Número de Expediente 690/04

Origen Tipo Extracto
690/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MARINO :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DISPONGA LA ILUMINACION EN DIVERSOS CRUCES DE LA RUTA NACIONAL N° 5 .-
Listado de Autores
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-03-2004 31-03-2004 43/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-03-2004 08-06-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2004 08-06-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-07-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
507/04 15-06-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0690/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga por conducto
de los organismos correspondientes la iluminación con elementos
adecuados y permanentes los cuatro cruces de rutas pavimentadas
provinciales de Buenos Aires y La Pampa con la concesionada Ruta
Nacional Nº 5, en el tramo comprendido entre los kilómetros 490 y 570
de esta última arteria, a efectos de prevenir y evitar los frecuentes
accidentes viales que se producen en las mencionadas intersecciones
especialmente en horarios nocturnos o lapsos de escasa visibilidad.


Juan C. Marino.-

Fundamentos:

Señor Presidente:

En el tramo final del recorrido de la Ruta Nacional número 5, que
vincula a la ciudad de Buenos Aires con la capital de la Provincia de
La Pampa, confluyen arterias provinciales que conducen a las
principales regiones productivas y turísticas del litoral Atlántico así
como al sur argentino y registra en todas las épocas del año un intenso
tránsito vehicular tanto en horas diurnas como nocturnas, verificándose
especialmente en estas últimas frecuentes accidentes viales de
gravísimas consecuencias.

Tales siniestros acontecen la mayor parte de las veces en los puntos
de intersección con rutas provinciales pavimentadas de las
jurisdicciones de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa que se
encuentran en el segmento comprendido entre los kilómetros 490 y 570 de
la mencionada Ruta Nacional. Las cuatro rutas provinciales
pavimentadas, existentes allí son:
a) Ruta Provincial Nº 85 hacia ruta Nacional Nº 33 a Bahía Blanca y
costa Atlántica
b) Ruta Provincial Nº 1 tramo Catriló a Realicó y sur de la Provincia
de Córdoba con prolongación a Estación Ivanowski
c) Ruta Provincial Nº 1 tramo Lonquimay a Bahía Blanca con enlaces
pavimentados a Ruta Nacional Nº 35 y derivación a Ruta Nacional Nº 154
al Valle del Río Negro
d) Ruta Provincial Nº 7 tramo Anguil - Metileo conexión con Ruta
Nacional Nº 143
A efectos de una mejor ilustración se incluye croquis referenciado.

Los mencionados cruces aumentan la afluencia de vehículos particulares,
públicos de transporte de pasajeros y de carga pesada desde y hacia la
Ruta Nacional Nº 5, donde la absoluta falta de iluminación unida al
constante crecimiento del tránsito da lugar a numerosos y graves
accidentes viales de diversa índole con el deplorable saldo de
cuantiosas pérdidas humanas y materiales.

A título informativo: el cruce con la Ruta Provincial Nº 1 en
proximidades de la localidad de Catriló es el que mayor siniestros
lleva acumulados en los últimos años pues en el mismo lugar convergen
además los pasos a nivel de dos ramales ferroviarios operativos: el de
Huinca Renancó a Bahía Blanca y el de Once a Toay, ambos concesionados.

Entendemos que aun cuando la Ruta Nacional Nº 5 se encuentre
concesionada, en materia de prevención de accidentes subsiste la
responsabilidad objetiva del Estado Nacional basada entre otros
principios en los constitucionales de indemnidad personal y
patrimonial con relación a los cuales el Estado resulta garante ante
los ciudadanos por el sólo hecho de ser titular del dominio de las vías
de comunicación y también por el deber de asegurar la circulación por
ellas.

En el rubro responsabilidad cabe incluir además las disposiciones del
Código Civil sobre tales eventos que harían pasible al Estado de
demandas reclamando indemnizaciones por daños y perjuicios.

Por las razones expuestas es que solicito a mis pares me acompañen en
el presente proyecto:

Juan C. Marino.-