Número de Expediente 694/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
694/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 254 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION EN RELACION A LOS REQUISITOS PARA EJERCER COMO PERITO . |
Listado de Autores |
---|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-04-2000 | 10-05-2000 | 35/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: |
27-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0694:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 254 del Código Procesal
Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 254: Los peritos deberán tener título de tales en las
materias a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no
estuviere reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados,
deberá designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 035/00.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0694:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 254 del Código Procesal
Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 254: Los peritos deberán tener título de tales en las
materias a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse. Si no
estuviere reglamentada la profesión, no hubiere peritos diplomados,
deberá designarse a personas de conocimiento o práctica reconocidos.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero
Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 035/00.
-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios.