Número de Expediente 682/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 682/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE EMERGENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL CHACO .- |
| Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 23-03-2006 | 05-04-2006 | 28/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 31-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-04-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
31-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
| OBSERVACIONES |
|---|
| AMPLIACION GIRO SP 796 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-682/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° - Declárese la emergencia social, alimentaria, sanitaria y educativa de las comunidades indígenas de todo el territorio de la Provincia del Chaco, por el plazo de 5 años, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2° - Créase un Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas de la Provincia del Chaco, con el objeto de atender los siguientes fines:
a) Atención de las necesidades alimentarias;
b) Promoción de minicultivos, huertas y granjas;
c) Financiamiento para construcción y mantenimiento de infraestructura en salud;
d) Formación de profesionales de la salud especializados en la atención de las distintas comunidades, atendiendo su cultura e idiosincrasia;
e) Financiamiento para la formación de docentes bilingües que puedan atender las necesidades educativas de las distintas etnias;
f) Financiamiento para la elaboración de programas escolares adaptados a las necesidades y cultura de las etnias;
g) Financiamiento de desarrollos productivos a través de microcréditos;
h) Promoción comercial de los productos elaborados por las comunidades en los centros urbanos, ferias nacionales e internacionales;
i) Promoción de una comercialización justa de las producciones indígenas;
j) Financiamiento de viviendas, atendiendo especialmente las necesidades, formas de vida, constructivas y de apropiación del espacio de las comunidades indígenas;
k) Financiación de obras para la provisión de agua potable y desagües cloacales;
l) Financiación de la atención de las necesidades detectadas por la autoridad de aplicación provincial o de los programas existentes que tengan por objeto solucionar las necesidades básicas de las comunidades indígenas.
ARTICULO 3º - Las actividades que serán financiadas con el fondo deberán realizarse teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Respeto por los valores naturales y culturales de las comunidades indígenas asistidas.
2. Fomento de la capacidad de las comunidades indígenas de establecer sus prioridades y presentar sus propuestas.
3. Establecimiento de acciones coordinadas, a través del establecimiento de acuerdos, entre los distintos actores locales.
4. Fomento de la participación de la comunidad indígena en los proyectos financiados.
ARTICULO 4º - A los efectos de la administración del Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas creado por la presente ley, se celebrará un convenio entre la Nación y la Provincia. En el convenio deberán anexarse los programas y acciones a financiar, tiempos previstos de ejecución, evaluación de los resultados alcanzados así como se especificarán los aspectos administrativos y contables que hagan a la ejecución del mismo.
ARTICULO 5º - Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional una Comisión de seguimiento, evaluación y contralor del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. La misma estará integrada por dos (2) legisladores de la Provincia del Chaco ante el Congreso de la Nación, dos (2) representantes del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, tres (3) representantes del Instituto del Aborigen Chaqueño, y un (1) representante por la Asociación Indígena de la República Argentina.
ARTICULO 6º - El Fondo estará integrado por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en las leyes de presupuesto 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la Provincia del Chaco, teniendo en cuenta que el requerimiento presupuestario mínimo anual para atender las necesidades básicas de las comunidades indígenas es de $ 7.000.000.
ARTICULO 7° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La provincia del Chaco posee una población de aproximadamente 55.000 indígenas que pertenecen a las tres etnias que sobreviven al avasallamiento territorial y cultural: Tobas, Mocovíes y Wichís. Subsisten con sus formas de vida originarias, manteniendo los patrones comunitarios y alternando con la realidad de los contextos regionales en los cuales se asientan.
La etnia Toba es la más numerosa con una población distribuida en asentamientos ubicados en la región noreste, centro y sudeste de la Provincia. La población wichí, cuyas comunidades se encuentran ubicadas en el noreste de la provincia, en las proximidades de las áreas comprendidas entre los ríos Teuco y Bermejito y la población Mocoví, ubicada en la región sudoeste de la provincia.
