Número de Expediente 716/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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716/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CAPITULO II DEL TITULO II Y LOS CAPITULOS I , III , IV Y EL TITULO III DE LA LEY FEDERAL DE EDUCACION N° 24195 . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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28-03-2006 | 05-04-2006 | 30/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-716/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Modifícase parcialmente el Capítulo II del Título II, y los Capítulos I, III y IV del Titulo III de la Ley Federal de Educación N° 24.195/93, por el siguiente texto:
TITULO II
CAPITULO II
Del sistema educativo nacional
Art. 1°: Agrégase al texto del Artículo 9 de la Ley N° 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 9 - El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.
Desde esta concepción, la educación rural deberá conformarse con los siguientes criterios:
Comprenderá los núcleos y centros educativos formales y no formales, de todos los niveles y modalidades, que desarrollan sus acciones en el ámbito rural de todo el país y aquellas cuya naturaleza y finalidad educativa estén vinculadas con la ruralidad.
Cumplirán su rol estratégico en el desarrollo cultural, social y productivo de las comunidades del campo argentino.
Revalorizará las costumbres y formas de vida; acentuando la adecuación curricular para la adquisición de saberes, prácticas y formas de transmisión propias del entorno cultural, social y familiar.
Desarrollará prácticas pedagógicas que tendrán como eje articulador el taller de aprendizaje; ámbito donde se construye desde el hacer, el pensar y el sentir, los conocimientos significativos y pertinentes.
Recreará el saber familiar, con la incorporación de prácticas vinculadas con los adelantos de la ciencia y la tecnología, que doten de mayor eficiencia a los procesos productivos llevados adelante por la familia rural.
Favorecerá y fomentará la economía de la unidad productiva familiar, propiciando el autosostenimiento y el progreso socio-económico del productor agropecuario.
Propiciará la definición de líneas pedagógicas destinadas al desarrollo de proyectos y acciones a favor de la unidad, la organización y la solidaridad de la comunidad rural, en defensa de sus intereses.
Estimulará una organización pedagógica y un enfoque intercultural del curriculo en todos los niveles del sistema que incluya saberes, competencias, capacidades y actitudes, que rescate y recree los valores de la cultura productiva, del trabajo y del esfuerzo personal y compartido.
Promoverá la valoración de las obras de infraestructura destinadas a conformar los circuitos productivos en toda la extensión del territorio argentino; en función de la mejor calidad de vida de la familia rural y su medio.
Establecer redes educativas de comunicación nuclearizando las experiencias y los proyectos curriculares.
TITULO III
Estructura del Sistema Educativo Nacional
CAPITULO I
Descripción general
Art. 2°: Modifícase el texto del Artículo 10 de la Ley N° 24.195/93, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10 - La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por:
Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicio de jardín maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas los brinden y ayuda a las familias que los requieran;
Educación primaria, obligatoria de 6 años de duración a partir de los 6 años de edad organizada en dos ciclos de 3 años cada uno;
Educación media, de 6 años de duración a partir de los 12 años de edad, organizada en dos ciclos;
c1) Ciclo básico obligatorio, de 3 años de duración, con perfil y conducción propia, articulada pedagógicamente al resto de las unidades educativas del nivel al que corresponde;
c2) Ciclo polimodal, de 3 años de duración como mínimo, incluyéndose lo establecido en la Ley N° 26.058 sobre Educación técnico profesional, y formación profesional.
Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la Educación Polimodal; su duración será determinada por las instituciones universitarias, según corresponda.
Educación Cuaternaria.
CAPITULO III
Art. 3°: Modifícase el texto del Artículo 15 de la Ley N° 24.195/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15 - La educación primaria, componente de la educación general básica y obligatoria, proporcionará una educación común a todos los niños/as, siendo sus objetivos:
Garantizar el acceso, permanencia y promoción en un mismo nivel de calidad y equivalentes logros de aprendizajes y competencias, para poder enfrentar problemas y resolverlos;
Desarrollar la capacidad perceptivo-cognoscitiva;
Desarrollar hábitos volitivos para el inicio de la acción consciente, libre, responsable, abierta a la trascendencia;
Sentar las bases para el desarrollo del pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la capacidad creadora, así como la adquisición de conocimientos y competencias actualizados y relevantes;
Brindar los contenidos suficientes de un conocimiento humanístico, científico y técnico, para la ubicación en su propia cultura y con apertura a la cultura regional, continental y universal;
Lograr la adquisición de los elementos básicos para la expresión oral y escrita, la operativa matemática, la historia regional y nacional, rudimentos de una lengua extranjera, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, y el conocimiento de las características fundamentales de su medio físico y social;
Ampliar la dimensión social del plano familiar al de la relación comunitaria y cívica, favoreciendo el desarrollo de una personalidad progresivamente autónoma y solidaria, que aprecie los valores éticos que rigen la vida y la convivencia y actúe de acuerdo a ellos;
Ayudar a la formación de hábitos de lectura, trabajo, ahorro, previsión, y de conservación del medio ambiente;
Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones;
Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica.
