Número de Expediente 69/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
69/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : PROYECTO DE LEY SOBRE CONDONACION DE DEUDAS FISCALES A COOPERATIVAS PRODUCTORAS DE BIENES Y SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES . |
Listado de Autores |
---|
Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-1999 | 24-03-1999 | 4/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
04-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0069:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Condónese el 100% de la deuda fiscal de las
cooperativas productoras de bienes y servicios de la provincia de
Misiones.
Art. 2°.- Quedan comprendidas en la presente ley como
cooperativas de servicios, únicamente a las que brinden servicios
públicos: agua potable, Luz y Gas.
Art. 3°.- Quedan excluidas de la presente las cooperativas de
seguros y de actividades financieras.
Art. 4°.- A los fines de esta ley, las cooperativas deberán
inscribir sus deudas a ser condonadas; fehacientemente documentadas con
o sin requerimiento judicial; ante las respectivas delegaciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta
días a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley
quedarán suspendidas las acciones judiciales, con excepción de las
sentencias firmes.
Art. 6°.- A la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán
eximidos de los pagos las cooperativas que se encuentren acogidas a
planes de facilidades de pago y/o moratorias.
Art. 7°.- La A.F.I.P. deberá implementar el formulario
reglamentario de deudas mencionado en el artículo 2°.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A.
Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economías
Regionales y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0069:LOSADA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Condónese el 100% de la deuda fiscal de las
cooperativas productoras de bienes y servicios de la provincia de
Misiones.
Art. 2°.- Quedan comprendidas en la presente ley como
cooperativas de servicios, únicamente a las que brinden servicios
públicos: agua potable, Luz y Gas.
Art. 3°.- Quedan excluidas de la presente las cooperativas de
seguros y de actividades financieras.
Art. 4°.- A los fines de esta ley, las cooperativas deberán
inscribir sus deudas a ser condonadas; fehacientemente documentadas con
o sin requerimiento judicial; ante las respectivas delegaciones de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta
días a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°.- A partir de la promulgación de la presente ley
quedarán suspendidas las acciones judiciales, con excepción de las
sentencias firmes.
Art. 6°.- A la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán
eximidos de los pagos las cooperativas que se encuentren acogidas a
planes de facilidades de pago y/o moratorias.
Art. 7°.- La A.F.I.P. deberá implementar el formulario
reglamentario de deudas mencionado en el artículo 2°.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A.
Losada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Economías
Regionales y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.