Número de Expediente 715/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
715/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LESCANO : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA VENTA DE PRODUCTOS ADHESIVOS CON TOLUENO A MENORES DE EDAD . |
Listado de Autores |
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Lescano
, Marcela Fabiana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-03-2004 | 31-03-2004 | 44/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0715/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Prohíbese la venta, expendio o suministro a cualquier
título de pegamentos, adhesivos o similares que en su composición
contengan tolueno o sus derivados y compuestos. a menores de dieciocho
años de edad.
Artículo 2º.- Queda prohibida la venta de pegamentos, adhesivos o
similares que en su composición contengan tolueno o sus derivados y
compuestos en kioscos, maxikioscos, librerías, almacenes,
autoservicios, minimercados, supermercados y en la vía pública por
vendedores ambulantes.
Artículo 3º.- Los productos mencionados en el Artículo 1º podrán
venderse únicamente en ferreterías, pinturerías o corralones a personas
que acrediten ser mayores de 18 años de edad.
Artículo 4º.- Los comerciantes autorizados por la autoridad competente
para la venta de estos productos deberán:
a) Archivar las facturas de compra al mayorista o distribuidor en la
que se consignarán los datos personales del vendedor, el producto
comprado y la cantidad del mismo.
b) Archivar las facturas de venta a consumidor final en la que se
consignarán los datos personales del comprador, el producto vendido y
la cantidad del mismo.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas
a) En los casos de venta en comercios no autorizados la pena será el
decomiso de la mercadería y multa de pesos quinientos a pesos tres mil.
b) En los casos de venta en comercios autorizados que violen lo
establecido por los artículos 1º y 4º de la presente, la pena será de
multa de pesos mil por cada infracción que se verifique o la clausura
del local o establecimiento por el término de diez días.
c) En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta pesos mil
quinientos y la clausura del local o establecimiento por un lapso de
entre diez a noventa días.
Los fondos obtenidos por aplicación de la presente serán
destinados a una cuenta especial, para aplicarlos a programas de
prevención de las adicciones que implemente el Consejo Nacional de la
Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación elaborará y actualizará en
forma periódica la lista de productos alcanzados por esta ley,
publicándola en el Boletín Oficial y en medios masivos de comunicación.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación tiene facultad para verificar
y controlar la facturación de los comercios y la comercialización de
estos productos.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá
incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles , ciclos y
modalidades, temas vinculados a la prevención de las adicciones y el
efecto nocivo del consumo de sustancias tóxicas.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional arbitrará los medios
necesarios para la amplia difusión de las normas establecidas en esta
ley.
Artículo 11.- Se invita a las provincias que no cuentan con legislación
acorde en la materia, a adherir a la misma.
Artículo 12.- La presente ley regirá a partir de los noventa días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objetivo del presente proyecto de ley es la protección de los
ciudadanos menores de dieciocho años contra los riesgos de conductas
adictivas ocasionadas por elementos que contengan en su composición
tolueno o sus derivados y compuestos.
El tolueno es un compuesto químico tóxico que actúa como solvente y
mantiene la fluidez de algunas pinturas sintéticas y de pegamentos de
contacto. También se puede encontrar el tolueno en los productos de uso
doméstico, tales como correctores ortográficos, algunos quitaesmaltes,
los que quitan manchas y se utiliza, en su estado puro, para limpiar
máquinas por ser un disolvente de alto poder.
Para comprender mejor la urgencia de un marco legislativo en torno a la
comercialización y el uso de este compuesto químico tóxico, se debe
tomar en cuenta los efectos negativos del mismo en la salud de los que
están en contacto con ello, tales como:
· la intoxicación producida por el tolueno se caracteriza por euforia,
excitación, sensación flotante, vértigo, habla farfullante y ataxia.
