Número de Expediente 706/03

Origen Tipo Extracto
706/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO UN PROGRAMA NACIONAL DE INCUBACION DE EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGIA .-
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-05-2003 28-05-2003 47/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2003 27-11-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
05-05-2003 27-11-2003

ORDEN DE GIRO: 2
05-05-2003 27-11-2003
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3
05-05-2003 27-11-2003
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
05-05-2003 27-11-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CONJ.S.2928/02 PASA A DIP.
OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. S. 2928/02.CADUCO EN DIPUTADOS.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1333/03 28-11-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-706/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Institúyase un Programa Nacional de Incubación de
Empresas de Alta Tecnología que regirá con los alcances y limitaciones
establecidas por la presente ley.

Artículo 2° - Definiciones:

a) Proyectos de incubación de empresas: son aquellos que promueven y
facilitan la generación de emprendimientos productivos que incorporan
alta tecnología, brindando respaldo para su formación y crecimiento,
ubicados exclusivamente en parques tecnológicos, espacios físicos o
establecimientos especialmente construidos o refuncionalizados para esa
finalidad.
b) Empresas de alta tecnología: son aquellas que producen bienes o
servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y elaboración de
nuevos productos o con procesos innovadores de producción, a través de
la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

Artículo 3° - A los fines de esta ley la autoridad de aplicación será
la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SeCyT)
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 4° - Podrán acogerse a este Programa todos aquellos proyectos
de incubación de empresas presentados en forma conjunta por uno o
varios Municipios y una o varias Universidades, previa firma del
convenio que los vincula. En la presentación deberá constar dicho
convenio y la adhesión a la presente ley para que el proyecto sea
aprobado por la autoridad de aplicación.

Artículo 5° - La autoridad de aplicación no aprobará proyectos cuyo
objetivo principal sea la promoción de una actividad productiva que se
haya desarrollado a través de empresas privadas en la misma región en
los tres años anteriores al inicio del proyecto. Una vez aprobado el
proyecto, la actividad promovida podrá ser llevada a cabo por dos o más
personas físicas o jurídicas, asociadas o independientes entre sí. Se
dará preferencia a aquellos proyectos en los que se conforme una
sociedad en la que participen integrantes de Universidades o de
Institutos de Ciencia y Tecnología.

Artículo 6° - Los proyectos de incubación de empresas presentados por
los gobiernos municipales ante la autoridad de aplicación deberán
contar con dictamen favorable de una entidad universitaria estatal o
privada acerca de su factibilidad.

Artículo 7° - Aquellas personas que adquieran valores negociables
emitidos en las condiciones establecidas en el Libro I, Cap.VI.7 de la
Rs. Gral. 368/01 (T.O.) de la Comisión Nacional de Valores estarán
eximidos de tributar el impuesto a los bienes personales, cuando éstos
hallan sido adquiridos durante el período de incubación.

Artículo 8° - Las empresas incluidas en el presente Programa podrán
asociarse con empresas incorporadas a cualquier proyecto de incubación
desarrollado en el país, y emitir en forma conjunta valores
negociables en las condiciones establecidas en el Libro I, Cap. VI. 7
de la Rs. Gral. 368/01 (T.O.) de la Comisión Nacional de Valores.
A fin de realizar la emisión en las condiciones detallas, los
interesados deberán contar con la previa autorización de la autoridad
de aplicación
Articulo 9° - Cuando se realice una emisión de valores negociables como
se describe en el artículo precedente, deberán constar en el Prospecto
de Emisión las condiciones convenidas entre las partes.

Articulo 10 - Modifícase el art. 8° de la ley 23.877 que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° - Las empresas públicas o privadas del sistema productivo
nacional de bienes o servicios adheridos a la presente ley y los
proyectos que se encuentren comprendidos dentro del Programa Nacional
de Incubación de Empresas de Alta Tecnología previamente aprobados por
la autoridad de aplicación:
a) Podrán utilizar los instrumentos de promoción a que se hace
referencia en el artículo 9° de esta ley;
b) Podrán, a los efectos del artículo 3 inciso a), constituir
agrupaciones de colaboración:
1. Será condición "sine qua non" en la constitución de las agrupaciones
de colaboración que el socio empresario forme parte de la dirección de
la misma;
2. Deberán especificarse en todos los casos que corresponda aportes,
derechos, obligaciones y porcentajes de retorno para cada parte en caso
de resultados exitosos, previéndose una contribución no inferior y
equivalente a un 5% del total percibido por la unidad de vinculación,
para integrar el fondo para la promoción y fomento de la innovación que
se crea en el artículo 12 de la presente ley.
3. Se regirán, en relación con el estipulado en el artículo 3, incisos
b) y c), por el reglamento correspondiente."

