Número de Expediente 693/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
693/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EL AJUSTE EN LOS CREDITOS PARA GASTOS COMERCIALES Y DE CAPITAL DE LA JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DETERMINADO EN PLANILLAS ANEXAS AL ART. 1 DEL DECRETO 455 Y EL ART. 15 DEL MENCIONADO DECRETO SOBRE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISIONALES. |
Listado de Autores |
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Verna
, Carlos Alberto
|
Alasino
, Augusto
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Villaverde
, Jorge Antonio
|
Gioja
, José Luis
|
Maya
, Hector Maria
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Zalazar
, Horacio Anibal
|
Branda
, Ricardo Alberto
|
Vaquir
, Omar Muhamad
|
Sager
, Hugo Abel
|
Massat
, Jorge Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-05-1999 | 12-05-1999 | 36/1999 Tipo: NORMAL |
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-1999
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 12-05-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 12-05-1999 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 12-05-1999 |
NUMERO DE LEY: 25107 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 01-06-1999 |
OBSERVACIONES: de hecho |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0693: VERNA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su
publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de
capital de la Jurisdicción 70-Ministerio de Cultura y Educación,
determinado en las planillas anexas al artículo 1° del decreto N° 455,
de fecha 29 de abril de 1999.
Art. 2°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación,
el artículo 15 del decreto N° 455, de fecha 29 de abril de 1999.
Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir las
modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la
ley 25.064, como asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las
Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4° de la misma ley,
con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado.
Art. 4°- Excluyese de la facultad acordada en el artículo
anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones
20-12-Secretaría de Desarrollo Social, 70-Ministerio de Cultura y
Educación, 75-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80-Ministrio
de Salud y Acción Social.
Art. 5°- Dentro de los ciento cincuenta días de concluido el
ejercicio en curso, la Auditoría General de la Nación procederá a
auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades
Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los
programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino
legalmente establecido.
A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función
de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada
Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al
Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.
Art.6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Carlos A. Verna.- Jorge J. Massat.- Hugo Sager.-
Ricardo A. Branda.- Omar M. Vaquir.- Osvaldo R. Sala.-
Héctor M. Maya.- José Luis Gioja.- Emilio M. Cantarero.-
Augusto J. M. Alasino.- Jorge A. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 36/99.
-Tratado sobre tablas el 12/05/99.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0693: VERNA Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su
publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de
capital de la Jurisdicción 70-Ministerio de Cultura y Educación,
determinado en las planillas anexas al artículo 1° del decreto N° 455,
de fecha 29 de abril de 1999.
Art. 2°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación,
el artículo 15 del decreto N° 455, de fecha 29 de abril de 1999.
Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir las
modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la
ley 25.064, como asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las
Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4° de la misma ley,
con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado.
Art. 4°- Excluyese de la facultad acordada en el artículo
anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones
20-12-Secretaría de Desarrollo Social, 70-Ministerio de Cultura y
Educación, 75-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80-Ministrio
de Salud y Acción Social.
Art. 5°- Dentro de los ciento cincuenta días de concluido el
ejercicio en curso, la Auditoría General de la Nación procederá a
auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades
Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los
programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino
legalmente establecido.
A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función
de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada
Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al
Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.
Art.6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Carlos A. Verna.- Jorge J. Massat.- Hugo Sager.-
Ricardo A. Branda.- Omar M. Vaquir.- Osvaldo R. Sala.-
Héctor M. Maya.- José Luis Gioja.- Emilio M. Cantarero.-
Augusto J. M. Alasino.- Jorge A. Villaverde.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 36/99.
-Tratado sobre tablas el 12/05/99.
Texto Original