Número de Expediente 69/99

Origen Tipo Extracto
69/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : PROYECTO DE LEY SOBRE CONDONACION DE DEUDAS FISCALES A COOPERATIVAS PRODUCTORAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES .
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-1999 24-03-1999 4/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
04-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
04-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0069:LOSADA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Condónese el 100% de la deuda fiscal de las
cooperativas productoras de bienes y servicios de la provincia de
Misiones.

Art. 2°.- Quedan comprendidas en la presente ley como
cooperativas de servicios, únicamente a las que brinden servicios
públicos: agua potable, Luz y Gas.

Art. 3°.- Quedan excluidas de la presente las cooperativas de
seguros y de actividades financieras.

Art. 4°.- A los fines de esta ley, las cooperativas deberán
inscribir sus deudas a ser condonadas; fehacientemente documentadas con
o sin requerimiento judicial; ante las respectivas delegaciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta
días a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley
quedarán suspendidas las acciones judiciales, con excepción de las
sentencias firmes.

Art. 6°.- A la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán
eximidos de los pagos las cooperativas que se encuentren acogidas a
planes de facilidades de pago y/o moratorias.

Art. 7°.- La A.F.I.P. deberá implementar el formulario
reglamentario de deudas mencionado en el artículo 2°.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario A.
Losada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economías
Regionales y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.