Artículo 11 - Modifícase el art. 10° de la ley 23.877 que tendrá la
siguiente redacción:
"Artículo 10 - Los instrumentos de promoción y fomento de la innovación
podrán ser solicitados por las entidades adheridas a la presente ley y
por los proyectos que se encuentren comprendidos dentro del Programa
Nacional de Incubación de Empresas de Alta Tecnología previamente
aprobados por la autoridad de aplicación, de acuerdo con las siguientes
modalidades:

a) Proyectos de investigación y desarrollo:
1. Por las agrupaciones de colaboración.
2. Por las empresas que dispongan, creen o conformen, departamentos o
grupos de investigación y desarrollo.
3. Por las unidades de vinculación que cuenten con un aval empresario.
4. Por los proyectos de incubación de empresas de alta tecnología.
b) Por Proyectos de transmisión de tecnología y/o de asistencia
técnica, cuya ejecución está cargo de una unidad de vinculación:
Sólo por las empresas productivas."

Artículo 12 - Modificase el art. 11° de la ley 23.877 que tendrá la
siguiente redacción:

"Artículo 11 - A los fines del objeto de la presente ley, se deberán
priorizar a:

a) La micro, pequeña y mediana empresa, adoptando como criterio para su
definición, el establecido por la resolución 401/89 del Ministerio de
Economía;
b) Los proyectos que estén comprendidos dentro del Programa Nacional de
Incubación de Empresas de Alta Tecnología previamente aprobados por la
autoridad de aplicación.
c) Aquellos proyectos que sean de interés nacional, provincial o de una
actividad sectorial."

Artículo 13 - La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva (SeCyT) tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los proyectos presentados, pudiendo formular observaciones,
y proponer mejoras y reformas.
b) Establecer los requisitos legales y técnicos necesarios para su
cumplimiento.
c) Brindar asesoramiento legal y técnico antes y durante la ejecución
de cada proyecto.
d) Solicitar a las Universidades Nacionales o a los Institutos de
Ciencia y Tecnología opiniones técnicas e informes.
e) Fomentar y coordinar la implementación de proyectos comunes entre
los Municipios y su vinculación con Universidades e Institutos de
Ciencia y Tecnología.
f) Verificar y evaluar el cumplimiento de los proyectos.
g) Aplicar sanciones.

Artículo 14 - Todas las empresas comprendidas dentro del presente
Programa podrán, según la autoridad de aplicación lo estime conveniente
de acuerdo a la naturaleza de la actividad a desarrollar, ser eximidas
de pagar la totalidad o la mitad del Impuesto a las Ganancias o del
Impuesto al Valor Agregado durante los 2 (dos) primeros años a partir
de su constitución, prorrogables hasta un máximo de 6 (seis) años,
según lo indique la naturaleza de la actividad promovida.

Artículo 15 - Los Municipios que se adhieran a este Programa deberán
establecer exenciones impositivas que al menos igualen la reducción
porcentual establecida para la Nación en el artículo anterior.

Artículo 16 - Las empresas que sean acogidas por el presente Programa
quedan excluidas de la aplicación de derechos de exportación y se les
aplicará el máximo nivel de reintegro de exportación que se encuentre
vigente en la Nomenclatura Común del Mercosur durante la vigencia del
Programa. Los bienes de capital que sean directamente afectados a los
proyectos estarán eximidos de todos los impuestos de importación.

Artículo 17 - Será deber de las Universidades que participen en la
presentación de los proyectos de incubación de empresas:

a) Aprobar la factibilidad de los proyectos de incubación presentados.
b) Verificar el estricto cumplimiento de los proyectos aprobados.
c) Preparar los informes técnicos semestrales a los que se refiere el
artículo 18.
d) Brindar asesoramiento técnico tanto a los gobiernos Municipales como
a las empresas que participan en el proyecto.
e) Preparar los informes y opiniones técnicas que solicite la
autoridad de aplicación.
f) Informar fehacientemente a la autoridad de aplicación cuando alguna
actividad resultante de los proyectos altere los objetivos enumerados
en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

Artículo 18 - Cada proyecto tendrá el deber de informar en forma
semestral a la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación (SeCyT) acerca del funcionamiento de los
proyectos, sin perjuicio de los controles que ésta pueda realizar de
oficio. Estos informes deberán ser aprobados previamente por la
Universidad que participó en la presentación del proyecto.
A su vez, la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de la Nación (SeCyT) deberá llevar un registro completo y actualizado
del estado de los proyectos y empresas de alta tecnología incubadas y
egresadas, los que deberán publicarse cada seis meses.

Artículo 19 - En ningún caso podrán acogerse a este beneficio las
personas físicas o jurídicas que:

a) Desarrollen o hayan desarrollado, una actividad igual o similar a la
propuesta en el proyecto de incubación durante los últimos 5 (cinco)
años, excepto si la realizaron exclusivamente bajo relación de
dependencia
b) Hayan integrado una persona jurídica que desarrolla o halla
desarrollado una actividad igual o similar a la propuesta en el
proyecto durante los últimos 5 (cinco) años
c) Que se encuentren concursadas o fallidas, o que hayan sido
declaradas fallidas en los últimos 5 (cinco) años
d) Los cónyuges, padres, hijos o hermanos de las personas enumeradas en
los incisos a), b) y c).