Todas ellas enfrentan una problemática común: aislamiento, marginalidad y pobreza debido fundamentalmente a un problema de inserción socio laboral.
A pesar que los niveles de pobreza e indigencia en la Argentina, se encuentran para la población en general en considerable baja, en el norte de nuestro país y más específicamente en la provincia del Chaco la situación que se presenta no es la misma.
Esta realidad particular se agrava cuando nos ocupamos de las comunidades indígenas con un 98% de pobreza y más de un 92% de indigencia, datos difíciles de encontrar plasmados en números oficiales pero que se reflejan en los altos grados de desnutrición materno infantil y mortalidad.
En general, para todas las etnias, la infraestructura sanitaria de los asentamientos es prácticamente nula; tal situación se ve agravada por la falta de profesionales "que entiendan" sobre las peculiaridades de sus culturas, lo que provoca continuos choques y fricciones. Esta falta de acceso a la salud genera un deterioro en sus condiciones de salud superior a la media de la población general. Así, se registran altas tasas de tuberculosis, de enfermedades gastrointestinales y venéreas, también son altos los porcentajes de parasitosis y anemia. Las tasas de prevalencia de la enfermedad de Chagas- Mazza son mucho más altas también que en el resto de la población provincial, así, según un estudio de la Universidad Nacional del Nordeste la prevalencia en la población aborigen del Chaco fue de 57,23%, mientras que en el resto de la población provincial es de 12.8%.
En cuanto a la educación escolar, el porcentaje de ausentismo y deserción es elevado como también lo es el porcentaje de analfabetismo, pudiendo mencionarse entre las causas principales, las migraciones estacionales, la falta de escuelas bilingües y los programas no adaptados a la realidad aborigen.
Por si hicieran faltas más datos para significar el panorama de abandono de estos grupos poblacionales, podemos agregar que carecen de vivienda digna, agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica.
En la población indígena se presentan dos realidades: los que habitan en las periferias de ciudades y pequeños centros poblados, y los que pertenecen a comunidades rurales alejadas de estas, en ambos, hogares y personas carecen de los ingresos suficientes para adquirir bienes y servicios destinados a satisfacer sus necesidades elementales.
Los que habitan en urbes están limitados por la falta de inserción laboral y el empleo en negro en funciones principalmente de servicios, sin estar debidamente capacitados para optar por trabajos de mejor realización y autorrealización, contando con altos riesgos de marginalización urbana ya que no existen políticas estatales provinciales que les ofrezcan oportunidades de superación material e intelectual.
Aquellos que pertenecen a comunidades rurales son campesinos pobres, principalmente bajo la categoría de trabajadores familiares no remunerados, o bien pequeños productores familiares, sin perspectivas de mejorar su bienestar económico, social y cultural, con la única perspectiva de continuar siendo obreros agrícolas temporales sufriendo todas las consecuencias de sobreexplotación y pobreza, esto también debido a su baja calificación laboral, el analfabetismo y las pocas oportunidades de inserción laboral, lo que terminan produciendo altas tasas de subempleo o desocupación, por períodos prolongados. Las pocas posibilidades de supervivencia en el ámbito rural lleva a las familias indígenas a emigrar a los centros urbanos pasando a engrosar el sector informal urbano.
La pobreza indígena es una expresión de la segregación, podemos contar entre los factores causantes de la situación de pobreza, la pérdida progresiva de tierras y el quiebre de las economías comunitarias. A ello se sumaron los procesos naturales y compulsivos de migración campo ¿ ciudad y la estructura y dinámica de la inserción laboral que no logra dar trabajo a toda la población económicamente activa, pero que sí acrecientan los problemas de marginalidad, la violencia familiar, el alcoholismo, la drogadicción, la delincuencia, el pandillaje, la prostitución, la mendicidad, el aumento de los ¿sin padre¿, etc.