CAPITULO IV
Art. 4°: Modifícase el texto del Artículo 16 de la Ley N° 24.195, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 16 - El ciclo básico obligatorio y el ciclo polimodal componen la educación media.
El ciclo básico obligatorio de la educación media completa la educación general básica y obligatoria, y comprenderá una etapa de 3 años de educación orientada a profundizar los objetivos del nivel anterior y contribuir a:
Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio crítico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los valores éticos y espirituales;
Favorecer el desarrollo personal en lo individual y en lo social para el ejercicio de la libertad con responsabilidad;
Desarrollar hábitos de participación y de acción solidaria y cooperativa, en su medio ambiente social y natural, que contribuyan a formar un ciudadano comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos y respetuoso de los demás;
Poner las bases de una formación humanística, científica, técnica y artística para ir orientando su propia vocación, logrando la adquisición y el dominio instrumental de los saberes y competencias considerados social y científicamente significativos; comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, lengua extranjera, ciencias naturales y protección del medio ambiente, ciencias exactas, ciencias de la salud, tecnología e informática, educación física, humanidades y ciencias sociales, arte y cultura regional, nacional, continental y universal;
Adquirir los hábitos y metodologías del trabajo intelectual que le posibiliten el acceso autónomo a las fuentes del conocimiento en acción y de la información para saber hacer;
Incorporar la cultura del trabajo mediante una metodología pedagógica que asocie teoría y práctica, que fomente la reflexión sobre la realidad, estimule la creatividad y sea medio de organización y promoción comunitaria;
Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona;
Desarrollar sus capacidades físicas y deportivas, valorizando su incidencia en la formación integral de la persona;
Orientar la educación a fin que el educando vaya elaborando su propio proyecto de vida.
Retener y brindar más oportunidades de educación a los alumnos a fin de garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad.
A los efectos del cumplimiento de la educación general básica y obligatoria en zonas rurales, con dispersión poblacional y/o con difícil acceso, las provincias propenderán a la construcción de establecimientos educativos con albergues u hogares.
El ciclo polimodal de la Educación media, tiene como finalidad una formación más especializada, que consolide la adquirida en la educación general básica y obligatoria, capacite para el desempeño laboral y para el ingreso a la educación superior.
En el seno del Consejo Federal de Educación se definirán las modalidades del ciclo polimodal y los contenidos comunes.
Los objetivos del ciclo polimodal son:
Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano individual, familiar, laboral y comunitario.
Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural.
Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes y competencias agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica.
Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico, que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo.
Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social.
Favorecer la autonomía intelectual, la creatividad y el desarrollo de las capacidades necesarias para el autoaprendizaje, a través del análisis y la valoración crítica del mundo contemporáneo.
Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de su salud psicofísica.
Art. 5° : Las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires adecuarán su legislación educativa en consonancia con la presente Ley.
Art. 6° : Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Educación Rural:
En el texto de la Ley N°24.195/93 -Ley Federal de Educación-, prácticamente no existen criterios para la educación rural dentro del sistema educativo nacional. Éste se ha estructurado desde la concepción de una mentalidad de ¿hombre urbano culto¿.
La provincia de Formosa, en su Ley Provincial de Educación N° 1.470/05, ha dado respuesta a la problemática de la educación rural dentro de los lineamientos del Programa de Acción Integral del Pequeño Productor Agropecuario (PAIPPA).
En nuestro país son miles las escuelas situadas en el ámbito rural de todo su territorio , cuya realidad debe contemplarse en la legislación educativa.
Por ello, consideramos conveniente la incorporación, en la Ley Federal de Educación, de los criterios relativos a la educación rural, siguiendo el acertado lineamiento establecido en la legislación formoseña.
