Número de Expediente 69/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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69/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA : PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DEL " PALMITO ". |
Listado de Autores |
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Losada
, Mario Aníbal
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
05-03-2003 | 06-03-2003 | 5/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 4 |
07-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 04-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0069/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase de interés nacional a la reproducción,
aprovechamiento y comercialización sustentables de la especie vegetal
comestible Euterpe edulis "palmito", con el objeto de:
(a) Fomentar el aprovechamiento sustentable con fines alimenticios de la
especie, facilitando la creación de micropymes, minipymes y pymes dentro
de la mata atlántica.
(b) Incentivar las investigaciones científicas y tecnológicas necesarias
para: b1) preservar la especie, b2) establecer bancos de germoplasma, in -
situ y ex situ, de los ejemplares y/o palmitales de Euterpes edulis de
mayor calidad y productividad, b3) establecer y obtener los protocolos de
calidad alimentaria y de sanidad requeridas por los mercados
internacionales, b4) determinar las metodologías de traspaso y adecuación de
la información tecnológica a los pequeños productores e industriales, b5)
aprovechar ambiental y sustentablemente, para otros fines, los remanentes de
las cosechas y de la producción comercial alimenticia, b6) encontrar otras
especies de la flora autóctona que sean fitoasociadas con los palmitales, y
que también posean valor comercial, b7) establecer los requerimientos
básicos a cumplir en Los Planes de Manejo de los palmitales , b8)establecer
los protocolos de control de calidad y origen, y b9) realizar intercambio
informativo con los científicos y técnicos de sudamérica especializados en
esta especie.
(c) Establecer las prioridades para garantizar, conjuntamente, la
conservación de la especie y su reproducción con fines comerciales.
(d) Poner en el mercado nacional e internacional productos y subproductos
que cuenten con certificaciones de: orgánico; comercio limpio; control de
calidad y ambiental de acuerdo a las Normas ISO - IRAM series 9.000 y
14.000; y de origen.
(e) Apoyar a los Gobiernos Provinciales en todas aquellas iniciativas
productivas que se encuadren dentro del marco de la presente Ley y de sus
Decretos Reglamentarios.
(f) Difundir a nivel internacional el intercambio comercial de esta especie
y posicionarlo en los principales mercados como producto natural orgánico,
autóctono, de origen argentino.
(g) Sustituir la masiva importación para el consumo interno, de palmitos
comestibles de países vecinos, con una producción nacional que además genere
excedentes exportables.
(h) Aclarar al consumidor, tanto nacional como internacional, de la profunda
diferencia de calidad existente entre el palmito obtenido de Euterpes edulis
del de las otras especies de palmeras.
Art. 2°: A partir de los 365 días de aprobada la presente norma legal,
prohíbese en todo el territorio de la nación la importación, la exportación,
el tránsito interprovincial y la comercialización de productos, subproductos
y derivados del Euterpe edulis que:
1. fueron extraídos de áreas que no cuentan con el debido Plan de Manejo
sustentable debidamente aprobado por su respectiva autoridad de aplicación
jurisdiccional;
2. fueron producidos por establecimientos que no están incluidos dentro de
los registros provincial y nacional correlativamente;
3. no cumplan tanto en la reproducción, extracción, industrialización,
embalado y transporte con los requisitos establecidos en la República
Argentina por: a) el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - establecido por
la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC); b) las normas IRAM-
ISO series 9.000 y 14.000; y c) los requisitos establecidos por los
organismos, reconocidos a nivel nacional, para la certificación de Productos
Orgánicos;
4. en el rotulado no se especifique la especie y subespecie, año de cosecha,
lugar de origen de la materia prima y certificación de producto orgánico
(PO); y /o
5. se compruebe que provienen de ejemplares juveniles cosechados antes de
cumplir los 10 años de edad.
Art. 3°: La Dirección Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la
Biodiversidad llevará el Registro Nacional de los Establecimientos dedicados
a la reproducción del Euterpe edulis, quienes deberán estar previamente
inscriptos en las respectivas jurisdicciones provinciales, que cuentan con
planes de manejo aprobados y/o aprovechamiento de acuerdo a lo requerido en
el inc.3° del Artículo 2° de la presente norma, contando para ello con la
asesoría técnica de la Administración de Parques Nacionales y de los
organismos nacionales y provinciales que se dediquen a la investigación y
desarrollo tecnológico del aprovechamiento de la especie con fines
alimentarios y otros.
