Número de Expediente 715/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
715/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS :PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART 26 DEL CODIGO PENAL EN LO QUE RESPECTA A LA SUSPENSION DE PRISION PARA CASOS DE PRIMERA CONDENA QUE NO EXCEDAN DE DOS AÑOS .- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-05-1999 | 09-06-1999 | 38/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-05-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-05-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.468/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0715: ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 26: En los casos de primera condena a pena de prisión que no
exceda de dos años será facultad de los tribunales disponer en el mismo
pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.
Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
motivos que le impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las
demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar
efectivamente la privación de la libertad. EK tribunal requerirá las
informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes
aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso
de delitos s la pena impuesta al reo no excediese los dos años de
prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas
de multa e inhabilitación.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMETOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 38/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0715: ROMERO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal por el
siguiente:
Artículo 26: En los casos de primera condena a pena de prisión que no
exceda de dos años será facultad de los tribunales disponer en el mismo
pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena.
Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la
personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los
motivos que le impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las
demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar
efectivamente la privación de la libertad. EK tribunal requerirá las
informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes
aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso
de delitos s la pena impuesta al reo no excediese los dos años de
prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas
de multa e inhabilitación.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMETOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 38/99.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.