Número de Expediente 680/04

Origen Tipo Extracto
680/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INSTITUYENDO LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL PARA DIRIGENTES SINDICALES . REF. S. 2891/02
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-03-2004 31-03-2004 43/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2004 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2004 28-02-2006
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3
29-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0680/04)

Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-

Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-2891/02, instituyendo la obligatoriedad de
presentación de declaración jurada patrimonial integral para dirigentes
sindicales.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.

Gerardo R. Morales.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Los integrantes de los órganos de conducción de las
asociaciones sindicales electos, y también aquellos que conforme las
disposiciones estatutarias tengan facultades de disposición y/o control
sobre la administración del patrimonio sindical o los de afectación que
la asociación constituyese o entidades vinculadas a ésta, deberán
presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral.

Art. 2°.- Las personas referidas en el artículo 1° de la presente
ley, deberán presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales DE INICIO, ANUAL Y DE CESE

Art. 3º.- Las personas referidas en el artículo 1° de la presente
ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral DE
INICIO, conjuntamente con la solicitud de certificación de autoridades,
a extender por la autoridad administrativa del trabajo dentro de los
treinta días a computar desde el momento en que resultaren candidatos
electos para sus respectivos cargos.

Dentro de los treinta días a contar desde el momento de la entrada en
vigencia de esta Ley, aquellas autoridades que ya se encontraran en el
ejercicio del cargo, deberán cumplimentar obligatoriamente dicha
presentación.

Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa
declaración jurada por períodos anuales (ANUAL) y presentar una última
declaración, denominada declaración DE CESE, dentro de los treinta días
desde la fecha de la cesación del mandato.

Art. 4º.- Las entidades sindicales simplemente inscriptas y las que
gocen de personería gremial, en el término de los treinta días de la
entrada en vigencia de la presente, deberán comunicar a la autoridad de
aplicación la nómina de sujetos obligados a presentar la Declaración
Jurada Patrimonial Integral, conforme lo estipulado en el artículo 1°,
quedando facultada la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales,
para incrementar la nómina presentada por la asociación sindical, en el
caso de haberse eludido o evitado la incorporación de algunos de sus
integrantes, como resultado de la interpretación de los alcances de lo
dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley.

Art. 5º.- Para el caso en las entidades sindicales incumplieran las
obligaciones emergentes del artículo 4° y vencido el plazo establecido,
la obligatoriedad de presentación de las declaraciones juradas se
aplicará automáticamente a toda la nómina de autoridades sindicales,
tengan éstas o no facultades de disposición patrimonial.

Art. 6º.- La declaración jurada deberá contener una nómina
detallada de todos los bienes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6° de la Ley N° 25.188

Art. 7º.- Establécese, sin perjuicio de las facultades otorgadas a
la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, que la presentación y
tramitación necesaria para dar cumplimiento a las exigencias
establecidas por la presente Ley, se realizará en forma directa por el
obligado por conducto de las Agencias Territoriales de este
Departamento de Estado correspondientes a la jurisdicción competente en
función del domicilio legal de la Asociación Sindical a la que
pertenezca.

Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, de los sujetos
obligados, cuya Asociación Sindical tenga domicilio legal en la
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentarse
en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Art. 8º.- Las declaraciones juradas quedarán depositadas en la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la que deberá remitir,
dentro de los treinta días, copia autenticada a la Comisión Nacional de
Ética Pública. La falta de remisión dentro del plazo establecido, sin
causa justificada, será considerada falta grave del funcionario
responsable del área.

Art. 9º.- Los sujetos obligados que no hayan presentado sus
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales DE INICIO, ANUAL y DE
CESE, en los plazos correspondientes, y de conformidad con las
disposiciones emergentes de la presente Ley o de su Reglamentación,
serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la
recepción, para que lo hagan en el plazo de diez días. No subsanada
dicha omisión, la autoridad de aplicación no dará curso a la extensión
de la correspondiente certificación de autoridades. El mencionado
incumplimiento imposibilitará a la autoridad de aplicación para
efectuar el control de legalidad en su ámbito de la aprobación de los
Estados Contables, Memorias y Balances, emitidos por las Asociaciones
Sindicales, debiendo asentar en el legajo de la mencionada asociación
los respectivos incumplimientos y procediendo a la devolución de los
mencionados instrumentos, hasta tanto no medie la subsanación de estos
incumplimientos.