Le compete a la Dirección de Infracciones Ambientales sustanciar los
sumarios infraccionales para la investigación de los hechos sobre cuyo
conocimiento y sanción la jurisdicción es autoridad competente; notificar a
los particulares o empresas los cargos por infracciones ambientales,
analizar conjuntamente con las respectivas autoridades jurisdiccionales
provinciales los descargos presentados por los administrados y producir la
prueba ofrecida u ordenada de oficio; redactar los proyectos de resolución
condenatorios o absolutorios que pongan fin al proceso de los sumarios
ambientales, notificar las resoluciones condenatorias o absolutorias que,
con apoyo en el procedimiento efectuado disponga la jurisdicción, así como
las resoluciones que hayan recaído luego de la etapa de los recursos
administrativos interpuestos y notificar a la Dirección Nacional de Recursos
Naturales y Conservación de la Biodiversidad para que dé de baja al
Establecimiento sancionado cuando ello fuere competente.
Art. 4°: Encomiéndase a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación, establecer las normas correspondientes para verificar el
cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° y establecer las normas de
rotulación para la certificación de origen y diferenciación de aquellos
obtenidos de otras especies ( Euterpe olerácea, Copernicia alba, Arecastrum
romanzoffianum, Bactris gasipaes, híbridos y otros).
Competirá a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería llevar el
registro de establecimientos procesadores, envasadores e
industrializadores; el control de la importación y exportación; y el
registro de infractores a las normas de fomento establecidas a partir de
esta Ley.
Art. 5°: Inclúyese a todos los establecimientos productores de palmitos,
inferiores a las 200 hectáreas y que cuenten con planes de manejo
sustentables aprobados, dentro de los Regímenes de Fomento de las pymes,
minipymes y micropymes.
La Administración de Parques Nacionales, en base a las investigaciones a
realizar por la Delegación Técnica NEA, proveerá de semillas para obtener
plantas semilleros, a los productores de escasos recursos que cuenten con
planes de manejo debidamente aprobados por la respectiva autoridad de
aplicación.
Art. 6°: Dentro de los 460 días de aprobada la presente ley, los productos
importados deberán adecuarse a la norma legal, estando a cargo - exclusiva e
indelegablemente - de los importadores, el garantizar que los envases de
palmitos importados cuenten con el rotulado correspondiente, debiendo ellos
hacerse cargo y responsabilizarse de la cumplimentación del re-rotulado y de
lo que allí se publicite.
Los productos hallados en infracción de acuerdo a lo señalado en el Artículo
2°, serán automáticamente decomisados y en base a los dictámenes de la
autoridad sanitaria alimentaria nacional, serán inmediatamente entregados
gratuitamente para: consumo humano; alimentación animal; abono de
palmitales; generación de biogas o destrucción, según corresponda a su
estado, prohibiéndose explícitamente cualquier tipo posterior de
comercialización, trueque o intercambio de los mismos por parte de los
receptores del beneficio. Los costos de esta distribución serán financiados
con los recursos devengados de las multas, sanciones y otros abonadas por
los infractores.
Art. 7°: Invítase al Gobierno de la Provincia de Misiones y otros
gobiernos provinciales a coordinar activamente con la Dirección Nacional de
Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad y la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería de la Nación, el cumplimiento de la presente
norma legal y la elaboración de las normas legales para encuadrar el
aprovechamiento de esta especie dentro de los lineamientos establecidos en
el Art. 1°.
Art. 8°: La presente ley tendrá una vigencia de 15 (quince) años. Seis meses
antes de finalizar dicho término, la Dirección Nacional de Recursos
Naturales y Conservación de la Biodiversidad, la Administración de Parques
Nacionales y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, contando con la
opinión de las provincias productoras, verificarán si se han cumplido los
objetivos de la presente norma, en caso contrario regirá por otros diez
años.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mario A. Losada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
de la misma manera como nosotros reconocemos que son totalmente
diferentes ( en calidad y precio) las carnes de ave si estas son de pavo,
perdiz o pollo, debemos reconocer la diferencia del palmito extraído del
Euterpe edulis con los obtenidos a partir de otras palmeras como Euterpe
olerácea, Copérnicia alba, Arecastrum romanzoffianum, Bactris gasipaes,
híbridos y otros. No sólo el sabor y textura (y por ende el costo en el
mercado internacional) difieren, también son distintos en cuanto se refiere
a su biología y reproducción.
La especie posee un gran poder reproductivo en las áreas ecológicas
naturales (conocidas como "palmitales"), pero es una palmera que genera un
solo brote ("cogollo") por planta y esta no se ramifica si se lo corta o
daña. Es así que cuando se la cosecha, en realidad se está matando al árbol.
