Número de Expediente 707/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
707/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS :PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LOS ALCANCES DEL ART 85° DE LA LEY 19.101 , PARA LOS CASOS DE NUEVAS NUPCIAS DE FAMILIARES DEL PERSONAL MILITAR MUERTO EN MALVINAS .- |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-05-1999 | 09-06-1999 | 37/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-05-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-05-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-03-2001
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR S.606/01. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0707: ROEMRO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- No será de aplicación respecto del cónyuge supérstite del
personal militar caído en ocasión de la Guerra de Malvinas y el
Atlántico Sur, a causal de extinción de la pensión por matrimonio
contenida en el artículo 85°, inciso 1 de la ley 19.901.
Art. 2°- El beneficio establecido en el articulo 1° se hará
extensivo a la madre viuda con derecho a pensión.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 37/99.
-A las comisiones de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión
Social,
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0707: ROEMRO FERIS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- No será de aplicación respecto del cónyuge supérstite del
personal militar caído en ocasión de la Guerra de Malvinas y el
Atlántico Sur, a causal de extinción de la pensión por matrimonio
contenida en el artículo 85°, inciso 1 de la ley 19.901.
Art. 2°- El beneficio establecido en el articulo 1° se hará
extensivo a la madre viuda con derecho a pensión.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 37/99.
-A las comisiones de Defensa Nacional y de Trabajo y Previsión
Social,
Texto Original