Art. 10.- Las personas que no hayan presentado sus declaraciones
juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma
fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo
hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación
será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria
respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran
corresponder.

Art. 11.- Las personas que no hayan presentado su declaración
jurada al cese de su función en el plazo correspondiente, serán
intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince
días.

Si el intimado no cumpliere con alguna de las presentaciones de las
declaraciones, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo
sindical.

Art. 12.- A los efectos de su publicidad, las declaraciones
juradas se regirán por lo dispuesto en artículos 10 y 11 de la Ley
25.188

Art. 13.- La presente ley tendrá aplicación dentro de los quince
días posteriores a su promulgación, siendo su operatividad plena sin
necesidad de reglamentación alguna. A todos los efectos, regirán los
formularios, instructivos e interpretaciones aplicados a la Ley 25.188.

Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

Esta iniciativa reconoce como antecedente un
proyecto de mi autoría ingresado en éste Senado el 31/10/2002 y
registrado como S-2891/02

El 27 de julio de 2002, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos emitió la Resolución 377/2001 por medio de la cual se
establecía un régimen de presentación de Declaraciones Juradas
Patrimoniales integrales, para los integrantes de los órganos de
conducción y para aquellos que tengan facultades de disposición y/o
control sobre la administración del patrimonio sindical o los de
afectación que la asociación constituyese o entidades vinculadas a
ésta. Es decir, todos los dirigentes sindicales que tuvieran
responsabilidades en el manejo de bienes estaban obligados a presentar
un detalle de sus bienes y los de su grupo familiar.

Algunos días más tarde, la Confederación
General del Trabajo interpuso una acción judicial de
inconstitucionalidad contra la referida resolución, que dio lugar a una
sentencia de no innovar, decretándose la suspensión de los actos
administrativos que pudieran derivarse de la aplicación de la
resolución 377/2001.

Sobre la base de esta sentencia judicial, el
Ministerio emitió la Resolución 875/01 por la que se dispuso suspender
todos los efectos de la resolución 377, hasta tanto recaiga
pronunciamiento definitivo sobre la cuestión.

Finalmente, el pasado 26 de octubre se dio a
conocer la resolución 708/2002 por la que se deroga la resolución 377,
y consecuentemente queda sin efecto la obligatoriedad por parte de los
dirigentes sindicales de declarar su patrimonio.

Hasta aquí la normativa y parte de los hechos.
Lo que no se describe es que la resolución 377 significó la
concretización de un reclamo de toda la sociedad, que pide
transparencia no solo a sus dirigentes políticos sino también a sus
representantes gremiales. Porque la crisis de representatividad y de
legitimidad de la dirigencia no es patrimonio de la clase política,
sino que transversalmente afecta a estamentos empresariales, sociales,
económicos, gremiales.

La Ley 25.188 de Ética Pública estableció la
obligatoriedad de presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales de los representantes políticos y funcionarios públicos,
rigiendo un procedimiento efectivo que incluía la posibilidad de
consultarlas y dar a publicidad los nombres de quienes habían cumplido
con el requisito de presentación. La norma del Ministerio de trabajo
estaba inspirada en esta iniciativa, y sus efectos respondían a la
misma necesidad de transparencia.

Estábamos de acuerdo en julio del 2001 con el
dictado de la Resolución, y más de un año después coincidimos aún más
con su espíritu. Por ello, citamos "in extenso" y textualmente los
considerandos de la norma, que expresaban: [...] el Poder Ejecutivo
Nacional se encuentra abocado al desarrollo de una política general de
democratización y transparencia de todas las organizaciones sociales
para que su desenvolvimiento se haga en un marco de confiabilidad y
ética colectiva, situación que conlleva a este Departamento de Estado a
instrumentar medidas idóneas para concretar dichos fines.

