumentación de la política externa.
El presente proyecto de ley propone la modificación del artículo quinto de la ley del Servicio Exterior introduciendo un límite cuantitativo a las designaciones excepcionales. La propuesta radica en limitar este tipo de designaciones en quince (15) con el objetivo de evitar que la excepción se transforme en un hábito.
Si bien actualmente el decreto 377/95 establece en veinticinco (25) los cargos previstos en la Estructura Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser cubiertos por funcionarios de la categoría ¿A¿, Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, designados en virtud del artículo quinto de la ley 20.957; consideramos, como una medida más oportuna y eficiente, reducir dichos cupos a quince (15) por medio de la ley.
La cantidad de quince (15) cupos surge en primera instancia como un número racional para ser ocupados en aquellas embajadas que se consideran estratégicas para las relaciones externas del país y que podrían ameritar la designación de personas de la confianza presidencial, o aquellas que considere oportuna, en virtud del artículo quinto.
Desde otro punto de vista, el número sugerido abarca un porcentaje más que significativo dentro del total de representaciones diplomáticas. Teniendo en cuenta que la Argentina posee en la actualidad 83 representaciones diplomáticas ante Estados y Organizaciones Internacionales, el número planteado sería el 18% de los cargos para ser cubiertos en grado de excepcionalidad.
Comparando el número propuesto con nuestro principal socio del MERCOSUR, la República Federativa del Brasil, que sólo posee tres designaciones de los llamados embajadores políticos; con el Reino de España que posee cuatro; o con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que no posee ninguno, vemos que la cantidad estipulada es más que suficiente.
Instaurar la medida por ley implica dar una previsión institucional en el tiempo. De la misma manera, se procura consensuar entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso Nacional, el uso y manejo de las designaciones excepcionales que puede hacer el Presidente, a fin de contar con una instrumentación de la política exterior más predecible, eficaz y estable.
Por otro lado, la modificación que se propone abarca el tipo de función a realizar en el exterior por aquellos designados en virtud del artículo quinto de la mencionada ley; no pudiendo desempeñarse en funciones consulares. Esta disposición radica en que la excepcionalidad que plantea la ley se entiende en que las designaciones son para ocupar cargos de jefatura de misión diplomática en representación del Estado Nacional, ya que se refiere a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, y no en funciones consulares que en su mayoría son actos administrativos de derecho interno de cierta complejidad en donde se requiere personal preparado específicamente para tal efecto.
Por último, cabe considerar que la Nación Argentina ha invertido mucho esfuerzo en la selección, formación, preparación y capacitación continua de un cuerpo de funcionarios gubernamentales que reúna las condiciones más relevantes para actuar bajo las exigencias que demanda la política internacional. Saber aprovechar y potenciar los recursos humanos que posee el Estado es una de las funciones del gobernante. Cohesionar el rumbo de la política exterior con su efectiva instrumentación mejorará las relaciones de la Argentina en el mundo.
Por estos motivos y los que expondré oportunamente solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Juan C. Marino.-