Número de Expediente 702/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
702/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI Y MENEGHINI :PROYECTO DE LEY CREANDO UN FONDO DE EMERGENCIA AGRICOLA. |
Listado de Autores |
---|
Maglietti
, Alberto Ramon
|
Meneghini
, Javier Reynaldo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-1999 | 09-06-1999 | 36/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-05-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
14-05-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
14-05-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0702: MAGLIETTI Y MENEGHINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un fondo de Emergencia Agrícola, destinado
a subsidiar la siembre de cultivos anuales durante la campaña
1999/2000.
Art. 2°- Este Fondo tendrá por objeto entregar a cada productor
agrícola la cantidad de doce pesos ($12) por hectárea a sembrar de
cultivos anuales.
Art. 3°- La superficie destinada a siembra será
obligatoriamente constatada y certificada por las unidades zonales del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).
Art. 4°- El Fondo que se crea por el artículo 1° de la presente
ley, se integrará con la cantidad de 300 (trescientos) millones de
pesos como mínimo, que serán deducidos de la parte correspondiente a la
Secretaría de Hacienda de la Nación en la distribución primaria del
Fondo Nacional de Combustibles, creado por ley N° 17.597.
Art. 5°- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de a Nación será autoridad de aplicación de la presente
ley, a cuyo efecto procederá a emitir las correspondientes
autorizaciones de pago, las que se harán efectivas por intermedio del
Banco de la Nación Argentina.
Art. 6°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de ministros a
reestructurar partidas dentro del total de gastos autorizados por la
Ley de Presupuesto General de la Nación, para el caso de aquellos
cultivos que por sus características requieran un subsidio superior al
establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.- Javier R. Meneghini.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 36/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Agricultura y
Ganadería.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0702: MAGLIETTI Y MENEGHINI
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase un fondo de Emergencia Agrícola, destinado
a subsidiar la siembre de cultivos anuales durante la campaña
1999/2000.
Art. 2°- Este Fondo tendrá por objeto entregar a cada productor
agrícola la cantidad de doce pesos ($12) por hectárea a sembrar de
cultivos anuales.
Art. 3°- La superficie destinada a siembra será
obligatoriamente constatada y certificada por las unidades zonales del
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.).
Art. 4°- El Fondo que se crea por el artículo 1° de la presente
ley, se integrará con la cantidad de 300 (trescientos) millones de
pesos como mínimo, que serán deducidos de la parte correspondiente a la
Secretaría de Hacienda de la Nación en la distribución primaria del
Fondo Nacional de Combustibles, creado por ley N° 17.597.
Art. 5°- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación de a Nación será autoridad de aplicación de la presente
ley, a cuyo efecto procederá a emitir las correspondientes
autorizaciones de pago, las que se harán efectivas por intermedio del
Banco de la Nación Argentina.
Art. 6°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de ministros a
reestructurar partidas dentro del total de gastos autorizados por la
Ley de Presupuesto General de la Nación, para el caso de aquellos
cultivos que por sus características requieran un subsidio superior al
establecido en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.- Javier R. Meneghini.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 36/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Agricultura y
Ganadería.