[...] la emisión de la presente tiene como objetivo fundamental el
resguardo de la libertad sindical y del derecho de sindicalización de
los trabajadores argentinos, en el marco del irrestricto respeto a los
Tratados y Convenios Internacionales que la Nación ha suscripto, al
propio tiempo que pretende construir un ámbito adecuado de
responsabilidad y confiabilidad en la gestión y administración de
recursos, gastos e inversiones de las Asociaciones Sindicales.
[...] mediante dichos Convenios Internacionales reconocidos por la
República, se garantiza el derecho de toda persona a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección.
[...] por otra parte, por el mismo conducto, el Estado Nacional debe
garantizar que los derechos de cada hombre estén limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
[...] es propósito ineludible del Gobierno Nacional y de esta
Jurisdicción definir políticas públicas de transparencia en la
administración y gestión que se encuentren a cargo de diferentes
actores sociales con alta incidencia institucional, siendo un objetivo
implementar diversas políticas sectoriales que garanticen tal fin.
[...] éste Departamento de Estado se encuentra fuertemente involucrado
en la elaboración de instrumentos normativos y de gestión que aseguren
en forma idónea el derecho de libre acceso a la información que debe
garantizar toda democracia participativa.
[...] conforme las acciones y responsabilidades encomendadas a la
SECRETARIA DE TRABAJO por el Decreto Nº 20/99 dicho órgano tiene que
garantizar la libertad sindical.
[...] en dicho accionar es secundado y asistido en sus funciones por la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES.
[...] la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tiene como
responsabilidad primaria propia entender en la aplicación de las normas
legales relativas a la existencia y funcionamiento de las Asociaciones
Sindicales.
[...] debe recordarse, que por Decreto Nº 613 de fecha 20 de Julio de
2000, la referida Dirección Nacional tiene dentro de sus acciones la de
"Fiscalizar la aprobación y modificación de estatutos, movimientos
económicos- financieros, realización de asambleas, congresos, actos
eleccionarios y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de las
Asociaciones Sindicales de Trabajadores y expedir, cuando sea
necesario, las certificaciones pertinentes".
[...] asimismo corresponden arbitrar todas las medidas necesarias que
posibiliten asegurar el control y la fiscalización de las operaciones y
actos propios o de terceros, que tengan relación con la competencia
legal asignada a este Departamento de Estado.
[...] en este sentido, es menester que las Instituciones y
Organizaciones No Gubernamentales contribuyan activamente con el Estado
Nacional para detectar situaciones irregulares que vulneran
disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
[...] es propósito ineludible del Gobierno Nacional instrumentar en
todos sus sectores medidas idóneas que aseguren procesos participativos
de gestión, democráticos, transparentes y que garanticen al propio
tiempo la legitimidad de su accionar.
[...] es un objetivo primordial de la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales otorgar a los afiliados instrumentos de
información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas
para la totalidad del sistema.
[...] este Ministerio debe tomar todos los recaudos que permitan
asegurar procedimientos legítimos en la constitución, obtención y
evolución del patrimonio correspondiente a actores sociales
representativos que administren, gestionen o controlen, fondos de
terceros de alta relevancia institucional, como requisito ineludible
que hace al control de legitimidad y a la ética comunitaria.
[...] asimismo, este Departamento de Estado, en esta instancia se hace
eco de un reclamo popular ampliamente sentido y afirmado en la
comunidad, y responde así, afirmativamente a la opinión pública, en
relación a sus demandas efectivas de sanidad en la vida de las
instituciones sindicales y en la transparencia en el accionar de su
dirigencia.
[...] la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio mediante el
Informe UAI Nº 91/01, ha emitido opinión técnica, propiciando el
dictado de la presente medida.
[...] la esfera de la autonomía de la actividad sindical se encuentra
garantizada en virtud del aseguramiento de los derechos subjetivos e
intereses legítimos, por cuanto la exigencia de información patrimonial
a sus dirigentes elegidos mediante sufragio, o bien a los responsables
de sus órganos de administración, gestión y/o contralor, hace al
resguardo de los intereses colectivos y sociales.
[...] impulsar mecanismos de información y publicidad del patrimonio y
su evolución respecto de la dirigencia sindical constituye una garantía