Si bien los estudios demuestran que no es difícil la reproducción a partir
de la semilla de esta especie, recién al cabo de 10/14 años después de su
prendimiento la planta juvenil produce un cogollo de un metro apto para
industrializar (este cogollo - limpio - pesa aproximadamente unos 600
gramos, equivale a dos frascos de 300 gr. neto o una lata de 800 gr. bruto
puesto en comercio). En la actualidad cuando se voltean ejemplares adultos
de varios metros de altura, se aprovecha con fines alimenticios solo el
último metro de la planta, el resto se desperdicia ya que el árbol muere al
no poder ramificarse. No se debe olvidar que esta palmera llega a superar
fácilmente los 100 años de vida y los 15 a 20 metros de altura, motivo por
el cual es una especie de lento crecimiento. Por ello es importante en una
producción sustentable que se pueda aprovechar a lo máximo la totalidad del
ejemplar volteado, estando a cargo de los respectivos planes de manejo, el
determinar cuántos ejemplares se deben ralear, en qué períodos y cuáles y
cuántos deben dejarse madurar hasta la edad adulta a fin de que actúen como
árboles semilleros y a qué se van a destinar los despojos.
Debido al incremento de la demanda y al bajo rendimiento de cada cogollo, se
busca en la actualidad optimizar el aprovechamiento. Para ello los
establecimientos que realizan un manejo sustentable de la especie, envasan
además del palmito entero, trocitos de palmito que son más duros pero se
pueden emplear en pizzas y ensaladas, ya que al ser menos tiernos no se
desarman y no pierden identidad (evitan la falsificación). Además también se
envasa parte de la yema de la palmera cortada en rodajas (conocida como
"papa" entre los palmiteros, por ser de estructura similar a ese tubérculo).
Se está probando el envasado de la inflorescencia tierna, esto es, la panoja
antes de emerger de la espátula papirácea que la protege; se la envasa tal
cual, usándose entonces para decoraciones, o se hace una pasta que se
utiliza para untar los panes de los sandwiches industrializados. Puede
decirse que el rendimiento óptimo por cada ejemplar adulto abatido en el
período de inflorescencia, es obtener hasta cuatro frascos de 500 gramos de
brotes frutales, además del cogollo, pero estamos perdiendo todos los
frutos/semillas que podrían servir para reproducción. Con un mal plan de
manejo, o por falta de control, esta metodología de extracción en las etapas
de pre inflorescencia o de inflorescencia, puede conducir al exterminio de
un palmital productivo, al no quedar palmeras "madres" semilleras, en muy
pocos años.
Otra manera de cubrir la demanda creciente del mercado internacional, es con
el comercio desleal, vendiendo como palmito los brotes de otras palmeras
como las señaladas al principio, los ejemplares de estas otras especies e
híbridos producen mayor cantidad de brotes, o pueden rebrotar con facilidad.
Considerando que la calidad (suavidad, textura, olor, etc) de estas últimas
es inferior, y el sabor es menos delicado, su valor de mercado también
debería ser inferior cuando se declara su especie origen. Por ello muchos
industriales "olvidan" incluir en su rotulado a cual especie pertenece el
producto; por supuesto estamos ante otro claro caso de deslealtad comercial,
que se aprovecha del desconocimiento del público en esta cuestión. Compete a
la Subsecretaría de Comercio solucionar este problema, estableciendo las
normas que obliguen a especificar cuál es la especie que se está utilizando
y la certificación de origen. Este tema, el de la certificación, es una de
las cuestiones que va a ser crucial en el próximo decenio para la
comercialización de productos, subproductos y derivados de especies
silvestres, con los países del primer mundo. Por ello, este proyecto de ley
propende a que, desde el inicio de la producción masiva de este nuevo
producto no tradicional, se cumplan los requisitos que ya están solicitando
los consumidores de los países desarrollados: certificación de producción
orgánica, sustentable, con comercio limpio, y equidad en la distribución de
los ingresos, entre otros.
El área de distribución natural del Euterpe edulis comprende la zona de la
Provincia Botánica Paranaense, abarcando Brasil, Paraguay y Argentina.
Conforma un arco de circunferencia entre el paralelo 12° y el 27° Sur y los
meridianos 40° y 58° oeste de América del Sur. En Argentina sólo se lo
encuentra en la Provincia de Misiones y en el Parque y Reserva Nacionales
Iguazú.
Su distribución en la selva no es continua, sino en forma de "manchas" o
"islas" conocidos como "palmitales" medianamente separados, llegando a tener
- en estado natural - una densidad de 150 a 300 ejemplares adultos por
hectárea, y si están bajo planes de manejo pueden encontrarse hasta 500
ejemplares adultos por hectárea. Además debe coexistir con la producción
(conjunta) con otra especie - como el café o yerba - que le provea al
palmito de la sombra que necesita durante sus primeros años, de allí el
requisito de estudiar la fitoasociación entre especies aprovechables
comercialmente de la selva misionera. La reproducción sustentable óptima
requiere de un sistema de producción diversificada. Para su buen desarrollo
el palmito necesita de la cobertura que le da la selva higrófila y cálida,
pero requiere, además, durante sus primeros años ambientes umbrófilos dados
por otras especies fitoasociadas, que no alcanzan alturas tales que impidan
su desarrollo en la etapa posterior, que es heliófila.
