Número de Expediente 69/03

Origen Tipo Extracto
69/03 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE 583/03 Y PROYECTO DE LEY APROBANDO EL TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO SUDAMERICANO DEL DEPORTE "CONSUDE", ADOPTADO EN BELEM DO PARA, BRASIL EL 4 DE MAYO DE 2002.
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 583/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-03-2003 26-03-2003 16/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-03-2003 24-06-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO:
17-03-2003 24-06-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-12-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-08-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 05-11-2003
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 05-11-2003
NUMERO DE LEY: 25803
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 28-11-2003

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
292/03 01-07-2003 APROBADA Sin Anexo
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

PE-69/03

BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2003.-

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de
someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a aprobar el
TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO SUDAMERICANO DEL DEPORTE
"CONSUDE", adoptado en Belem do Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL-
el 4 de mayo de 2002.

El Consejo Sudamericano del Deporte -CONSUDE- es una organización
intergubernamental que tiene por objeto impulsar y facilitar el
perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y
programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad
física y del deporte, en coordinación con los organismos
gubernamentales de los Estados miembros y con los organismos
internacionales del deporte.

Los objetivos del CONSUDE serán, entre otros, promover los mecanismos
de cooperación entre los Estados miembros; fomentar y auspiciar
competencias deportivas; propender a la armonización de las normativas
deportivas de los Estados miembros; impulsar la colaboración con el
Consejo Iberoamericano del Deporte y con otras organizaciones
deportivas y promover eventos sudamericanos en todos los niveles
estudiantiles, con propósitos de integración y de intercambio cultural.

Los órganos del Consejo serán: la Asamblea General, el Presidente, los
Vicepresidentes, el Secretario Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y las
Comisiones de Trabajo. La Asamblea General es el máximo órgano
representativo del Consejo y estará integrada por todos los Estados
miembros. Entre sus funciones están las de elegir al Presidente y a los
Vicepresidentes; adoptar resoluciones y recomendaciones; aprobar el
plan estratégico; redactar, aprobar y modificar la Carta Sudamericana
del Deporte; aprobar reglamentos de funcionamiento y designar delegados
a otros organismos deportivos internacionales. El Presidente ejercerá
la representación del Consejo y su mandato tendrá DOS (2) años de
duración. El primer Vicepresidente tendrá a su cargo las materias
relacionadas con la gestión institucional y el segundo Vicepresidente
estará encargado de las materias relativas al deporte y a la actividad
física. El Secretario Ejecutivo, será designado por el Presidente del
CONSUDE y el Consejo Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los
dos Vicepresidentes y el Secretario Ejecutivo que tendrá solamente
derecho a voz pero no a voto. El CONSUDE tendrá Comisiones de Trabajo
permanentes y temporales. Las permanentes serán DOS (2), una de Gestión
Institucional y otra de Actividad Física y Deporte. Las temporales
serán creadas por el Comité Ejecutivo. El patrimonio del CONSUDE estará
formado por donaciones y por cualquier otro ingreso pertinente.

En el literal d) del Considerando del presente Tratado, se advirtió la
existencia de un error dactilográfico posteriormente corregido por un
Acta de Rectificación que se anexa. Así, donde decía "Que en la reunión
de Consude realizada en Lima, Perú, el 26 de noviembre de 2002...",
deberá leerse "Que en la reunión de Consude realizada en Lima, Perú, el
26 de noviembre de 2001...".
La aprobación del Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del
Deporte, permitirá un incremento en el desarrollo de las actividades
físicas y deportivas entre los Estados miembros, como medio para lograr
un mayor acercamiento entre los pueblos sudamericanos.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.

MENSAJE 583

Eduardo Duhalde
Alfredo Atanasof - Carlos F. Ruckauf


PROYECTO DEL LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS,...

Artículo 1°.- Apruébase el TRATADO PARA LA CREACION DEL CONSEJO
SUDAMERICANO DEL DEPORTE "CONSUDE", adoptado en Belem do Pará
-REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 4 de mayo de 2002, que consta de
VEINTIUN (21) artículos y UN (1) Acta de Rectificación, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Eduardo Duhalde
Alfredo Atanasof - Carlos F. Ruckauf.-.