Estructura del Sistema Educativo Nacional
Otra cuestión a tratar es el tramo del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (EGB3) dentro de la estructura del sistema educativo nacional.
El profesor Miguel Tanos, ex Ministro de Cultura y Educación de la provincia de La Pampa, en su libro: ¿La educación para los preadolescentes¿, Editorial Magisterio del Río de la Plata, expresa: ¿ Es sabido que entre los doce y quince años se vive un proceso de grandes cambios físicos, emocionales y cognitivos. Se trata de una etapa de transición, pues los alumnos van camino de los distintos grados de abstracción dejando atrás el pensamiento concreto. Es el momento en que aparece la posibilidad de profundizar, aplicar e incorporar conocimientos y prácticas de ciclos anteriores. Gracias a las capacidades cognitivas que van logrando, el pensamiento científico y tecnológico puede alcanzar un fuerte protagonismo.¿... ¿El sistema educativo, tal como estaba estructurado, no atendía estas particularidades propias del proceso evolutivo. No es casual, entonces, que los alumnos de doce años debieran pasar en pocos meses de un ámbito socializador contenedor y afectivo a otro muy diferente, con distintos profesores que pasaban pero donde la institución escolar no tenía en cuenta lo que le estaba sucediendo a un sujeto que estaba viviendo cambios muy profundos en todo su ser.¿... ¿Además, sin ser casualidad, los primeros años del secundario eran los que más problemáticas presentaban: altos niveles de desgranamiento, bajos indicadores de calidad, indisciplina y violencia escolar. Es decir, un sistema educativo que no lograba sus objetivos mínimos que durante años tuvo responsabilidad en el fracaso de muchos chicos.¿
Durante el tratamiento parlamentario de la Ley N° 24.195, el Honorable Senado de la Nación propuso, sobre este tema, crear - dentro de la estructura del sistema educativo nacional- una Educación General Básica obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo establecido en el artículo 15, y una Educación Polimodal, después del cumplimiento de aquélla, impartida por instituciones específicas, de 3 años de duración como mínimo.
La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como cámara revisora, propuso la siguiente estructura: Educación primaria obligatoria, de 6 años de duración a partir de los 6 años de edad, organizada en ciclos, y Educación media, de 6 años de duración a partir de los 12 años de edad, organizada en dos ciclos: ciclo Básico obligatorio de 3 años de duración, y ciclo Polimodal de 3 años de duración como mínimo.
El Honorable Senado, en su carácter de cámara originaria, insistió en su Proyecto con el argumento expresado por la senadora nacional Olijela del Valle Rivas, en la 9° Sesión Extraordinaria del 16/17 de diciembre de 1992: ¿... a fin de mantener la unidad pedagógica de la Educación General Básica, proponemos insistir en la sanción original del Senado.¿
Ante esta resolución, en la sesión de la H.C.D. del día 14 de abril de 1993, el Diputado informante por el bloque Justicialista, Dr. Florencio Aceñolaza, señalaba: ¿La estructura del sistema educativo en la que insiste el Senado -Art. 10 del Título III- no guarda relación con los tiempos históricos que nos toca vivir y la consideramos desajustada desde distintos puntos de vista pues afecta lo psicológico, lo pedagógico y lo operativo.¿
¿En el aspecto psicológico sabemos que actualmente el joven y el preadolescente presentan características de madurez psicológica muy superiores a las que existían en las mismas etapas, algunos años atrás. La gran estimulación que produce el medio social y los medios de comunicación desarrolla en ellos condiciones y aptitudes nuevas que los capacitan para enfrentar desafíos intelectuales nuevos. Asimismo la familia y la sociedad los ponen al frente de tempranas responsabilidades que debidamente fundamentadas y respaldadas son seriamente asumidas por ellos y resueltas con eficiencia. Desde este punto de vista es altamente conveniente que el púber encuentre un ámbito propio y diferenciado del niño, al que a pesar de la división en ciclos la propuesta lo deja ligado.¿
¿Por otro lado, en lo pedagógico sabemos que la preparación del docente para los períodos de pubertad y preadolescencia se corresponde más bien con la del actual profesor secundario por el tipo de relación personal y de metodología que está capacitado para aplicar.¿
¿En cuanto a los aspectos operativos si bien la Ley Federal de Educación es necesariamente un instrumento pensado con visión de futuro que deberá regir el sistema en gran parte del próximo siglo, no podemos dejar de lado la realidad actual y las restringidas posibilidades de adecuación de la infraestructura educativa, que al aplicarse el esquema propuesto por el Senado presentaría en lo inmediato problemas que gran parte del país no está en condiciones de solucionar y que se enfrentaría con una gradualidad más accesible con la propuesta emanada de la Cámara de Diputados.¿
La creación con carácter obligatorio del Tercer ciclo de la Educación General Básica - EGB3-, ha dado lugar a diversas aplicaciones: algunas provincias adoptaron el criterio de hacer funcionar los tres ciclos de la Educación General Básica - EGB1, 2 y 3 -, en el mismo edificio escolar con Dirección unificada (ej.: Buenos Aires); otras resolvieron que el Tercer ciclo funcione en el edificio del Polimodal, también con Dirección unificada (ej.: Córdoba); otras apelaron a un sistema mixto, según las disponibilidades edilicias (ej.: Formosa).