· la inhalación va acompañada de pérdida de inhibición, con sensaciones
de fuerza y de capacidad no reales
· los efectos de tipo narcótico
· afecta el sistema nervioso central
· daños a nivel muscular en diversos órganos, el corazón, los riñones y
el hígado
· efecto agudo inmediato en el organismo
· efecto crónico causado por consumo o contacto
Para lograr el objetivo precedentemente señalado, se debe establecer
un marco legislativo que regule la comercialización y el uso de los
productos elaborados con tolueno. Debido a que los pegamentos que
contienen tolueno son accesibles en el mercado por su bajo precio, los
mismos constituyen un estupefaciente accesible a los niños y
adolescentes, especialmente a aquellos que se encuentran en una
situación social de riesgo y que pueden desarrollar una conducta
adictiva.
Como medida de prevención contra los males causados por el tolueno,
debe prohibirse la venta, expendio o suministro de productos que
contengan tolueno a los menores de 18 años en kioscos, maxikioscos,
librerías, almacenes, autoservicios, minimercados, supermercados y en
la vía pública por vendedores ambulantes. Al mismo tiempo hay que
establecer los mecanismos de control para los comerciantes que deberán
vender los compuestos en cuestión a los mayores de edad y únicamente en
lugares tales como ferreterías, pinturerías o corralones.
.Es importante señalar que varias provincias tales como Córdoba,
Buenos Aires, Santiago del Estero, La Rioja, La Pampa, Chaco, San Juan,
Río Negro, etc., cuentan con una legislación que regula la
comercialización y uso doméstico de productos con tolueno. En todos
los casos, el marco normativo abarca principios similares referentes
a la prohibición de la venta, expendio o suministros de dichos
productos a menores de dieciocho años. También se establecen en ello
los mecanismos de control para los que comercializan este compuesto.
La mejor prevención es la educación. Por consiguiente, la inclusión en
los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades
de los temas relacionados con la prevención de las adicciones, y los
efectos nocivos del consumo de sustancias tóxicas sobre la salud de la
sociedad en general, es sumamente imperativa.
Estas son las razones por las cuales solicito la urgente aprobación del
presente proyecto de ley.
Marcela F. Lescano.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0715/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Prohíbese la venta, expendio o suministro a cualquier
título de pegamentos, adhesivos o similares que en su composición
contengan tolueno o sus derivados y compuestos. a menores de dieciocho
años de edad.
Artículo 2º.- Queda prohibida la venta de pegamentos, adhesivos o
similares que en su composición contengan tolueno o sus derivados y
compuestos en kioscos, maxikioscos, librerías, almacenes,
autoservicios, minimercados, supermercados y en la vía pública por
vendedores ambulantes.
Artículo 3º.- Los productos mencionados en el Artículo 1º podrán
venderse únicamente en ferreterías, pinturerías o corralones a personas
que acrediten ser mayores de 18 años de edad.
Artículo 4º.- Los comerciantes autorizados por la autoridad competente
para la venta de estos productos deberán:
a) Archivar las facturas de compra al mayorista o distribuidor en la
que se consignarán los datos personales del vendedor, el producto
comprado y la cantidad del mismo.
b) Archivar las facturas de venta a consumidor final en la que se
consignarán los datos personales del comprador, el producto vendido y
la cantidad del mismo.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas
a) En los casos de venta en comercios no autorizados la pena será el
decomiso de la mercadería y multa de pesos quinientos a pesos tres mil.
b) En los casos de venta en comercios autorizados que violen lo
establecido por los artículos 1º y 4º de la presente, la pena será de
multa de pesos mil por cada infracción que se verifique o la clausura
del local o establecimiento por el término de diez días.
c) En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta pesos mil
quinientos y la clausura del local o establecimiento por un lapso de
entre diez a noventa días.
