Número de Expediente 697/99

Origen Tipo Extracto
697/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAN MILLAN : PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO DE ELECTORES DE RESIDENCIA TRANSITORIA .
Listado de Autores
San Millan , Julio Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-1999 09-06-1999 36/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
12-05-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0697:SAN MILLAN.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Los ciudadanos argentinos que, residiendo en
forma transitoria a más de quinientos kilómetros de su domicilio
cívico, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Nacional Electoral y se inscriban en el Registro de Electores de
Residencia Transitoria establecido en el artículo siguiente podrán
sufragar en las elecciones nacionales en mesas especialmente
habilitadas a esos efectos, dentro del distrito de su residencia
transitoria.

Art. 2°.- Créase el Registro de Electores de Residencia
Transitoria. La inscripción en él se hará en los lugares, en la forma y
dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Art. 3°.- Los ciudadanos que, de acuerdo a lo establecido
precedentemente optasen por inscribirse en el Registro de Electores de
Residencia Transitoria deberán acreditar fehacientemente su
circunstancial domicilio.

Estos electores solo podrán votar por los candidatos nacionales
correspondientes a su distrito y serán incorporados o ratificados en el
Padrón Electoral del distrito correspondiente, al que oportunamente se
adjudicarán los votos emitidos.

Art. 4°.- Esta ley queda incorporada al Código Nacional
Electoral que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en
ella.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación
de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias
para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen
acogerse a sus prescripciones, tanto en lo atinente a su inscripción en
el Registro de Residencia Transitoria, cuanto al acto de emisión del
sufragio.

Art. 6°.- Los Juzgados Electorales de cada distrito
recepcionarán las urnas correspondientes a esta clase de electores y
efectuará el pertinente escrutinio de acuerdo a las disposiciones del
Código Electoral Nacional.

Art. 7°.- La Cámara Nacional Electoral será el órgano
jurisdiccional competente para entender en los asuntos vinculados con
la presente ley.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio A. San
Millán.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 36/99.

-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.