Número de Expediente 679/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
679/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN ARTICULO A LA LEY 25188 ( ETICA PUBLICA ). REF. S. 2775/02 |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 43/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0679/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-2775/02, incorporando un artículo a la Ley
25.188 ( Ética Pública ).-
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Inclúyese como artículo 6 bis de la Ley 25.188 de Ética
Pública el siguiente texto:
Artículo 6 bis: Se incluirá como Anexo a la declaración jurada prevista
en
el artículo anterior un listado de causas judiciales de cualquier tipo,
en
proceso o con sentencia, en las que el declarante -por sí o a través de
las
sociedades que integre - sea una de las partes y el Estado, en
cualquiera de
sus formas, sea la contraria. Esto comprenderá causas que tramiten ante
el
fuero penal.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Esta iniciativa reconoce como antecedente el expediente S-2775/02,
ingresado en esta Cámara en octubre del 2002. El espíritu de la Ley
25.188, responde a un profundo reclamo de nuestra sociedad: la
transparencia de los actos públicos. Así la norma esta dirigida a que
los representantes cuenten con información sobre sus representantes,
principalmente de tipo patrimonial.
Esto se efectiviza a través de la obligatoriedad de presentar una
declaración jurada en la que deben constar "una nomina detallada de
todos lo bienes, propios del declarante, propios del cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en
su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o
en el extranjero. En el mismo artículo 6° se describe en detalle los
bienes a incorporar en la información.
La modificación que se propone radica en incluir información referente
a causas en las cuales el declarante sea parte y tenga como contraparte
el Estado, en cualquiera de sus formas. El fundamento es por demás
sencillo, y la propuesta se sustenta en que este tipo de información
complementa el requisito de la Ley 25.188.
El contar con información sobre procesos en los cuales el dicente sea
parte y el Estado (en su acepción más amplia: nacional, provincial o
municipal en cualquiera de los tres poderes, organismos
descentralizados, etc.) sea la contraria es necesario a los efectos de
evaluar probables créditos o débitos (productos de una sentencia) así
como marcar una señal en el análisis de incompatibilidades. Aclaremo0s:
no se intenta emitir un juicio de valor acerca de la situación procesal
de una persona, sino que la información sobre este punto esté
disponible para la ciudadanía, y sea ésta la que determine.
Que excelente elemento de juicio para la sociedad podrá significar el
conocer si el declarante lleva adelante juicios patrimoniales contra el
Estado o (al revés) es éste el que lo ha demandado por (ejemplo) deudas
impositivas o aportes previsionales. Y esto no puede ser relevado de
otra manera que a través de la propia manifestación del declarante, ya
que no existe un registro centralizado de todos los procesos en los que
intervenga la "cosa publica" nacional, provincial, o municipal.
La declaración jurada prevista 3en la Ley 25.188 es una fotografía de
la situación patrimonial de una persona, pero incompleta. El "tener" se
complementa a través de esta iniciativa con el "hacer".
En 1998, en medio de una fenomenal presión de la opinión pública, este
Congreso debatió y aprobó un proyecto que luego sería Ley 25.188, en su
redacción se utilizó mucho de los antecedentes existentes en otros
países, entre los que podemos citar las leyes de ética publica, de
1978, y de reforma ética, de 1989, en los Estados Unidos; la Carta
Deontológico del Servicio Público, de 1993, en Portugal; el Código de
Ética Profesional del Servidor Civil del Poder Público, de 1994, en
Brasil; el Código de Conflictos de Intereses y la creación, en 1994,
del cargo de consejero en cuestiones de ética por parte de la jefatura
de gobierno de Canadá; el informe de la Comisión de normas de Conducta
de las Instituciones Públicas, presentado en el Parlamento Inglés en
mayo de 1995, donde se detalla un listado de principios de ética en el
ejercicio de la función pública; y una serie de normas sancionadas en
Francia en 1988,1993 y 1995, referidas fundamentalmente a la
declaración jurada patrimonial de los funcionarios públicos, al
financiamiento de las campañas electorales y a la prevención y lucha
contra la corrupción.
Pero la Argentina también reconoce tradición en la materia, y es bueno
mencionar algunos decretos que anteriormente establecían la obligación
de realizar declaraciones juradas; entre ellos, el correspondiente a la
presidencia del general Perón, de fecha 4 de mayo de 1953; el decreto
7843/53, correspondiente a los registros de declaraciones juradas
patrimoniales del personal de la administración pública; el decreto
1639/89 presidencia del Dr. Menem, el decreto 494/95. También es
necesario citar el artículo 118 de la Ley 24.156, que establece la
obligación de realizar declaraciones juradas.
En 1994, en la Convención Constituyente Reformadora convocada en Santa
Fe/Paraná, se debatieron varias iniciativas sobre esta temática que
finalmente dieron su fruto en el texto actual, in fine, del artículo 36
que expresa que "el Congreso sancionará una ley de ética pública para
el ejercicio de la función". Así, queda incluido dentro de nuestra
Carta Magna la valoración de que la conducta para el ejercicio de la
función pública merece un tratamiento especial. En la "Constitución de
los Argentino" comentada por los Dres. Sabsay y Onaindia se lee a
propósito de esta nueva redacción que "la elevación a rango
constitucional de una cuestión de tanta trascendencia y actualidad
resulta un signo positivo y permite que el Congreso revise la
legislación vigente en la materia, indudablemente insuficiente, para
responder al fenómeno, adaptándola a las necesidades sociales".