Se ha demostrado que unidades relativamente pequeñas bien manejadas, además
de ser rentables tienen una producción sustentable. El valor en el mercado
llega a U$S 1,00 por unidad en origen, con demanda creciente sostenible. Por
ello en unidades de producción de pocas hectáreas, un grupo familiar puede
manejar una micropyme sin ayuda externa, estableciendo así un
microemprendimiento que es rentable, en el cual una sola especie - el
palmito - les garantiza los ingresos básicos familiares anuales, y las otras
constituyen excedentes comercializables, que favorecen la mejor calidad de
vida de pobladores aislados o en estado de máxima pobreza. Este es el
principal punto que da sustento a este proyecto: generar nuevas fuentes de
trabajo que faciliten la radicación y asentamiento de familias de pobladores
en las áreas degradadas de Misiones y provincia aledaña.
A pesar de la facilidad para producir palmito de Euterpe edulis, demostrado
ampliamente en la hermana República del Brasil, la realidad indica que
continúa la depredación de los palmitales silvestres por explotadores
inescrupulosos que realizan el "sistema de tabla rasa" para cosechar. Se
establecen campamentos de cosechadores dentro de los palmitales naturales y
cortan todos los ejemplares que encuentran en derredor, sin importar el
diámetro o edad del mismo. Ha habido numerosos enfrentamientos armados entre
contrabandistas y guardaparques del Parque Nacional Iguazú, en Argentina.
Es recordado el caso del Guardaparque Nacional Bernabé Méndez, que el 28 de
abril de 1974 murió en manos de recolectores furtivos de palmitos en la zona
del Alto Iguazú. Tanto en Argentina como en Brasil, los organismos de
control tienen grandes listados de ilícitos detectados durante los últimos
veinte años. Por suerte desde que comenzó a aplicarse el decomiso de los
instrumentos del delito dentro de las áreas nacionales protegidas, el Parque
Nacional Iguazú dejó de sufrir la presión de los predadores en la magnitud
que antes había.
En el país vecino del Brasil la sobre explotación de la selva indujo a que
en septiembre de 1990 se decretara la prohibición de la explotación de
especies silvestres de la Mata Atlántica, entre las que se encuentra el
Euterpe edulis. En el Estado de Sao Paulo se prohibió el aprovechamiento de
palmitos silvestres y se dejó de emitir guías forestales para su transporte;
otras medidas se están tomando para eliminar la extracción de palmitos en
las áreas silvestres, y fomentar en cambio las áreas bajo manejo; y está
conformándose la Asociación de las Industrias Consumidoras de Palmito.
Respecto a la producción mundial, el principal proveedor es Brasil (produce
el 95% y exporta el 90% llegando a producir por ejemplo en 1987, 142.000
toneladas lo que equivale a la corta de 240 millones de cogollos u árboles,
de ese total el 90 % eran de Euterpe edulis), le sigue Paraguay y por último
Argentina.
En realidad Argentina es país consumidor, llegando a importar entre 1.000
(un mil) y 2.000 (dos mil) toneladas anuales de producto terminado
procedentes de: Paraguay, 8.885 tn; Brasil, 2.300 tn; Bolivia, 362 tn;
Ecuador, 291 tn; Perú, 277 tn; Venezuela, 30 tn; y Uruguay, 20 tn. (las
cifras indican el total en toneladas importadas por Argentina durante el
período 1984/1991, y equivalieron a la salida de U$S CIF 27.621.735).
Como se puede verificar el mercado interno existe, es muy importante y va en
incremento. También queda claro que no todo lo que se importa como palmito
es de Euterpe edulis, y que exportadores de otros países, se encargan de
triangular e industrializar estos productos desde Brasil y Paraguay. Por ser
una especie autóctona de nuestro país se reúne las mejores condiciones
ecológicas y de mercado para que el fomento de la industria del palmito se
transforme en un sector importante de la economía regional del NEA. Nunca
igualaremos la producción de Brasil o Paraguay, pero por lo menos podremos
satisfacer nuestro mercado interno y hasta exportar cifras interesantes con
la debida certificación de origen y producto.
La producción de palmitos dentro del régimen de las PYMES tiene un alto
potencial para poder desarrollarse ampliamente en nuestro país, siempre y
cuando se le dé el impulso inicial que la actividad requiere y el apoyo de
los primeros años hasta que entren en producción los palmitales. Este
aspecto es el que trata de cubrir esta Ley, apoyando en un todo la labor que
ya viene desarrollando el Gobierno de Misiones.
Por todo ello, señor presidente, es que pongo a consideración de mis pares
esta iniciativa, en la seguridad que la misma constituye un apoyo serio y
responsable para el futuro de la Nación Argentina.
