Número de Expediente 702/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
702/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALA Y OTROS :PROYECTO DE LEY CREANDO LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA .- |
Listado de Autores |
---|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Saez
, Jose Maria
|
Altuna
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-04-2000 | 10-05-2000 | 35/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-2000 | 15-08-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-04-2000 | 15-08-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-04-2000 | 15-08-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
27-04-2000 | 15-08-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 13-09-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
810/00 | 16-08-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0702:SALA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se podrán
desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e
industriales. Podrán ser introducidos en el Territorio Aduanero General
los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en
dicho territorio y los que se fabriquen o se transformen en la zona
Franca de Comodoro Rivadavia destinados exclusivamente a actividades de
la industria naval, reparaciones navales, equipos y servicios de
energía eólica, equipos para la producción, transporte y transformación
de petróleo y gas. A los fines de su nacionalización seguirán el
tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). También podrá ser destinada
desde la Zona Franca de Comodoro Rivadavia al territorio Aduanero
General la totalidad de la producción anual de un mismo producto,
elaborado por los usuarios de la misma, y que de cumplimiento a las
normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los casos de
producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o
desperdicios con valor.
Art. 2°.- Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las
operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en
la Zona Franca Comodoro Rivadavia.
Art. 3°.- La extracción de mercaderías de la Zona Franca
Comodoro Rivadavia a terceros países gozará de los estímulos previstos
en la Sección X - Estímulos a la Exportación - de la ley 22.415 -
Código Aduanero -, correspondientes, cuando este régimen fuera de
aplicación a similares exportaciones desde el Territorio Aduanero
General. Asimismo gozarán de los estímulos establecidos de conformidad
con los acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina.
Art. 4°.- El régimen aplicable en materia de destinaciones
suspensivas de importaciones y exportaciones temporarias que será
aplicable desde el Territorio Aduanero General hacia la Zona Franca
Comodoro Rivadavia o desde ésta al Territorio Aduanero General, es el
establecido en la ley 22.415 y su decreto reglamentario.
Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de
embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la Zona
Franca Comodoro Rivadavia para su perfeccionamiento industrial, podrán
ser objeto de exportación a tercero países o al Territorio Aduanero
General.
Art. 5°.- La legislación laboral a ser aplicada en la Zona
Franca Comodoro Rivadavia será la vigente en el Territorio Aduanero
General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse
en el ámbito de la Zona Franca Comodoro Rivadavia tendrán un porcentaje
de reducción del ciento por ciento (100%).
Art. 6°.- Los usuarios de la Zona Franca Comodoro Rivadavia
podrán solicitar ante la Administración Nacional de Aduana de Chubut la
emisión de Warrants y certificados de depósito de mercadería materia
prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la Zona
Franca, conforme a la reglamentación de la ley N° 928 para dichos
documentos, los que serán negociables una vez refrendados por el Comité
de Vigilancia de la Franca Comodoro Rivadavia.
Art. 7°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la
facultad para dictar las normas complementarias que resulten
pertinentes.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala. - José M. Sáez. - Juan C. Altuna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 035/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda de Industria y de
Comercio.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0702:SALA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se podrán
desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e
industriales. Podrán ser introducidos en el Territorio Aduanero General
los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en
dicho territorio y los que se fabriquen o se transformen en la zona
Franca de Comodoro Rivadavia destinados exclusivamente a actividades de
la industria naval, reparaciones navales, equipos y servicios de
energía eólica, equipos para la producción, transporte y transformación
de petróleo y gas. A los fines de su nacionalización seguirán el
tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). También podrá ser destinada
desde la Zona Franca de Comodoro Rivadavia al territorio Aduanero
General la totalidad de la producción anual de un mismo producto,
elaborado por los usuarios de la misma, y que de cumplimiento a las
normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los casos de
producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o
desperdicios con valor.
Art. 2°.- Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las
operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en
la Zona Franca Comodoro Rivadavia.
Art. 3°.- La extracción de mercaderías de la Zona Franca
Comodoro Rivadavia a terceros países gozará de los estímulos previstos
en la Sección X - Estímulos a la Exportación - de la ley 22.415 -
Código Aduanero -, correspondientes, cuando este régimen fuera de
aplicación a similares exportaciones desde el Territorio Aduanero
General. Asimismo gozarán de los estímulos establecidos de conformidad
con los acuerdos internacionales suscritos por la República Argentina.
Art. 4°.- El régimen aplicable en materia de destinaciones
suspensivas de importaciones y exportaciones temporarias que será
aplicable desde el Territorio Aduanero General hacia la Zona Franca
Comodoro Rivadavia o desde ésta al Territorio Aduanero General, es el
establecido en la ley 22.415 y su decreto reglamentario.
Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de
embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la Zona
Franca Comodoro Rivadavia para su perfeccionamiento industrial, podrán
ser objeto de exportación a tercero países o al Territorio Aduanero
General.
Art. 5°.- La legislación laboral a ser aplicada en la Zona
Franca Comodoro Rivadavia será la vigente en el Territorio Aduanero
General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse
en el ámbito de la Zona Franca Comodoro Rivadavia tendrán un porcentaje
de reducción del ciento por ciento (100%).
Art. 6°.- Los usuarios de la Zona Franca Comodoro Rivadavia
podrán solicitar ante la Administración Nacional de Aduana de Chubut la
emisión de Warrants y certificados de depósito de mercadería materia
prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la Zona
Franca, conforme a la reglamentación de la ley N° 928 para dichos
documentos, los que serán negociables una vez refrendados por el Comité
de Vigilancia de la Franca Comodoro Rivadavia.
Art. 7°.- Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la
facultad para dictar las normas complementarias que resulten
pertinentes.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Osvaldo R. Sala. - José M. Sáez. - Juan C. Altuna.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 035/00.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda de Industria y de
Comercio.