Número de Expediente 687/99

Origen Tipo Extracto
687/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA EMERGENCIA PESQUERA PARA LA MERLUZA COMUN Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-05-1999 09-06-1999 35/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-05-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
12-05-1999 26-04-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0687:ARNOLD.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declarase le Emergencia Pesquera para la especie
merluza común (Merluccius Hhubbsi) en los espacios marítimos
comprendidos por los incisos a) b) c) y d) del artículo 5° de la ley
24.922.

Art. 2°.- Declarase de Interés Nacional, la preservación,
recuperación y contralor de la especie indicada en el artículo
anterior.

Art. 3°.- Prohíbese la pesca de la merluza común en las áreas
de desove y crianza que determine el instituto nacional de
investigación y desarrollo pesquero (INIDRP) por le lapso de vigencia
de la Emergencia Pesquera.

Art. 4°.- La asignación de los cupos de captura de merluza
común, tal lo establecido en el artículo 27 de la ley 24.922, se
implementará en un plazo que no exceda los sesenta (60) días de la
fecha de sanción de la presente, la captura máxima permisible se
establecerá tanto al Norte como al Sur del paralelo 41 Sur, teniendo en
consideración las recomendaciones del Consejo Federal Pesquero (C.F.P.)
a tenor de lo informado por el INIDEP. En forma previa a la efectiva
vigencia del sistema de cuotas la autoridad de aplicación deberá
garantizar el diseño y puesta en marcha de un sistema adecuado de
monitoreo, control y vigilancia de las capturas.

Art. 5°.- La cupificación de la especie Hubbsi comprenderá el
año calendario (1° de enero al 31 de diciembre) debiendo tenerse en
consideración la captura ya realizada durante el año en curso.

Art. 6°.- Complementariamente a la tarea de los observadores
embarcados que determine el CFP y que instruya la autoridad de
aplicación, se implementara un sistema de control de desembarque
adecuado que incluirá una forma de estadística en tiempo real las
descargas y sus correspondencia a las cuotas otorgadas, cuyos datos
deberán cotejarse con los de las ventas a los mercados externo e
interno.

Art. 7°.- Comuníquese al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación la presente declaración de emergencia del recurso
merluza común (Merluccius Hubbsi), a fin de adoptar las medidas de
acompañamiento necesarias para atender los efectos sociales de la
crisis.

Art. 8°.- Crease la comisión de seguimiento y evaluación de la
emergencia pesquera, la que dictará su propio reglamento y de la que
participarán miembros de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la
Nación, que integren las comisiones de intereses marítimos, fluviales,
pesqueros y portuarios y representantes del CFP y de la SAGyP.

Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A.
Arnold.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 35/99.

-A las comisiones de Pesca y de Intereses Marítimos y
Portuarios.