a los intereses individuales de los trabajadores.
[...] en la formación del patrimonio sindical acuden recursos
provenientes de trabajadores que las asociaciones sindicales amparan en
virtud de su representación de intereses colectivos, con independencia
de la afiliación de aquéllos a tales asociaciones (artículo 9º de la
Ley Nº 14.250 y sus modificatorias y artículo 37° de la Ley Nº 23.551).
[...] dicha circunstancia visiblemente notoria en el caso de las que
poseen personería gremial "al punto que el artículo 31 inciso f) de la
Ley Nº 23.551 les atribuye la exclusiva facultad, de administrar sus
propias obras sociales, cuya cobertura también incluye a trabajadores
no afiliados, conforme el régimen instituido por las Leyes Nros. 23.660
y 23.661", puede extenderse igualmente a las que solo cuenten con
inscripción gremial en la situación prevista por el artículo 23 inc. b)
de la ante citada norma.
[...] razonables motivos de transparencia en el manejo de recursos por
parte de las entidades asociativas sujetas a especiales controles de la
autoridad de aplicación, como particularmente ocurre con las
asociaciones sindicales, aconsejan incluir la información que debe
suministrar a este Ministerio lo atinente a la situación patrimonial a
los directivos de tales asociaciones.
[...] en este orden de ideas, y con referencia a las facultades de
intervención de este Ministerio, la Corte Suprema de la Nación ha
señalado "Esta actividad de control que el Estado lleva a cabo, por lo
demás, respecto de las asociaciones en general, se encuentra
particularmente justificada en relación a las sindicales, habida cuenta
el sitio que ellas ocupan en la organización actual de la sociedad.",
conforme el criterio expuesto en el Fallo: "Juárez, Rubén Faustino y
otro c/ Mrio. De Trabajo y Seguridad Social (D.N.A.S.) s/ Acción de
amparo".
[...] resultando ser las asociaciones sindicales "entidades privadas de
interés general o público, resulta apropiado incorporar ciertas
salvaguardas en atención a dicho interés, tal como lo expresa Guillermo
A. F. López, en su obra Derecho Colectivo del Trabajo.
[...] el Gobierno Nacional respondiendo a intereses y demandas
específicas de la comunidad, se encuentra promoviendo en todos los
sectores un proceso de confiabilidad y de regularidad del accionar
institucional, habiendo comenzado oportunamente con el sector público.
[...] las exigencias que impone la ética en el ejercicio de la función
pública y que hacen a la moralidad pública y a la integridad de sus
funcionarios pueden ser aplicables a otros sectores de la vida nacional
que tengan alta relevancia institucional, siendo este el caso del
sector sindical.
[...] en virtud de dicha situación resulta oportuno en las actuales
circunstancias de la Nación crear un régimen de presentación de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, para los integrantes de
los órganos de conducción de las Asociaciones Sindicales.
[...] en ese mismo orden de ideas corresponde instrumentar un Registro
Público que contenga las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales
de los mencionados dirigentes, con el objeto de que tanto los
trabajadores, como la sociedad en su conjunto, tengan acceso al
conocimiento del patrimonio de los mismos y de su evolución mientras
dura su mandato.
[...] la Subsecretaría de Relaciones Laborales dependiente de la
Secretaría de Trabajo de este Ministerio y la Oficina Anticorrupción
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde el mes de julio de
2001 a través de la suscripción de diversos convenios se encuentran
implementando diversas acciones para generar procesos de sanidad
institucional que aseguren confiabilidad y transparencia en beneficio
de la comunidad en general.
[...] en los citados convenios se dispone la asistencia técnica y
tecnológica de la referida Oficina Anticorrupción para diseñar e
implementar un sistema informatizado de carácter público de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, susceptible de
aplicarse a los dirigentes de la Asociaciones Sindicales.
[...] en función de su competencia ha tomado intervención la Dirección
General de Asuntos de Jurídicos de este Ministerio, mediante Dictamen
Nº 1018/01 obrante a fojas 22/23 del referido expediente MTEyFRH Nº
1-2015- 1.043.929/2001, en su carácter de servicio jurídico permanente
de la Jurisdicción.
[...] la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
emanadas del artículo 22 inciso 3) y concordantes de la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92), modificado por las Leyes
Nros. 24.190 y 25.233.

Por lo expuesto, y en la convicción de que la crisis de credibilidad
nos afecta a todos y somos todos los que debemos dar signos inequívocos
a nuestra sociedad, es que solicito de mis pares la aprobación de esta
iniciativa.

Gerardo R. Morales.-