Número de Expediente 681/92

Origen Tipo Extracto
681/92 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEON : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA NECESIDAD DE INSTALAR APARATOS TELEFONICOS PARA MINUSVALIDOS.
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-09-1992 09-09-1992 98/1992 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-09-1992 24-09-1992

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-09-1992 24-09-1992

ORDEN DE GIRO: 2
03-09-1992 24-09-1992
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO:
03-09-1992 24-09-1992

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 09-09-1992

PARA:LA PROXIMA SESION CON O SIN DESPACHO DE COMISION

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-09-1992
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:JUNTO CON S-775/92
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 19-05-1993
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 19-05-1993
NUMERO DE LEY: 24204
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 11-06-1993
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
589/92 28-09-1992 APROBADA

S-681-92:LEON

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Artículo 1°- Declárase de interés nacional la necesidad de instalar
aparatos telefónicos para sordos, hipoacúsicos y con impedimento del habla.

Art. 2°- Las empresas telefónicas que operan actualmente en el país
deberán proveer un servicio de telefonía pública obligatoria para personas
sordas, hipoacúsicas y/o con impedimento del habla, incorporando esta
prestación a la red existente.

Art. 3°- Las características técnicas de los aparatos por
instalarse, así como su número, distribución y ubicación en lugar público,
será acordado entre las empresas y la Subsecretaría de Comunicaciones de la
Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la presente ley.

Art. 4°- El costo que deberán abonar los usuarios por llamadas
originadas en esos aparatos será igual al de las efectuadas mediante
teléfonos públicos convencionales.

Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. León.

FUNDAMENTOS

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY, SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N° 98./92.

-A las comisiones de Comunicaciones, de Asistencia Social y Salud
Pública y para conocimientos de la comisión creada por ley 23.696.


Texto Original6147