Mario A. Losada.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0069/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Declárase de interés nacional a la reproducción,
aprovechamiento y comercialización sustentables de la especie vegetal
comestible Euterpe edulis "palmito", con el objeto de:
(a) Fomentar el aprovechamiento sustentable con fines alimenticios de la
especie, facilitando la creación de micropymes, minipymes y pymes dentro
de la mata atlántica.
(b) Incentivar las investigaciones científicas y tecnológicas necesarias
para: b1) preservar la especie, b2) establecer bancos de germoplasma, in -
situ y ex situ, de los ejemplares y/o palmitales de Euterpes edulis de
mayor calidad y productividad, b3) establecer y obtener los protocolos de
calidad alimentaria y de sanidad requeridas por los mercados
internacionales, b4) determinar las metodologías de traspaso y adecuación de
la información tecnológica a los pequeños productores e industriales, b5)
aprovechar ambiental y sustentablemente, para otros fines, los remanentes de
las cosechas y de la producción comercial alimenticia, b6) encontrar otras
especies de la flora autóctona que sean fitoasociadas con los palmitales, y
que también posean valor comercial, b7) establecer los requerimientos
básicos a cumplir en Los Planes de Manejo de los palmitales , b8)establecer
los protocolos de control de calidad y origen, y b9) realizar intercambio
informativo con los científicos y técnicos de sudamérica especializados en
esta especie.
(c) Establecer las prioridades para garantizar, conjuntamente, la
conservación de la especie y su reproducción con fines comerciales.
(d) Poner en el mercado nacional e internacional productos y subproductos
que cuenten con certificaciones de: orgánico; comercio limpio; control de
calidad y ambiental de acuerdo a las Normas ISO - IRAM series 9.000 y
14.000; y de origen.
(e) Apoyar a los Gobiernos Provinciales en todas aquellas iniciativas
productivas que se encuadren dentro del marco de la presente Ley y de sus
Decretos Reglamentarios.
(f) Difundir a nivel internacional el intercambio comercial de esta especie
y posicionarlo en los principales mercados como producto natural orgánico,
autóctono, de origen argentino.
(g) Sustituir la masiva importación para el consumo interno, de palmitos
comestibles de países vecinos, con una producción nacional que además genere
excedentes exportables.
(h) Aclarar al consumidor, tanto nacional como internacional, de la profunda
diferencia de calidad existente entre el palmito obtenido de Euterpes edulis
del de las otras especies de palmeras.
Art. 2°: A partir de los 365 días de aprobada la presente norma legal,
prohíbese en todo el territorio de la nación la importación, la exportación,
el tránsito interprovincial y la comercialización de productos, subproductos
y derivados del Euterpe edulis que:
1. fueron extraídos de áreas que no cuentan con el debido Plan de Manejo
sustentable debidamente aprobado por su respectiva autoridad de aplicación
jurisdiccional;
2. fueron producidos por establecimientos que no están incluidos dentro de
los registros provincial y nacional correlativamente;
3. no cumplan tanto en la reproducción, extracción, industrialización,
embalado y transporte con los requisitos establecidos en la República
Argentina por: a) el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - establecido por
la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC); b) las normas IRAM-
ISO series 9.000 y 14.000; y c) los requisitos establecidos por los
organismos, reconocidos a nivel nacional, para la certificación de Productos
Orgánicos;
4. en el rotulado no se especifique la especie y subespecie, año de cosecha,
lugar de origen de la materia prima y certificación de producto orgánico
(PO); y /o
5. se compruebe que provienen de ejemplares juveniles cosechados antes de
cumplir los 10 años de edad.
Art. 3°: La Dirección Nacional de Recursos Naturales y Conservación de la
Biodiversidad llevará el Registro Nacional de los Establecimientos dedicados
a la reproducción del Euterpe edulis, quienes deberán estar previamente
inscriptos en las respectivas jurisdicciones provinciales, que cuentan con
planes de manejo aprobados y/o aprovechamiento de acuerdo a lo requerido en
el inc.3° del Artículo 2° de la presente norma, contando para ello con la
asesoría técnica de la Administración de Parques Nacionales y de los
organismos nacionales y provinciales que se dediquen a la investigación y
desarrollo tecnológico del aprovechamiento de la especie con fines
alimentarios y otros.
Le compete a la Dirección de Infracciones Ambientales sustanciar los
sumarios infraccionales para la investigación de los hechos sobre cuyo
conocimiento y sanción la jurisdicción es autoridad competente; notificar a
los particulares o empresas los cargos por infracciones ambientales,
analizar conjuntamente con las respectivas autoridades jurisdiccionales
provinciales los descargos presentados por los administrados y producir la
prueba ofrecida u ordenada de oficio; redactar los proyectos de resolución
condenatorios o absolutorios que pongan fin al proceso de los sumarios
ambientales, notificar las resoluciones condenatorias o absolutorias que,
con apoyo en el procedimiento efectuado disponga la jurisdicción, así como
las resoluciones que hayan recaído luego de la etapa de los recursos
administrativos interpuestos y notificar a la Dirección Nacional de Recursos
Naturales y Conservación de la Biodiversidad para que dé de baja al
Establecimiento sancionado cuando ello fuere competente.
