Número de Expediente 690/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 690/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LOS REMATES Y LOS DESALOJOS QUE AFECTEN A VIVIENDAS UNICAS Y FAMILIARES CUALQUIERA FUERA EL ORIGEN DE LA OBLIGACION CONTRAIDA . |
| Listado de Autores |
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Avelin de Ginestar
, Nancy
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 06-04-2005 | 20-04-2005 | 36/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-04-2005 | 17-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2005 | 17-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-07-2006
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 17-05-2006 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 3268,3553,3627,3838/05,63 Y 1444/06- PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 31-05-2006 |
| NUMERO DE LEY: 26103 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 14-06-2006 |
| DECRETO NUMERO: 741/06 |
| FECHA DEL DECRETO: 14-06-2006 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-690/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1.- Suspéndese los remates y los desalojos que afecten a viviendas únicas y
familiares, cualquiera fuere el origen de la obligación contraída.
Art. 2.- Dicha suspensión tendrá efecto a partir de la sanción de la presente Ley, y hasta
que se sancione la norma legal ampliatoria de la Ley 25.798 de Creación del Sistema de
Refinanciación Hipotecaria.
Art. 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Nancy Avelín de Ginestar.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Cuando se desató la crisis del año 2002 se dictaron diversas normas tratando de suspender
las ejecuciones y los remates de viviendas únicas familiares y de campos o propiedades
afectadas específicamente al aparato productivo. Esto se logró en parte durante un
determinado tiempo, dado que los bancos comenzaron una campaña muy fuerte de ejecuciones y
de remates.
En el año 2003, luego de una fuerte presión social y de reclamo de los sectores, se
sancionó la ley 25.798 de Creación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria conocida como
"Ley de Salvataje". En verdad, nosotros en ese momento planteamos nuestra preocupación
porque advertíamos que el universo hacia el cual iba destinada esta ley era muy reducido.
De hecho, a un año y medio de la sanción de la misma advertimos con preocupación que el
objetivo de la ley de salvataje en realidad no se ha cumplido, dado que los remates, las
ejecuciones hipotecarias y los desalojos han continuado y familias enteras a lo largo y a
lo ancho de nuestro país -en particular me consta esto en la provincia de San Juan, pero sé
que también ha sucedido en prácticamente todas las provincias argentinas-siguen sufriendo
desalojos.
Esto ocurre porque evidentemente la ley fue muy acotada y restrictiva. No fue pensada para
todos los deudores sino para un determinado tipo de deuda como, por ejemplo, la
hipotecaria, para cuando el destino del mutuo fuera solamente la compra, mejora,
construcción o ampliación de la vivienda única. Pero quedó excluido todo un amplio sector
vinculado con otro tipo de deudas.
En ese sentido, hay que mencionar que se han hipotecado viviendas para tomar un préstamo
por cuestiones de enfermedad. Hemos atendido casos en donde la gente entregó su vivienda
única en hipoteca a fin de obtener un préstamo para solventar un problema de enfermedad
terminal de un familiar. Es tan restrictiva esta ley que también establece una mora que
solamente beneficia a aquellos que cayeron en ese estado a partir del 1° de enero de 2002
hasta diciembre de 2003 y establece un sistema optativo, de acuerdo a lo que el acreedor
quisiera incluir en el fideicomiso.
En definitiva, podemos decir que las personas que han quedado excluidas de este sistema
denominado "de salvataje" son la mayoría que quedó hundida, sumando a ello la continuidad
de los remates. Razón por la cual resulta imperioso producir una norma legal que establezca
la suspensión de las ejecuciones, desalojos y remates a partir de la sanción de la presente
ley y hasta que se sancione la norma ampliatoria de la Ley 25.798.
En mi carácter de Presidenta del Bloque CRUZADA RENOVADORA de San Juan, solicito a mis
pares me acompañen en el tratamiento y posterior sanción de este Proyecto.-
Nancy Avelín de Ginestar.



