Número de Expediente 70/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
70/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO LA DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ART. 3° DE LA LEY 23098 ( HABEAS CORPUS ).- |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-1999 | 24-03-1999 | 4/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0070:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la ley 23.098, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Procedencia: Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus
cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
1.- Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin
orden escrita de autoridad competente.
2.- Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se
cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades
propias del Juez del Proceso si lo hubiera.
3.- La desaparición forzada de personas".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A.
Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0070:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la ley 23.098, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Procedencia: Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus
cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
1.- Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin
orden escrita de autoridad competente.
2.- Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se
cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades
propias del Juez del Proceso si lo hubiera.
3.- La desaparición forzada de personas".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A.
Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.
-A las comisiones de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios,
de Derechos y Garantías y de Asuntos Constitucionales.