Número de Expediente 709/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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709/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | BAR : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL " DIA MUNDIAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR " EL 23 DE ABRIL DE 1995 . |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-03-2006 | 05-04-2006 | 29/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 19-04-2006 |
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 19-04-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 912/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-709/06)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación:
DECLARA:
Adhiere al "Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor ¨ instituido por la Conferencia General de la UNESCO el 23 de abril de 1995.
Graciela Bar.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El origen de esta conmemoración se debe a que el 23 de abril se recuerda el fallecimiento de tres escritores: el español Miguel de Cervantes y Saavedra, el inglés William Shakespeare y del cronista Garcilazo de la Vega (el Inca), todos ocurridos en 1616.
La idea de celebrar en el mundo "El Día del Libro" fue propuesta por la Unión Internacional de Editores (UTE), y presentada por el gobierno español a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). A esta iniciativa se le sumó la noción de "derecho de autor" expuesta por la Federación de Rusia.
Así, la Conferencia General de la Unesco, en su 28° reunión celebrada en 1995, aprobó por unanimidad proclamar el 23 de abril de cada año el "Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor¨ Este último punto tiene como objetivo fomentar el respeto a los derechos de propiedad intelectual.
En la resolución de la Conferencia General de la Unesco , aprobada el 15 de noviembre de 1995, se destacó al libro como el elemento más poderoso de difusión del conocimiento y el medio más eficaz para su conservación, por consiguiente, que toda iniciativa que promueva su divulgación redundará oportunamente no sólo en el enriquecimiento cultural de cuantos tengan acceso a él, sino en el máximo desarrollo de las sensibilidades colectivas respecto de los acervos culturales mundiales y la inspiración de comportamientos de entendimiento, tolerancia y diálogo.
Ventana abierta a la diversidad de las culturas y puente tendido entre civilizaciones, vector de valores, de saberes, del sentido estético y de la imaginación, el libro es ante todo obra de la inteligencia, la creatividad y la cultura humanas: por ello enriquece el patrimonio inmaterial de la humanidad.
El derecho de autor, protección ética y patrimonial de las obras del intelecto y de sus creadores, brinda el marco jurídico adecuado para favorecer la plenitud de esta riqueza. Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Bar.-