Número de Expediente 7/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
7/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO ELECTORAL ACERCA DE INCORPORAR EL PADRON DEFINITIVO A INTERNET |
Listado de Autores |
---|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2004 | 18-03-2004 | 1/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0007/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 32 bis a la Ley 19.945 y
modificatorias, Código Electoral Nacional, el siguiente texto:
Artículo 32 bis: El padrón definitivo previsto en el artículo 29 será
puesto a disposición pública a través del servicio de internet.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
"Las leyes electorales constituyen instrumentos ordenados a responder
ciertos interrogantes específicos: ¿cuántos y quiénes son los
ciudadanos que pueden elegir y ser elegidos?; ¿cómo y en base a qué
criterios -edad, capacidad, sexo, riqueza- se discrimina el cuerpo
electoral del resto de la población...". Las respuestas a estas
preguntas conforman parte del marco normativo que integra el Código
Electoral Nacional.
El régimen electoral nacional queda comprendido en las normas
establecidas en la Ley 19.945, modificada por las Leyes 20.175, 21.338
y 22.864. Texto ordenado en 1983 por Decreto Nº 2.135/83, modificado
por las leyes 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.007, 24.012 y 24.444.
En él se encuentra la regulación de toda la mecánica electoral.
Ahora bien, las computadoras tal como se conciben en la actualidad son
un invento que aun no tiene cincuenta años de antigüedad a escala
mundial sin embargo, cada vez son más las actividades que se
desarrollan a través de ellas.
La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación para difundir la información, el conocimiento y los
intercambios en la sociedad, están creando un nuevo mecanismo
informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo
hacen sus relaciones. Dichas herramientas constituyen piezas esenciales
de la denominada "Sociedad de la Información".
Los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar
una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes
de internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la
información.
Partiendo del supuesto que las reformas en el ámbito formal van a la
saga de los cambios dados en el terreno de los comportamientos sociales
y políticos; y que, la utilización de nuevas tecnologías transparentará
la información requerida para llevar a cabo el acto electoral, es
menester modificar el Código Electoral Nacional.
El Capítulo IV " Padrón Electoral", del plexo legal citado ordena entre
otras, las normas sobre los requisitos para la confección del padrón
definitivo, la impresión de los mismos y la distribución de los
ejemplares. Es en este marco que se eleva la propuesta de inclusión de
una nueva norma, para que el padrón electoral definitivo sea puesto a
disposición del público en general a través del servicio de internet.
El uso de los ordenadores electrónicos posibilita que la información
que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los
habitantes del país, superando los factores existentes, en especial
resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas
tienen limitaciones para acceder a la misma.
En todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones
están generando una nueva y profunda revolución basada en la
información. La importancia de las transformaciones que trae consigo la
Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional
que permita orientar los esfuerzos y crear las condiciones para su
incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus
habitantes.
La utilización del servicio de internet satisface plenamente el
requisito de la libre elección de contenidos, al proporcionar
contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y
competitivos entre sí, siendo esta una de las condiciones propia de la
democracia. La inclusión del padrón electoral definitivo como parte de
la información que "circula" a través de los ordenadores electrónicos
colaborará en alcanzar la transparencia el proceso electoral.
Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares al
Proyecto de Ley que elevo a consideración del Honorable Senado.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0007/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 32 bis a la Ley 19.945 y
modificatorias, Código Electoral Nacional, el siguiente texto:
Artículo 32 bis: El padrón definitivo previsto en el artículo 29 será
puesto a disposición pública a través del servicio de internet.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
"Las leyes electorales constituyen instrumentos ordenados a responder
ciertos interrogantes específicos: ¿cuántos y quiénes son los
ciudadanos que pueden elegir y ser elegidos?; ¿cómo y en base a qué
criterios -edad, capacidad, sexo, riqueza- se discrimina el cuerpo
electoral del resto de la población...". Las respuestas a estas
preguntas conforman parte del marco normativo que integra el Código
Electoral Nacional.
El régimen electoral nacional queda comprendido en las normas
establecidas en la Ley 19.945, modificada por las Leyes 20.175, 21.338
y 22.864. Texto ordenado en 1983 por Decreto Nº 2.135/83, modificado
por las leyes 23.168, 23.247, 23.476, 23.952, 24.007, 24.012 y 24.444.
En él se encuentra la regulación de toda la mecánica electoral.
Ahora bien, las computadoras tal como se conciben en la actualidad son
un invento que aun no tiene cincuenta años de antigüedad a escala
mundial sin embargo, cada vez son más las actividades que se
desarrollan a través de ellas.
La utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación para difundir la información, el conocimiento y los
intercambios en la sociedad, están creando un nuevo mecanismo
informativo en el que los actores sociales se transforman, así como lo
hacen sus relaciones. Dichas herramientas constituyen piezas esenciales
de la denominada "Sociedad de la Información".
Los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar
una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes
de internet, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la
información.
Partiendo del supuesto que las reformas en el ámbito formal van a la
saga de los cambios dados en el terreno de los comportamientos sociales
y políticos; y que, la utilización de nuevas tecnologías transparentará
la información requerida para llevar a cabo el acto electoral, es
menester modificar el Código Electoral Nacional.
El Capítulo IV " Padrón Electoral", del plexo legal citado ordena entre
otras, las normas sobre los requisitos para la confección del padrón
definitivo, la impresión de los mismos y la distribución de los
ejemplares. Es en este marco que se eleva la propuesta de inclusión de
una nueva norma, para que el padrón electoral definitivo sea puesto a
disposición del público en general a través del servicio de internet.
El uso de los ordenadores electrónicos posibilita que la información
que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los
habitantes del país, superando los factores existentes, en especial
resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas
tienen limitaciones para acceder a la misma.
En todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones
están generando una nueva y profunda revolución basada en la
información. La importancia de las transformaciones que trae consigo la
Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional
que permita orientar los esfuerzos y crear las condiciones para su
incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus
habitantes.
La utilización del servicio de internet satisface plenamente el
requisito de la libre elección de contenidos, al proporcionar
contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y
competitivos entre sí, siendo esta una de las condiciones propia de la
democracia. La inclusión del padrón electoral definitivo como parte de
la información que "circula" a través de los ordenadores electrónicos
colaborará en alcanzar la transparencia el proceso electoral.
Por las razones expuestas, solicito el voto afirmativo de mis pares al
Proyecto de Ley que elevo a consideración del Honorable Senado.
Guillermo R. Jenefes.-