Número de Expediente 691/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
691/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | FALCO : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO QUE LA SANCION DE LA RESOLUCION 53/03 , REGLAMENTARIA DEL ART. 37 DE LA LEY 24240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR )SIGNIFICA UN IMPORTANTE AVANCE EN EL TEMA .- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
30-04-2003 | 28-05-2003 | 46/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-05-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-05-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0691/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación,
DECLARA
· Que la sanción de la Resolución Nº 53/03 de la Secretaría de Defensa
del Consumidor, que reglamenta el artículo 37 de la ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, supone un importante avance en defensa del
interés público nacional.
· Que insta a la mencionada Secretaría a profundizar este tipo de
normativas con mayor velocidad y dinamismo en defensa de los legítimos
intereses de los usuarios y consumidores.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boletín Oficial de fecha 24 de abril de 2003 publica la Resolución
Nº 53/03 de la Secretaría de Defensa del Consumidor. Esta norma prohíbe
una serie de cláusulas abusivas que, hasta el momento, venían poniendo
en situación desventajosa a consumidores y usuarios de servicios frente
a las empresas prestatarias de los mismos.
De ahora en adelante, estas cláusulas definidas jurídicamente como
abusivas, no podrán incorporarse en nuevos contratos y deberán ser
eliminadas o renovadas en aquellos contratos que estén vigentes.
La resolución compila y establece la eliminación y prohibición de una
serie de cláusulas que fueron detectadas como las más usuales en el
análisis sobre diversos tipos de contratos que realizó la mencionada
secretaría.
Según informó el matutino Clarín las cláusulas que la resolución
prohíbe son:
· Las que confieran a los proveedores la exclusividad en la
interpretación de los contratos y determinar cuando una prestación está
dada correctamente.
· Las que le autoricen a efectuar modificaciones que no están
previstas, informadas, conforme a parámetros contenidos en el contrato
y notificadas con suficiente antelación al consumidor.
· Las que le permitan rescindir sin causa el contrato no mediando
incumplimiento del consumidor.
· Las que vinculen definitivamente al consumidor mientras que el
proveedor pueda unilateralmente rechazar la contratación.
· Las que limiten al consumidor en el ejercicio de derechos o acciones
judiciales, por ejemplo impidiéndole recusar al juez o estableciendo
que el juicio pueda llevarse a cabo en un lugar distinto de su
domicilio.
· Las que autoricen a compensar deudas, cuando la legislación especial
no lo autoriza y, en caso de existir norma que lo autorice, deberá ser
consignado en el contrato.
· Las que excluyan en forma indebida la responsabilidad del proveedor.
· Las que establezcan que para dar de baja un servicio el consumidor
deba, previamente, cancelar las deudas pendientes.
· Las que faculten al proveedor a suministrar otro producto o servicio
no contratado.
· Las que impongan una representación al consumidor para que este
ejerza sus derechos.
· Las que infrinjan normas de protección del medio ambiente.
Estas nuevas disposiciones suponen un avance de importancia en defensa
de los derechos de los usuarios y consumidores que, muchas veces siendo
víctimas de la "letra chica" o del apuro por obtener servicios o
bienes, firman contratos leoninos con disposiciones antojadizas que los
ponen en abierta desventaja frente a las empresas prestatarias.
Es menester que la Secretaría responsable de este significativo avance,
profundice esta senda con mayor dinamismo y velocidad. Instamos pues a
sus autoridades a seguir por este camino que apunta a preservar a la
ciudadanía de abusos contractuales en materia de servicios.
Por estas razones, elevamos a consideración de nuestros pares esta
iniciativa solicitándoles su voto afirmativo para su pronta aprobación.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0691/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación,
DECLARA
· Que la sanción de la Resolución Nº 53/03 de la Secretaría de Defensa
del Consumidor, que reglamenta el artículo 37 de la ley 24.240 de
Defensa del Consumidor, supone un importante avance en defensa del
interés público nacional.
· Que insta a la mencionada Secretaría a profundizar este tipo de
normativas con mayor velocidad y dinamismo en defensa de los legítimos
intereses de los usuarios y consumidores.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Boletín Oficial de fecha 24 de abril de 2003 publica la Resolución
Nº 53/03 de la Secretaría de Defensa del Consumidor. Esta norma prohíbe
una serie de cláusulas abusivas que, hasta el momento, venían poniendo
en situación desventajosa a consumidores y usuarios de servicios frente
a las empresas prestatarias de los mismos.
De ahora en adelante, estas cláusulas definidas jurídicamente como
abusivas, no podrán incorporarse en nuevos contratos y deberán ser
eliminadas o renovadas en aquellos contratos que estén vigentes.
La resolución compila y establece la eliminación y prohibición de una
serie de cláusulas que fueron detectadas como las más usuales en el
análisis sobre diversos tipos de contratos que realizó la mencionada
secretaría.
Según informó el matutino Clarín las cláusulas que la resolución
prohíbe son:
· Las que confieran a los proveedores la exclusividad en la
interpretación de los contratos y determinar cuando una prestación está
dada correctamente.
· Las que le autoricen a efectuar modificaciones que no están
previstas, informadas, conforme a parámetros contenidos en el contrato
y notificadas con suficiente antelación al consumidor.
· Las que le permitan rescindir sin causa el contrato no mediando
incumplimiento del consumidor.
· Las que vinculen definitivamente al consumidor mientras que el
proveedor pueda unilateralmente rechazar la contratación.
· Las que limiten al consumidor en el ejercicio de derechos o acciones
judiciales, por ejemplo impidiéndole recusar al juez o estableciendo
que el juicio pueda llevarse a cabo en un lugar distinto de su
domicilio.
· Las que autoricen a compensar deudas, cuando la legislación especial
no lo autoriza y, en caso de existir norma que lo autorice, deberá ser
consignado en el contrato.
· Las que excluyan en forma indebida la responsabilidad del proveedor.
· Las que establezcan que para dar de baja un servicio el consumidor
deba, previamente, cancelar las deudas pendientes.
· Las que faculten al proveedor a suministrar otro producto o servicio
no contratado.
· Las que impongan una representación al consumidor para que este
ejerza sus derechos.
· Las que infrinjan normas de protección del medio ambiente.
Estas nuevas disposiciones suponen un avance de importancia en defensa
de los derechos de los usuarios y consumidores que, muchas veces siendo
víctimas de la "letra chica" o del apuro por obtener servicios o
bienes, firman contratos leoninos con disposiciones antojadizas que los
ponen en abierta desventaja frente a las empresas prestatarias.
Es menester que la Secretaría responsable de este significativo avance,
profundice esta senda con mayor dinamismo y velocidad. Instamos pues a
sus autoridades a seguir por este camino que apunta a preservar a la
ciudadanía de abusos contractuales en materia de servicios.
Por estas razones, elevamos a consideración de nuestros pares esta
iniciativa solicitándoles su voto afirmativo para su pronta aprobación.
Luis A. Falcó.-