Art. 4°: Encomiéndase a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la
Nación, establecer las normas correspondientes para verificar el
cumplimiento de lo señalado en el Artículo 2° y establecer las normas de
rotulación para la certificación de origen y diferenciación de aquellos
obtenidos de otras especies ( Euterpe olerácea, Copernicia alba, Arecastrum
romanzoffianum, Bactris gasipaes, híbridos y otros).
Competirá a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería llevar el
registro de establecimientos procesadores, envasadores e
industrializadores; el control de la importación y exportación; y el
registro de infractores a las normas de fomento establecidas a partir de
esta Ley.
Art. 5°: Inclúyese a todos los establecimientos productores de palmitos,
inferiores a las 200 hectáreas y que cuenten con planes de manejo
sustentables aprobados, dentro de los Regímenes de Fomento de las pymes,
minipymes y micropymes.
La Administración de Parques Nacionales, en base a las investigaciones a
realizar por la Delegación Técnica NEA, proveerá de semillas para obtener
plantas semilleros, a los productores de escasos recursos que cuenten con
planes de manejo debidamente aprobados por la respectiva autoridad de
aplicación.
Art. 6°: Dentro de los 460 días de aprobada la presente ley, los productos
importados deberán adecuarse a la norma legal, estando a cargo - exclusiva e
indelegablemente - de los importadores, el garantizar que los envases de
palmitos importados cuenten con el rotulado correspondiente, debiendo ellos
hacerse cargo y responsabilizarse de la cumplimentación del re-rotulado y de
lo que allí se publicite.
Los productos hallados en infracción de acuerdo a lo señalado en el Artículo
2°, serán automáticamente decomisados y en base a los dictámenes de la
autoridad sanitaria alimentaria nacional, serán inmediatamente entregados
gratuitamente para: consumo humano; alimentación animal; abono de
palmitales; generación de biogas o destrucción, según corresponda a su
estado, prohibiéndose explícitamente cualquier tipo posterior de
comercialización, trueque o intercambio de los mismos por parte de los
receptores del beneficio. Los costos de esta distribución serán financiados
con los recursos devengados de las multas, sanciones y otros abonadas por
los infractores.
Art. 7°: Invítase al Gobierno de la Provincia de Misiones y otros
gobiernos provinciales a coordinar activamente con la Dirección Nacional de
Recursos Naturales y Conservación de la Biodiversidad y la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería de la Nación, el cumplimiento de la presente
norma legal y la elaboración de las normas legales para encuadrar el
aprovechamiento de esta especie dentro de los lineamientos establecidos en
el Art. 1°.
Art. 8°: La presente ley tendrá una vigencia de 15 (quince) años. Seis meses
antes de finalizar dicho término, la Dirección Nacional de Recursos
Naturales y Conservación de la Biodiversidad, la Administración de Parques
Nacionales y la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, contando con la
opinión de las provincias productoras, verificarán si se han cumplido los
objetivos de la presente norma, en caso contrario regirá por otros diez
años.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mario A. Losada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
de la misma manera como nosotros reconocemos que son totalmente
diferentes ( en calidad y precio) las carnes de ave si estas son de pavo,
perdiz o pollo, debemos reconocer la diferencia del palmito extraído del
Euterpe edulis con los obtenidos a partir de otras palmeras como Euterpe
olerácea, Copérnicia alba, Arecastrum romanzoffianum, Bactris gasipaes,
híbridos y otros. No sólo el sabor y textura (y por ende el costo en el
mercado internacional) difieren, también son distintos en cuanto se refiere
a su biología y reproducción.
La especie posee un gran poder reproductivo en las áreas ecológicas
naturales (conocidas como "palmitales"), pero es una palmera que genera un
solo brote ("cogollo") por planta y esta no se ramifica si se lo corta o
daña. Es así que cuando se la cosecha, en realidad se está matando al árbol.