Los fondos obtenidos por aplicación de la presente serán
destinados a una cuenta especial, para aplicarlos a programas de
prevención de las adicciones que implemente el Consejo Nacional de la
Niñez, Adolescencia y Familia.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación elaborará y actualizará en
forma periódica la lista de productos alcanzados por esta ley,
publicándola en el Boletín Oficial y en medios masivos de comunicación.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación tiene facultad para verificar
y controlar la facturación de los comercios y la comercialización de
estos productos.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá
incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles , ciclos y
modalidades, temas vinculados a la prevención de las adicciones y el
efecto nocivo del consumo de sustancias tóxicas.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo nacional arbitrará los medios
necesarios para la amplia difusión de las normas establecidas en esta
ley.
Artículo 11.- Se invita a las provincias que no cuentan con legislación
acorde en la materia, a adherir a la misma.
Artículo 12.- La presente ley regirá a partir de los noventa días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Marcela F. Lescano.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objetivo del presente proyecto de ley es la protección de los
ciudadanos menores de dieciocho años contra los riesgos de conductas
adictivas ocasionadas por elementos que contengan en su composición
tolueno o sus derivados y compuestos.
El tolueno es un compuesto químico tóxico que actúa como solvente y
mantiene la fluidez de algunas pinturas sintéticas y de pegamentos de
contacto. También se puede encontrar el tolueno en los productos de uso
doméstico, tales como correctores ortográficos, algunos quitaesmaltes,
los que quitan manchas y se utiliza, en su estado puro, para limpiar
máquinas por ser un disolvente de alto poder.
Para comprender mejor la urgencia de un marco legislativo en torno a la
comercialización y el uso de este compuesto químico tóxico, se debe
tomar en cuenta los efectos negativos del mismo en la salud de los que
están en contacto con ello, tales como:
· la intoxicación producida por el tolueno se caracteriza por euforia,
excitación, sensación flotante, vértigo, habla farfullante y ataxia.
· la inhalación va acompañada de pérdida de inhibición, con sensaciones
de fuerza y de capacidad no reales
· los efectos de tipo narcótico
· afecta el sistema nervioso central
· daños a nivel muscular en diversos órganos, el corazón, los riñones y
el hígado
· efecto agudo inmediato en el organismo
· efecto crónico causado por consumo o contacto
Para lograr el objetivo precedentemente señalado, se debe establecer
un marco legislativo que regule la comercialización y el uso de los
productos elaborados con tolueno. Debido a que los pegamentos que
contienen tolueno son accesibles en el mercado por su bajo precio, los
mismos constituyen un estupefaciente accesible a los niños y
adolescentes, especialmente a aquellos que se encuentran en una
situación social de riesgo y que pueden desarrollar una conducta
adictiva.
Como medida de prevención contra los males causados por el tolueno,
debe prohibirse la venta, expendio o suministro de productos que
contengan tolueno a los menores de 18 años en kioscos, maxikioscos,
librerías, almacenes, autoservicios, minimercados, supermercados y en
la vía pública por vendedores ambulantes. Al mismo tiempo hay que
establecer los mecanismos de control para los comerciantes que deberán
vender los compuestos en cuestión a los mayores de edad y únicamente en
lugares tales como ferreterías, pinturerías o corralones.
.Es importante señalar que varias provincias tales como Córdoba,
Buenos Aires, Santiago del Estero, La Rioja, La Pampa, Chaco, San Juan,
Río Negro, etc., cuentan con una legislación que regula la
comercialización y uso doméstico de productos con tolueno. En todos
los casos, el marco normativo abarca principios similares referentes
a la prohibición de la venta, expendio o suministros de dichos
productos a menores de dieciocho años. También se establecen en ello
los mecanismos de control para los que comercializan este compuesto.
La mejor prevención es la educación. Por consiguiente, la inclusión en
los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades
de los temas relacionados con la prevención de las adicciones, y los
efectos nocivos del consumo de sustancias tóxicas sobre la salud de la
sociedad en general, es sumamente imperativa.
Estas son las razones por las cuales solicito la urgente aprobación del
presente proyecto de ley.
Marcela F. Lescano.-