Número de Expediente 7/99

Origen Tipo Extracto
7/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DEL CHEQUE CERTIFICADO PARA LA COMPRA - VENTA DE INMUEBLES . REF. S. 1769/97
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-1999 03-03-1999 1/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-03-1999 30-11-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-03-1999 30-11-1999

ORDEN DE GIRO: 2
02-03-1999 30-11-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 05-07-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1242/99 30-11-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0007:SALA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Incorpóranse como párrafos finales al artículo
1.323 del Código Civil, los siguientes:

El pago del precio podrá hacerse, en todo o en parte, en dinero
en efectivo, o mediante entrega de cheque certificado, librado en
legal forma, contando con la conformidad del vendedor.

Cuando el objeto del contrato sea un inmueble, en la escritura
pública que se otorgue, se hará constar tanto la conformidad del
vendedor de recibir el pago por ese medio, como las especificaciones
que permitan caracterizar al, o en su caso, a los cheques que se
entregan como instrumento y recibo del pago.

Art. 2 - Incorpórase como párrafo final del artículo 3923 del
Código Civil el siguiente:

En caso que el vendedor hubiera aceptado recibir, en todo o en parte,
el pago del precio de la venta mediante la entrega de cheque, o
cheques, certificados de acuerdo a lo que establece el artículo 1.323,
no podrá luego, alegando que no pudo hacer efectivo el cobro del, o de
los cheques recibidos, accionar contra terceros adquirentes a título
oneroso del inmueble, si éstos estuvieron a la vista el título de
propiedad de su enajenante debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad y, además, si de conformidad a la legislación vigente, se
otorgó a su favor la correspondiente escritura traslativa del dominio y
recibió la posesión material del bien sin oposición de tercero
legitimado.

Art. 3 - El pago del precio, en su totalidad, o en parte, en la
compraventa de inmuebles podrá, por voluntad y opción expresa de los
contratantes, pagarse por medio de cheque certificado conforme a lo que
dispone el artículo 48 de la ley 24.542 y lo que establece la presente.

Art. 4 - Cuando el pago del precio se efectúe de acuerdo a lo
que establece esta ley, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) El comprador o, en su caso, otra persona con la conformidad del
vendedor, emitirá uno o más cheques a la orden del enajenante;
b) En todo caso, el sujeto obligado a hacer el pago será el librador
del cheque;

c) La fecha de certificación del cheque no será mayor a los dos (2)
días hábiles inmediato anteriores a la fecha en que se otorgue la
respectiva escritura traslativa de dominio;

d) El escribano público que autorice dicha escritura deberá consignar
en su texto el número del cheque, monto, moneda a pagar, nombre del
banco girado, fecha de la certificación y nombre del beneficiario.

Art. 5 - La responsabilidad del escribano autorizante se
limitará a consignar los datos indicados en el artículo anterior, no
haciéndose extensible por el cobro del cheque; quedando el vendedor
lesionado por no poder cobrar el importe del cheque certificado a lo
que disponen las normas en los respectivos regímenes legales.

Art. 6 - Será responsabilidad exclusiva del vendedor el cobro
del cheque certificado después de la fecha de su vencimiento, no
pudiendo trasladar esa responsabilidad a posibles terceros adquirentes
del inmueble vendido.

Art. 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 1/99.

- A las comisiones de Legislación General y de Presupuesto
y Hacienda.