Si bien los estudios demuestran que no es difícil la reproducción a partir
de la semilla de esta especie, recién al cabo de 10/14 años después de su
prendimiento la planta juvenil produce un cogollo de un metro apto para
industrializar (este cogollo - limpio - pesa aproximadamente unos 600
gramos, equivale a dos frascos de 300 gr. neto o una lata de 800 gr. bruto
puesto en comercio). En la actualidad cuando se voltean ejemplares adultos
de varios metros de altura, se aprovecha con fines alimenticios solo el
último metro de la planta, el resto se desperdicia ya que el árbol muere al
no poder ramificarse. No se debe olvidar que esta palmera llega a superar
fácilmente los 100 años de vida y los 15 a 20 metros de altura, motivo por
el cual es una especie de lento crecimiento. Por ello es importante en una
producción sustentable que se pueda aprovechar a lo máximo la totalidad del
ejemplar volteado, estando a cargo de los respectivos planes de manejo, el
determinar cuántos ejemplares se deben ralear, en qué períodos y cuáles y
cuántos deben dejarse madurar hasta la edad adulta a fin de que actúen como
árboles semilleros y a qué se van a destinar los despojos.
Debido al incremento de la demanda y al bajo rendimiento de cada cogollo, se
busca en la actualidad optimizar el aprovechamiento. Para ello los
establecimientos que realizan un manejo sustentable de la especie, envasan
además del palmito entero, trocitos de palmito que son más duros pero se
pueden emplear en pizzas y ensaladas, ya que al ser menos tiernos no se
desarman y no pierden identidad (evitan la falsificación). Además también se
envasa parte de la yema de la palmera cortada en rodajas (conocida como
"papa" entre los palmiteros, por ser de estructura similar a ese tubérculo).
Se está probando el envasado de la inflorescencia tierna, esto es, la panoja
antes de emerger de la espátula papirácea que la protege; se la envasa tal
cual, usándose entonces para decoraciones, o se hace una pasta que se
utiliza para untar los panes de los sandwiches industrializados. Puede
decirse que el rendimiento óptimo por cada ejemplar adulto abatido en el
período de inflorescencia, es obtener hasta cuatro frascos de 500 gramos de
brotes frutales, además del cogollo, pero estamos perdiendo todos los
frutos/semillas que podrían servir para reproducción. Con un mal plan de
manejo, o por falta de control, esta metodología de extracción en las etapas
de pre inflorescencia o de inflorescencia, puede conducir al exterminio de
un palmital productivo, al no quedar palmeras "madres" semilleras, en muy
pocos años.
Otra manera de cubrir la demanda creciente del mercado internacional, es con
el comercio desleal, vendiendo como palmito los brotes de otras palmeras
como las señaladas al principio, los ejemplares de estas otras especies e
híbridos producen mayor cantidad de brotes, o pueden rebrotar con facilidad.
Considerando que la calidad (suavidad, textura, olor, etc) de estas últimas
es inferior, y el sabor es menos delicado, su valor de mercado también
debería ser inferior cuando se declara su especie origen. Por ello muchos
industriales "olvidan" incluir en su rotulado a cual especie pertenece el
producto; por supuesto estamos ante otro claro caso de deslealtad comercial,
que se aprovecha del desconocimiento del público en esta cuestión. Compete a
la Subsecretaría de Comercio solucionar este problema, estableciendo las
normas que obliguen a especificar cuál es la especie que se está utilizando
y la certificación de origen. Este tema, el de la certificación, es una de
las cuestiones que va a ser crucial en el próximo decenio para la
comercialización de productos, subproductos y derivados de especies
silvestres, con los países del primer mundo. Por ello, este proyecto de ley
propende a que, desde el inicio de la producción masiva de este nuevo
producto no tradicional, se cumplan los requisitos que ya están solicitando
los consumidores de los países desarrollados: certificación de producción
orgánica, sustentable, con comercio limpio, y equidad en la distribución de
los ingresos, entre otros.
El área de distribución natural del Euterpe edulis comprende la zona de la
Provincia Botánica Paranaense, abarcando Brasil, Paraguay y Argentina.
Conforma un arco de circunferencia entre el paralelo 12° y el 27° Sur y los
meridianos 40° y 58° oeste de América del Sur. En Argentina sólo se lo
encuentra en la Provincia de Misiones y en el Parque y Reserva Nacionales
Iguazú.
Su distribución en la selva no es continua, sino en forma de "manchas" o
"islas" conocidos como "palmitales" medianamente separados, llegando a tener
- en estado natural - una densidad de 150 a 300 ejemplares adultos por
hectárea, y si están bajo planes de manejo pueden encontrarse hasta 500
ejemplares adultos por hectárea. Además debe coexistir con la producción
(conjunta) con otra especie - como el café o yerba - que le provea al
palmito de la sombra que necesita durante sus primeros años, de allí el
requisito de estudiar la fitoasociación entre especies aprovechables
comercialmente de la selva misionera. La reproducción sustentable óptima
requiere de un sistema de producción diversificada. Para su buen desarrollo
el palmito necesita de la cobertura que le da la selva higrófila y cálida,
pero requiere, además, durante sus primeros años ambientes umbrófilos dados
por otras especies fitoasociadas, que no alcanzan alturas tales que impidan
su desarrollo en la etapa posterior, que es heliófila.