DEL DEPORTE TRATADO PARA LA CREACION DEL
CONSEJO SUDAMERICANO
"CONSUDE"

Los Estados signatarios del presente Tratado, en adelante denominados
"Las Partes", que se individualizan al final del presente documento,
reunidos en Belém do Pará, Brasil, a cuatro días del mes de mayo del
año dos mil dos: CONSIDERANDO

a) Que en la Primera Reunión de Organismos Estatales de Deportes de
Sudamérica, realizada en Santiago de Chile los días 7 y 8 de julio de
1991, con la participación de delegados de Argentina, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, se acordó crear el
Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE) con el objeto de coordinar
los organismos afines que lo integren y elevar el nivel de desarrollo y
rendimiento del deporte y la recreación en los respectivos países;

b) Que en la reunión del CONSUDE celebrada en Asunción, Paraguay, en
marzo de 1998, con la participación de delegados de Argentina, Bolivia,
Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, se
aprobó un proyecto de Estatutos de la organización;

c) Que en la reunión del CONSUDE realizada en San Pablo, Brasil, el 26
de julio de 2000 se acordó iniciar el proceso de constitución del
CONSUDE como organismo internacional intergubernamental; y

d) Que en la reunión de CONSUDE realizada en Lima, Perú, el 26 de
noviembre de 2002 se aprobaron las bases definitivas para la redacción
de los estatutos de la organización.
Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I - Se crea el Consejo Sudamericano del Deporte, en adelante,
en los presentes estatutos, el "CONSUDE", como organización
intergubernamental que tiene por objeto impulsar y facilitar, en
coordinación con los organismos gubernamentales de deportes de los
estados miembros y con los organismos internacionales del deporte, el
perfeccionamiento de la legislación, organización, políticas y
programas de difusión, fomento, desarrollo y protección de la actividad
física y el deporte.

ARTICULO II - El CONSUDE tendrá personalidad jurídica propia y
capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por
las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en
defensa de sus intereses.

OBJETIVOS
ARTÍCULO III- El CONSUDE tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover los mecanismos de cooperación bilateral, multilateral, y
regional entre los países tendientes a la superación de los niveles
deportivos;
b) Fomentar y auspiciar competencias deportivas entre dos o más países;
c) Promover el intercambio de recursos humanos, tecnológicos,
documentales y bibliográficos en materia deportiva;
d) Fomentar la cooperación entre las Partes para el desarrollo de la
cultura física, la recreación y el deporte para todos;
e) Propender a la armonización de las legislaciones deportivas de las
Partes;
f) Impulsar la colaboración con el Consejo Iberoamericano del Deporte
(CID) y otras organizaciones deportivas internacionales;
g) Promover la ética y el juego limpio en el deporte sudamericano;
h) Promover el intercambio permanente de información y de experiencias
de cada una de las Partes acerca de estructuras, normas jurídicas y
organización administrativa como una forma de propender al
enriquecimiento recíproco;
i) Promover eventos sudamericanos en todos los niveles estudiantiles y
el deporte para todos con propósitos de integración e intercambio
cultural;
j) Promover en los respectivos Gobiernos el dictado de políticas
nacionales en materia de deporte, educación física y recreación para
que formen parte de las estrategias nacionales de desarrollo económico
y social;
k) Estructurar mecanismos funcionales de intercambio documental en
materia de difusión; de ciencia del deporte; de orientación técnica y
metodológica de actividades y competencias; de desarrollo de
organizaciones deportivas; de infraestructura; de planificación; y de
financiamiento;
l) Generar criterios y mecanismos comunes y medidas prácticas para
prevenir y erradicar el dopaje y la violencia en el deporte; y
m) Impulsar centros de alto rendimiento deportivo, que puedan servir a
varios países en sus objetivos de elevar su nivel competitivo
internacional.

IDIOMAS
ARTÍCULO IV - Los idiomas oficiales del CONSUDE serán el castellano y
el portugués.

