Número de Expediente 693/03

Origen Tipo Extracto
693/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE LA DIFUSION DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA DIFUNDIDAS DURANTE EL ACTO ELECCIONARIO DEL 27 DE ABRIL DE 2003 .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-04-2003 28-05-2003 46/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-05-2003 28-02-2005
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
02-05-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0693/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional para que por medio las
autoridades del Comité Federal de Radiodifusión informe lo siguiente en
atención a las sanciones que se habría dispuesto imponer a diversos
medios de comunicación por infringir el Código Nacional Electoral en lo
atinente a la explícita prohibición de difundir resultados de encuestas
hasta tres horas después de terminado el acto electoral.
1) Remita el listado de medios que serían sancionados.
2) Explique cuáles serán los criterios a emplear para definir el monto
de las multas en caso de que las mismas no fueran similares.
3) ¿Cuál es el plazo que los infractores tendrán para abonar las
multas?

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las leyes sancionadas deben ser respetadas. La mayoría de los medios de
comunicación que se consideran profundamente democráticos han sido
siempre los primeros en señalar, desde su política editorial, que la
institucionalidad se defiende mediante el irrestricto apego a la ley,
es decir, al estado de derecho y a los valores democráticos.

Durante esta última campaña electoral varios medios de comunicación (no
todos) se jactaron de antemano de que transgredirían la ley en lo que
respecta a la difusión de resultados de encuestas "a boca de urna",
argumentando ante sus respectivas audiencias que la legislación vigente
es anticonstitucional y atentatoria contra la libertad de expresión.
Dejando a un lado este debate, que nos parece importante y más que
interesante, creemos que la ley oportunamente sancionada, guste o no,
debe y debió haber sido respetada por todos los medios informativos sin
excepción.

En efecto, el Código Nacional Electoral, en su artículo 71, inciso h,
prohíbe difundir encuestas o información de las elecciones hasta tres
horas después de los comicios. Y el artículo 128 bis impone multas
pecuniarias de entre 10000 y 100000 pesos a los que incumplan la norma.

Apenas pasadas las 18 horas del día 27 de mayo, hora oficial de
finalización de los comicios, medio centenar de emisoras violaron la
ley y difundieron resultados obtenidos mediante investigaciones
realizadas "a boca de urna".

Resulta evidente que la ambición por el rating pudo más que el
pregonado respeto a la legalidad y es por ello que nos parece correcto
que los medios infractores sean justamente sancionados por las
autoridades del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).

Justamente por ello, para que se cumpla lo debido y para que los
procedimientos sean transparentes es que requerimos al COMFER que
responda a lo solicitado en la parte dispositiva de esta iniciativa.

Por estas razones elevamos a consideración de nuestros pares este
proyecto de comunicación, solicitándoles su voto afirmativo para su
pronta aprobación.

Luis A. Falcó.-