Artículo 20 - Verificada la existencia de una alteración deliberada de
los objetivos de la presente ley, quienes la hayan cometido se harán
pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicarse
independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del
caso:

a) Apercibimiento.
b) Disminución de los beneficios otorgados.
c) Caducidad del beneficio otorgado.
En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución
condenatoria, a costa del proyecto o de la empresa sancionada en el
diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se radica el
proyecto.

Artículo 21 - Invítase a todos los Municipios a adherirse al presente
Programa.

Artículo 22 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La dinámica de la economía mundial está
fuertemente influenciada por la consolidación de un nuevo paradigma
técnico-económico, donde la denominada globalización de la economía
lleva al sector productivo a un esfuerzo creciente en búsqueda de la
competitividad.

Los elementos dominantes del nuevo paradigma
técnico-económico tiene su referencia en el espontáneo crecimiento
empresarial que se dio a partir de la década de 1970, en Silicon
Valley, California, y en el corredor MIT-Harvard, Massachusetts,
Estados Unidos. Diez años más tarde en la Universidad de Cambridge,
Reino Unido, se logró reproducir el mismo fenómeno. En el parque de
Ciencia de la mencionada Universidad se han creado en los últimos diez
años más de 1.000 empresas de alta tecnología.

Teniendo en cuenta tales ejemplos, los países
en desarrollo, como la Argentina, reconocen que para mejorar sus
estructuras industriales y de exportación, se necesita elaborar medidas
que estimulen y protejan su crecimiento. En particular, los
emprendimientos de alta tecnología requieren mayor protección, en tanto
carecen de instrumentos suficientes como para establecer en el corto
plazo su factibilidad económica y productiva.

Las políticas económicas de las naciones que no
protegen la industrial local y prescinden de generar su propia
tecnología permiten que compañías extranjeras se apoderen del mercado
local. En consecuencia, corren el riesgo de sacrificar una importante
fuente de generación de empleo calificado, disminuyendo las
oportunidades laborales para emprendedores, investigadores, innovadores
y productores.

Aumentar la sustentabilidad endógena del
crecimiento requiere fomentar la inversión en actividades productivas
genuinas. El presente proyecto de ley resulta indispensable para una
estrategia de desarrollo de la producción nacional. Una incubadora de
empresas de alta tecnología promueve y facilita la generación de
emprendimientos productivos, reconociéndose como una organización
destinada a brindarles un respaldo sin el cual sucumbirían sin llegar a
conocerse su factibilidad potencial. La incubadora trata de alentar tal
generación, facilitando la transición desde el momento crítico que
surge la idea hasta su consolidación, obteniendo tratamiento fiscal
privilegiado y brindando asesoramiento y acciones de apoyo
complementarias. Para ello se requiere comprometer a las universidades,
en tanto constituyen instituciones que ofrecen conocimiento técnico y
capacidad de innovación, y a la vez pueden aportar transparencia a los
proyectos.

La pertinencia de exigir la participación de los municipios se
funda en que ellos constituyen el nivel estatal de más fácil acceso
para los futuros emprendedores, y por ello son quienes identifican con
mayor celeridad la demanda de apoyo a las pequeñas empresas. Su
condición de organismo público local los urge a articular la demanda de
los trabajadores desempleados con las oportunidades de creación de
nuevas empresas. Por ello su incorporación protagónica brinda al
Programa más de dos mil actores directamente interesados en su
aplicación en todo el territorio nacional. Por último, tal inclusión
promueve la articulación de los desafíos locales que diariamente
afectan a los gobiernos municipales con los aportes que a ellos pueden
brindar las instituciones académicas y de investigación; los acuerdos
que promuevan los proyectos de incubación seguramente se extenderán a
otras áreas del gobierno local.

Sólo en Estados Unidos, la National Business
Incubation Association (NBIA) contabiliza más de 800 incubadoras de
empresas. En Brasil, la Asociación Nacional de Entidades Promotoras de
Emprendimientos de Tecnologías Avanzadas (ANPROTEC) cuenta con más de
135 incubadoras de empresas, y abriga a más de 1.100 empresas que
generan 5.200 puestos de trabajo.

Este proyecto aspira a congregar, articular y divulgar
el esfuerzo conjunto del Estado Nacional, los Municipios, las
Universidades y la iniciativa de los particulares. Su finalidad es
ampliar y optimizar la mayor parte de los recursos que deben ser
canalizados para apoyar la generación y consolidación de pequeñas y
medianas empresas. Generar una cultura de adaptación, de innovación y
de trabajo promoverá un crecimiento productivo local y regional.

Por ello, Sr. Presidente, solicito a este
Honorable Cuerpo que apruebe esta iniciativa, porque al crearse nuevas
empresas estaremos creando nuevas fuentes de trabajo para nuestros
conciudadanos.

Antonio Cafiero.-