Número de Expediente 716/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 716/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EN LAS FACTURAS EMITIDAS POR EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS SE DEBERA CONSIGNAR LA EXISTENCIA DE DEUDAS ANTERIORES AL PERIODO FACTURADO . |
| Listado de Autores |
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 07-04-2005 | 20-04-2005 | 38/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-04-2005 | 28-04-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2005 | 28-04-2006 |
| BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-04-2005 | 28-04-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 267/06 | 02-06-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-716/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo N° 1-. Establécese que a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de
promulgación de la presente ley, todas las facturas emitidas por las empresas prestatarias
de servicios públicos a sus usuarios, deberán consignar si el titular registra deudas por
períodos anteriores al facturado. Y si en su texto no constare la existencia de deuda
anterior, dicho instrumento una vez abonado servirá como certificado de libre deuda.
Artículo N° 2-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente Proyecto de Ley, tiene como fin último, dar a los usuarios de Servicios
Públicos, un certificado mensual o bimestral, según el caso, de libre deuda, y que con ese
aval se pueda realizar todo trámite en que se solicite el mismo sin necesidad que tenga que
hacerse gestión paralela en las diferentes compañías prestatarias del mismo.
Los servicios públicos resultan esenciales, ya que satisfacen necesidades básicas e
indispensables de los usuarios, como agua corriente, redes cloacales, electricidad, gas,
teléfonos, etc., y resulta uno de los temas más importantes y controvertibles en el derecho
del consumidor.
El Pueblo Argentino cuenta con amplia experiencia en reclamos, basados en muchos casos por
la deficiente atención administrativa contable de las empresas reclamantes, esto a los
usuarios a la costumbre de tener que archivar por todo el tiempo que implica la
prescripción, ingentes cantidades de papeles, ante el temor de futuros e injustificados
reclamos.
La vida moderna cuyas complejidades todos conocemos, nos implica cotidianamente tener que
estar guardando papeles, comprobantes y todo tipo de documentación que avale el
cumplimiento en fecha y forma de nuestras obligaciones, ya sea fiscales, comerciales y o de
otra índole.
Con este proyecto, la idea que impulso es básicamente reducir esa tarea de archivo,
obligando a las empresas a ser responsables de sus sistemas de administración, y no obligar
al usuario con la carga de tener archivada toda aquella documentación en resguardo de la
posible ineficiencia de las empresas.
Para ello, las empresas prestatarias de servicios públicos, deberán al momento de elaborar
sus facturas, además de cumplimentar con las previsiones legales al respecto, incluir en el
contenido del instrumento, el detalle de si existe deuda impaga correspondiente a períodos
anteriores al que se esta facturando.
Esto que no es absolutamente novedoso, ya que algunas empresas lo están aplicando, con un
sentido informativo, casi recordativo de lo que el usuario le esta debiendo, la idea es
que, se convierta en una obligación y que la constancia de la inexistencia de deuda, una
vez cancelado el instrumento en debida forma y tiempo, le otorgue a dicho comprobante el
carácter de certificado de libre deuda.
Es decir, ese instrumento, debidamente abonado por el usuario, constituye un instrumento
apto y con las formalidades suficientes para liberar al usuario de futuros reclamos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.
Ricardo A. Bussi - Delia Pinchetti de Sierra Morales.-