A ello se suma el problema en las zonas rurales, donde no hay escuelas Polimodales, ni edificios adecuados para responder a la nueva exigencia de la EGB3.
La provincia de La Pampa organizó el Tercer ciclo con perfil y conducción propia, caracterizándolo oficialmente, según el Profesor Miguel Tanos, como ¿un ciclo unificado con autonomía institucional y dirección independiente, funcionando en edificio propio o compartido con el Polimodal, pero con una coordinación pedagógica propia. Esta solución es viable en localidades donde hay varias escuelas. Evita el sobredimensionamiento de cualquiera de los servicios actuales y permitiendo organizar una oferta institucional específica para la etapa evolutiva de su alumnado, ofreciendo espacios concretos para la integración social y la retención de la matrícula¿. En los lugares donde la matrícula total no supera los 200 alumnos, funcionan, en forma articulada y bajo una sola conducción, los tres ciclos de la EGB y un pequeño Polimodal. En las zonas rurales se aplica una modalidad alternativa a la escuela presencial; es una propuesta en la que participan maestros que ejercen el papel de tutores en el aprendizaje de los alumnos, y profesores itinerantes que asisten periódicamente a las escuelas.
La especialista en educación y ex Subsecretaria de Educación de la Nación, Lic. Inés Aguerrondo, en el libro ¿100 respuestas sobre la transformación educativa¿, de Editorial Santillana, sostiene: ¿Si nos atenemos a las características evolutivas de los chicos, los 12 años que abarcan la EGB y el Polimodal deberían partirse en 6 y 6. O sea, que es preferible que existan escuelas de 6 grados de EGB y escuelas de EGB3 y Polimodal. Es decir, en la EGB1 y EGB2, etapas de la infancia; en la EGB3, la pubertad, y en el Polimodal, la adolescencia. Debemos reconocer que los chicos de 6° y 7° Año ya no pueden ser contenidos con la propuesta pedagógica de la infancia.¿
Conforme a los anuncios públicos del gobierno de la provincia de Buenos Aries, en su jurisdicción, a partir del año 2006, la escuela primaria va a tener una duración de 6 años, al igual que la secundaria, cada una con autoridades diferentes.
La experiencia de casi trece años de vigencia de la Ley N° 24.195, nos indica que los cambios han sido menores a los esperados, por lo que en el aspecto específico de la estructura del sistema educativo nacional, convendría adoptar parcialmente el proyecto sancionado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación con fecha 3 de septiembre de 1992, con el agregado que el ciclo básico obligatorio de 3 años de duración, tendrá perfil y conducción propia, articulada pedagógicamente al resto de las unidades educativas del nivel al que corresponde.
Sumado a ello debe contemplarse lo preceptuado por la Ley N° 26.058/05 sobre educación técnico profesional en el nivel medio y superior no universitario del sistema educativo nacional y la formación profesional.
También lo que establece la Ley N° 26.075/05, sobre el objetivo de avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal, logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.
El Consejo Federal de Educación, a través de acuerdos y resoluciones, procuró flexibilizar la aplicación de la Ley 24.195, impulsando distintos prototipos de aplicación de la citada estructura.
Sin embargo, la experiencia recogida en su ejecución hace necesario impulsar la presente modificación.
Sonia Escudero.-