MIEMBROS
ARTÍCULO V - Serán miembros del CONSUDE, los Estados sudamericanos que
' ratifiquen o se adhieran al presente Tratado, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos jurídicos y con el procedimiento establecido
en estos estatutos. Los Estados miembros estarán representados en el
CONSUDE por las autoridades superiores de sus respectivos organismos
gubernamentales del deporte.

ORGANOS
ARTÍCULO VI - Son órganos del CONSUDE:

a) La Asamblea General;
b) El Presidente, Vicepresidentes y Secretario Ejecutivo;
c) El Comité Ejecutivo; y
d) Las Comisiones de Trabajo.'

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO VII - La Asamblea General es la autoridad máxima del CONSUDE y
estará integrada por todos los Estados miembros. Las delegaciones de
los Estados miembros del CONSUDE ante la Asamblea General estarán
compuestas por un, máximo de tres delegados, de los que uno de ellos
ostentará el derecho al voto.

ARTÍCULO VIII - La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente y a los Vicepresidentes;
b) Adoptar resoluciones y recomendaciones y conocer su cumplimiento;
c) Aprobar el plan estratégico, el plan de gestión anual y el
presupuesto;
d) Redactar, aprobar y modificar la "Carta Sudamericana del Deporte";
e) Aprobar los reglamentos de funcionamiento; y
f) Designar delegados a otros organismos deportivos internacionales.

ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO IX - La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al
año. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por acuerdo del
Comité Ejecutivo o a petición de la mayoría de sus miembros. El quórum
para sesionar será la mayoría simple de los Estados miembros.

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y SECRETARIO EJECUTIVO

ARTÍCULO X - El Presidente y los Vicepresidentes del CONSUDE serán
elegidos por la Asamblea General. La elección se hará sobre la base de
las autoridades superiores de los organismos gubernamentales del
deporte de los respectivos Estados miembros que sean postulados para
estos efectos.

Los cargos del Presidente y de Vicepresidentes del CONSUDE podrán
recaer en la autoridad superior de un mismo organismo gubernamental del
deporte por una sola vez consecutiva.

El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial del
CONSUDE.

El primer Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas
con la gestión institucional (legislación, políticas, organización,
etc.).

El segundo Vicepresidente tendrá a su cargo las materias relacionadas
con la actividad física y el deporte.

Un reglamento aprobado por la Asamblea establecerá las demás funciones
del Presidente y de los Vicepresidentes.

ARTÍCULO XI - La duración de los mandatos del Presidente y de los
Vicepresidentes será de dos años, y se iniciará en la clausura de la
Asamblea General Ordinaria en que resulten elegidos.

La calidad de Presidente o de Vicepresidente del CONSUDE se perderá por
a) Renuncia voluntaria; o
b) Dejar de ejercer la autoridad superior del respectivo organismo
gubernamental del deporte de su país.

En caso de vacancia del cargo a la Presidencia, la asumirá el primer
VicePresidente.

ARTÍCULO XII - El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente
del CONSUDE, será de su exclusiva confianza, y desempeñará las
siguientes funciones:

a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones de la
Asamblea;
b) Custodiar la documentación del CONSUDE;
c) Mantener el contacto ejecutivo y la comunicación con los organismos
gubernamentales del deporte de los estados miembros y otras
organizaciones afines;
d) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que se le asigne para
el cumplimiento de sus funciones;
e) Percibir los ingresos del CONSUDE y mantener cuentas bancarias en
conjunto con el Presidente;
f) Dirigir el secretariado de las reuniones de asambleas y comité
ejecutivo del CONSUDE y confeccionar y distribuir las actas
correspondientes;
g) Coordinar y apoyar la labor de las comisiones de trabajo;
h) Recopilar y difundir documentación o información relevantes;
i) Rendir un informe anual de su gestión en la Asamblea General;
j) Celebrar los actos y contratos que resulten precisos para el
funcionamiento del CONSUDE; y
k) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden
expresamente.

COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO XIII - El Comité Ejecutivo del CONSUDE estará formado por el
Presidente y los Vicepresidentes. El Secretario Ejecutivo lo integrará
con derecho a voz. Serán funciones del Comité Ejecutivo:

a) Elaborar y proponer a la Asamblea un Plan Estratégico para un
período de cuatro años, un Plan de Gestión Anual y un Presupuesto,
b) Programar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea,
c) Determinarla convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias.

COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO XIV - El CONSUDE tendrá Comisiones permanentes y temporales.
Habrá dos comisiones permanentes: una de Gestión Institucional y otra
de Actividad Física y Deportes, cada una presidida por un
Vicepresidente.

Las comisiones temporales serán creadas por el Comité Ejecutivo. Las
funciones y
programas de las comisiones de trabajo serán aprobadas por el Comité
Ejecutivo.

PRESUPUESTO.

ARTÍCULO XV - El Presupuesto del CONSUDE tendrá carácter anual y será
aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

PATRIMONIO

ARTÍCULO XVI - El patrimonio del CONSUDE estará formado por:
a) Las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y
jurídicas, sean estas públicas o privadas.
b) Cualquier otro ingreso que en forma de donaciones, subvenciones,
ayudas o de cualquier otro modo, pueda producirse.

SEDE DEL CONSUDE

ARTÍCULO XVII - La sede del CONSUDE será la del organismo gubernamental
a que pertenezca el Presidente.
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO XVIII - La Asamblea General podrá modificar los presentes
Estatutos por una mayoría de dos tercios de los votos de los Estados
miembros.

DISOLUCION

ARTÍCULO XIX - El CONSUDE se disolverá cuando por cualquier causa
exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los
que fue creado. El acuerdo de disolución se adoptará por el voto
favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el
mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora, cuyo funcionamiento
será establecido por el Reglamento correspondiente.

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO XX - Los Estatutos entrarán en vigor treinta días después de
que tres Estados signatarios hayan ratificado o adherido mediante el
depósito del instrumento correspondiente.

Los Estatutos del CONSUDE serán depositados en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay informará a todas las
Partes acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias
recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los Estatutos.

RENUNCIA AL CONSUDE
ARTÍCULO XXI - Cualquier Estado miembro podrá retirarse del CONSUDE
mediante notificación al depositario, por la vía diplomática, con un
(1) año de antelación.

HECHO EN BELÉM SO PARÁ, EL 4 DE MAYO DE 2002, EN CASTELLANO Y
PORTUGUÉS.

Víctor Sergio Groupierre Juan Antonio Terán
Por la República Argentina Barrenechea
Por la
República de Bolivia


Lars Schmidt Grael Isabel Teresa
Villamizar
Por la República Federativa do Brasil Por la República de Colombia

Arturo Salah Cassani Eduardo Encalada Zamora
Por la República de Chile Por la República de
Ecuador


Jaime Mario Trobo Carlos Enrique Flores
Por la República Oriental del Uruguay Por la República Bolivariana de
Venezuela

Eduardo Schiantarelli Sormani
Por la República de Perú


ACTA DE RECTIFICACION

En la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de diciembre del
año dos mil dos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, en su calidad de depositario del Tratado para la
Creación del Consejo Sudamericano del Deporte "Consude"; suscrito en
la, ciudad de Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 4 de
mayo del año 2002, en español y portugués, HACE

CONSTAR:

Primero: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de
Tratados - advirtió la existencia de un error dactilográfico en la
versión en español del Instrumento internacional de referencia;

Segundo: Que dicho error se registró en el literal d) de su
Considerando que dice "Que en la reunión de Consude realizada en Lima,
Perú, el 26 de noviembre de 2002..."

Tercero: Que en el mencionada literal d) debió decir " Que en la
reunión de Consude realizada en Lima, Perú, el 26 de noviembre de
2001...";

Cuarto: Que lo que antecede fue puesto en conocimiento de los
Representantes de los países signatarios de conformidad con lo
estipulado en Ia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Quinto: Que no, existiendo por parte de los respectivos Gobiernos
objeciones a Ia enmienda propuesta, se deja expresa constancia de la
corrección efectuada, debiéndose por tanto leerse en el mencionado
literal d) "...26 de noviembre de 2001";

Para constancia de la actuado, se expide la presente Acta de
Rectificación en el lugar y fecha indicados ut supra, en español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Domingo Schipani.-



Texto Original175202