Hay un círculo vicioso entre la pobreza y la destrucción de los recursos naturales y la pérdida o disminución de los territorios ancestrales. De esta forma se acrecientan los problemas entre los nativos de la selva con los colonos y las empresas que extraen madera afectando la flora y fauna. La escasa calificación laboral, las altas tasas de analfabetismo y la condición étnica son tres factores muy importantes a considerar para políticas que le permitan tener oportunidades de inserción exitosa en el complejo mundo actual, y en estas políticas es muy impotante considerar la interrelación entre lo rural ¿ campesino y lo urbano, a efectos de generar soluciones integrales y sostenibles.
En este estado de emergencia son necesarias políticas públicas focalizadas, desde lo asistencial para paliar la deficiencia y crisis que sumergen a las poblaciones indígenas marginadas, articulando programas alimentarios, de salud y de subsidios especiales destinados a fomentar el empleo y producción rural. Es indispensable que esas políticas respeten las formas, idiosincrasia y cultura de las comunidades asistidas, y que posibiliten una plena participación de los involucrados en la identificación y resolución de sus problemáticas.
En la última reforma Constitucional se realizaron una serie de correcciones y se incorporaron nuevos derechos respecto a los pueblos aborígenes. De todos ellos, el reconocimiento de la identidad étnica y cultural de los pueblos se ha escrito con la letra del protagonismo popular. Los derechos indígenas están reconocidos en el artículo 75, inciso 17:
"Corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Por su parte la Ley 23.302, sancionada en 1985 y reglamentada en el año 1989 trata ¿Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes¿ y declara ¿de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de la producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal o cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes¿ (art. 1º).
En el año 1989, la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el convenio 169 sobre ¿Pueblos Indígenas y Tribales¿ En Julio de 2000, y después de múltiples reclamos por parte de Organizaciones Indígenas, nuestro país presenta ante la OIT el instrumento de ratificación que permitirá que dicho Convenio entrara en vigencia doce meses después. Este convenio agrega pautas sobre derecho al trabajo y condiciones de empleo; derecho a la formación profesional, artesanías e industrias rurales; derecho a contactos y cooperación a través de las fronteras; derecho a un presupuesto adecuado para el debido ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y finalmente, el derecho a la aplicación de la norma más favorable a dichos pueblos.
A pesar de la legislación vigente, la realidad actual de la mayoría de las comunidades indígenas nos muestra no sólo algo bastante distante a lo dispuesto, sino más bien totalmente opuesto.
El presente proyecto propicia entonces, crear un fondo para asistir la situación de emergencia social por la que están atravesando las comunidades indígenas de la Provincia del Chaco, financiando proyectos que propicien el restablecimiento de condiciones de igualdad con respecto al resto de los grupos poblacionales, en el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda y la infraestructura social básica. Promoviendo la participación activa de las poblaciones implicadas y el respeto por su identidad y cultura, como una forma de aceptar en una misma Nación la convivencia de dos culturas diferentes que pueden perfectamente unirse sin imposiciones.
Por último quisiera finalizar con un comentario de un filósofo y sociólogo francés contemporáneo, Edgar Morin, respecto a la idea de desarrollo. Este pensador sostiene que, en general, la idea de desarrollo supone que el estado actual de las sociedades occidentales es la finalidad para todas las otras sociedades y, por extensión, la finalidad de la historia humana. Se utiliza abundantemente la expresión ¿desarrollo humano¿; sin embargo en este caso puntual la palabra ¿humano¿ está vaciada de contenido. Sostiene que el desarrollo con su carácter técnico y económico, ignora lo que no es calculable ni medible, como la calidad de vida, la estética, las relaciones con el medio natural, la solidaridad. El concepto de subdesarrollo barre con los tesoros culturales que están incluidos en las sociedades arcaicas y tradicionales.
Por todo lo expuesto, y porque se trata simplemente del respeto de la dignidad humana, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Jorge M. Capitanich.-