Se ha demostrado que unidades relativamente pequeñas bien manejadas, además
de ser rentables tienen una producción sustentable. El valor en el mercado
llega a U$S 1,00 por unidad en origen, con demanda creciente sostenible. Por
ello en unidades de producción de pocas hectáreas, un grupo familiar puede
manejar una micropyme sin ayuda externa, estableciendo así un
microemprendimiento que es rentable, en el cual una sola especie - el
palmito - les garantiza los ingresos básicos familiares anuales, y las otras
constituyen excedentes comercializables, que favorecen la mejor calidad de
vida de pobladores aislados o en estado de máxima pobreza. Este es el
principal punto que da sustento a este proyecto: generar nuevas fuentes de
trabajo que faciliten la radicación y asentamiento de familias de pobladores
en las áreas degradadas de Misiones y provincia aledaña.
A pesar de la facilidad para producir palmito de Euterpe edulis, demostrado
ampliamente en la hermana República del Brasil, la realidad indica que
continúa la depredación de los palmitales silvestres por explotadores
inescrupulosos que realizan el "sistema de tabla rasa" para cosechar. Se
establecen campamentos de cosechadores dentro de los palmitales naturales y
cortan todos los ejemplares que encuentran en derredor, sin importar el
diámetro o edad del mismo. Ha habido numerosos enfrentamientos armados entre
contrabandistas y guardaparques del Parque Nacional Iguazú, en Argentina.
Es recordado el caso del Guardaparque Nacional Bernabé Méndez, que el 28 de
abril de 1974 murió en manos de recolectores furtivos de palmitos en la zona
del Alto Iguazú. Tanto en Argentina como en Brasil, los organismos de
control tienen grandes listados de ilícitos detectados durante los últimos
veinte años. Por suerte desde que comenzó a aplicarse el decomiso de los
instrumentos del delito dentro de las áreas nacionales protegidas, el Parque
Nacional Iguazú dejó de sufrir la presión de los predadores en la magnitud
que antes había.
En el país vecino del Brasil la sobre explotación de la selva indujo a que
en septiembre de 1990 se decretara la prohibición de la explotación de
especies silvestres de la Mata Atlántica, entre las que se encuentra el
Euterpe edulis. En el Estado de Sao Paulo se prohibió el aprovechamiento de
palmitos silvestres y se dejó de emitir guías forestales para su transporte;
otras medidas se están tomando para eliminar la extracción de palmitos en
las áreas silvestres, y fomentar en cambio las áreas bajo manejo; y está
conformándose la Asociación de las Industrias Consumidoras de Palmito.
Respecto a la producción mundial, el principal proveedor es Brasil (produce
el 95% y exporta el 90% llegando a producir por ejemplo en 1987, 142.000
toneladas lo que equivale a la corta de 240 millones de cogollos u árboles,
de ese total el 90 % eran de Euterpe edulis), le sigue Paraguay y por último
Argentina.
En realidad Argentina es país consumidor, llegando a importar entre 1.000
(un mil) y 2.000 (dos mil) toneladas anuales de producto terminado
procedentes de: Paraguay, 8.885 tn; Brasil, 2.300 tn; Bolivia, 362 tn;
Ecuador, 291 tn; Perú, 277 tn; Venezuela, 30 tn; y Uruguay, 20 tn. (las
cifras indican el total en toneladas importadas por Argentina durante el
período 1984/1991, y equivalieron a la salida de U$S CIF 27.621.735).
Como se puede verificar el mercado interno existe, es muy importante y va en
incremento. También queda claro que no todo lo que se importa como palmito
es de Euterpe edulis, y que exportadores de otros países, se encargan de
triangular e industrializar estos productos desde Brasil y Paraguay. Por ser
una especie autóctona de nuestro país se reúne las mejores condiciones
ecológicas y de mercado para que el fomento de la industria del palmito se
transforme en un sector importante de la economía regional del NEA. Nunca
igualaremos la producción de Brasil o Paraguay, pero por lo menos podremos
satisfacer nuestro mercado interno y hasta exportar cifras interesantes con
la debida certificación de origen y producto.
La producción de palmitos dentro del régimen de las PYMES tiene un alto
potencial para poder desarrollarse ampliamente en nuestro país, siempre y
cuando se le dé el impulso inicial que la actividad requiere y el apoyo de
los primeros años hasta que entren en producción los palmitales. Este
aspecto es el que trata de cubrir esta Ley, apoyando en un todo la labor que
ya viene desarrollando el Gobierno de Misiones.
Por todo ello, señor presidente, es que pongo a consideración de mis pares
esta iniciativa, en la seguridad que la misma constituye un apoyo serio y
responsable para el futuro de la Nación Argentina.
Mario A. Losada.-
Texto Original