Número de Expediente 693/99

Origen Tipo Extracto
693/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley VERNA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEJANDO SIN EFECTO DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EL AJUSTE EN LOS CREDITOS PARA GASTOS COMERCIALES Y DE CAPITAL DE LA JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DETERMINADO EN PLANILLAS ANEXAS AL ART. 1 DEL DECRETO 455 Y EL ART. 15 DEL MENCIONADO DECRETO SOBRE DIFERIMIENTO DEL PAGO DE PRESTACIONES PREVISIONALES.
Listado de Autores
Verna , Carlos Alberto
Alasino , Augusto
Cantarero , Emilio Marcelo
Villaverde , Jorge Antonio
Gioja , José Luis
Maya , Hector Maria
Sala , Osvaldo Ruben
Zalazar , Horacio Anibal
Branda , Ricardo Alberto
Vaquir , Omar Muhamad
Sager , Hugo Abel
Massat , Jorge Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-05-1999 12-05-1999 36/1999 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 03-06-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 12-05-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 12-05-1999
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 12-05-1999
NUMERO DE LEY: 25107
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 01-06-1999
OBSERVACIONES: de hecho
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0693: VERNA Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su
publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de
capital de la Jurisdicción 70-Ministerio de Cultura y Educación,
determinado en las planillas anexas al artículo 1° del decreto N° 455,
de fecha 29 de abril de 1999.

Art. 2°- Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación,
el artículo 15 del decreto N° 455, de fecha 29 de abril de 1999.

Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir las
modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la
ley 25.064, como asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las
Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4° de la misma ley,
con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado.

Art. 4°- Excluyese de la facultad acordada en el artículo
anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones
20-12-Secretaría de Desarrollo Social, 70-Ministerio de Cultura y
Educación, 75-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80-Ministrio
de Salud y Acción Social.

Art. 5°- Dentro de los ciento cincuenta días de concluido el
ejercicio en curso, la Auditoría General de la Nación procederá a
auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades
Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los
programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino
legalmente establecido.

A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función
de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada
Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al
Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.

Art.6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Carlos A. Verna.- Jorge J. Massat.- Hugo Sager.-
Ricardo A. Branda.- Omar M. Vaquir.- Osvaldo R. Sala.-
Héctor M. Maya.- José Luis Gioja.- Emilio M. Cantarero.-
Augusto J. M. Alasino.- Jorge A. Villaverde.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 36/99.

-Tratado sobre tablas el 12/05/99.







Texto Original127322