La historia argentina nos ha demostrado de casos de personajes que,
electos para defender lo público, exhiben en su privada un accionar de
desinterés por lo público. Y los peores de ellos demuestran un
enriquecimiento a través de lo público: cuando hablamos de incremento
patrimonial a costa del Estado, debemos incluir el producto de la
denominada "industria del juicio" que, en términos globales, le
significan a los fondos públicos una sangría mayor que el sistema de
contrataciones y afines.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación de este
proyecto.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0679/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-2775/02, incorporando un artículo a la Ley
25.188 ( Ética Pública ).-
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Inclúyese como artículo 6 bis de la Ley 25.188 de Ética
Pública el siguiente texto:
Artículo 6 bis: Se incluirá como Anexo a la declaración jurada prevista
en
el artículo anterior un listado de causas judiciales de cualquier tipo,
en
proceso o con sentencia, en las que el declarante -por sí o a través de
las
sociedades que integre - sea una de las partes y el Estado, en
cualquiera de
sus formas, sea la contraria. Esto comprenderá causas que tramiten ante
el
fuero penal.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Esta iniciativa reconoce como antecedente el expediente S-2775/02,
ingresado en esta Cámara en octubre del 2002. El espíritu de la Ley
25.188, responde a un profundo reclamo de nuestra sociedad: la
transparencia de los actos públicos. Así la norma esta dirigida a que
los representantes cuenten con información sobre sus representantes,
principalmente de tipo patrimonial.
Esto se efectiviza a través de la obligatoriedad de presentar una
declaración jurada en la que deben constar "una nomina detallada de
todos lo bienes, propios del declarante, propios del cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en
su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o
en el extranjero. En el mismo artículo 6° se describe en detalle los
bienes a incorporar en la información.
La modificación que se propone radica en incluir información referente
a causas en las cuales el declarante sea parte y tenga como contraparte
el Estado, en cualquiera de sus formas. El fundamento es por demás
sencillo, y la propuesta se sustenta en que este tipo de información
complementa el requisito de la Ley 25.188.
El contar con información sobre procesos en los cuales el dicente sea
parte y el Estado (en su acepción más amplia: nacional, provincial o
municipal en cualquiera de los tres poderes, organismos
descentralizados, etc.) sea la contraria es necesario a los efectos de
evaluar probables créditos o débitos (productos de una sentencia) así
como marcar una señal en el análisis de incompatibilidades. Aclaremo0s:
no se intenta emitir un juicio de valor acerca de la situación procesal
de una persona, sino que la información sobre este punto esté
disponible para la ciudadanía, y sea ésta la que determine.
Que excelente elemento de juicio para la sociedad podrá significar el
conocer si el declarante lleva adelante juicios patrimoniales contra el
Estado o (al revés) es éste el que lo ha demandado por (ejemplo) deudas
impositivas o aportes previsionales. Y esto no puede ser relevado de
otra manera que a través de la propia manifestación del declarante, ya
que no existe un registro centralizado de todos los procesos en los que
intervenga la "cosa publica" nacional, provincial, o municipal.
La declaración jurada prevista 3en la Ley 25.188 es una fotografía de
la situación patrimonial de una persona, pero incompleta. El "tener" se
complementa a través de esta iniciativa con el "hacer".
En 1998, en medio de una fenomenal presión de la opinión pública, este
Congreso debatió y aprobó un proyecto que luego sería Ley 25.188, en su
redacción se utilizó mucho de los antecedentes existentes en otros
países, entre los que podemos citar las leyes de ética publica, de
1978, y de reforma ética, de 1989, en los Estados Unidos; la Carta
Deontológico del Servicio Público, de 1993, en Portugal; el Código de
Ética Profesional del Servidor Civil del Poder Público, de 1994, en
Brasil; el Código de Conflictos de Intereses y la creación, en 1994,
del cargo de consejero en cuestiones de ética por parte de la jefatura
de gobierno de Canadá; el informe de la Comisión de normas de Conducta
de las Instituciones Públicas, presentado en el Parlamento Inglés en
mayo de 1995, donde se detalla un listado de principios de ética en el
ejercicio de la función pública; y una serie de normas sancionadas en
Francia en 1988,1993 y 1995, referidas fundamentalmente a la
declaración jurada patrimonial de los funcionarios públicos, al
financiamiento de las campañas electorales y a la prevención y lucha
contra la corrupción.
Pero la Argentina también reconoce tradición en la materia, y es bueno
mencionar algunos decretos que anteriormente establecían la obligación
de realizar declaraciones juradas; entre ellos, el correspondiente a la
presidencia del general Perón, de fecha 4 de mayo de 1953; el decreto
7843/53, correspondiente a los registros de declaraciones juradas
patrimoniales del personal de la administración pública; el decreto
1639/89 presidencia del Dr. Menem, el decreto 494/95. También es
necesario citar el artículo 118 de la Ley 24.156, que establece la
obligación de realizar declaraciones juradas.
En 1994, en la Convención Constituyente Reformadora convocada en Santa
Fe/Paraná, se debatieron varias iniciativas sobre esta temática que
finalmente dieron su fruto en el texto actual, in fine, del artículo 36
que expresa que "el Congreso sancionará una ley de ética pública para
el ejercicio de la función". Así, queda incluido dentro de nuestra
Carta Magna la valoración de que la conducta para el ejercicio de la
función pública merece un tratamiento especial. En la "Constitución de
los Argentino" comentada por los Dres. Sabsay y Onaindia se lee a
propósito de esta nueva redacción que "la elevación a rango
constitucional de una cuestión de tanta trascendencia y actualidad
resulta un signo positivo y permite que el Congreso revise la
legislación vigente en la materia, indudablemente insuficiente, para
responder al fenómeno, adaptándola a las necesidades sociales".
La historia argentina nos ha demostrado de casos de personajes que,
electos para defender lo público, exhiben en su privada un accionar de
desinterés por lo público. Y los peores de ellos demuestran un
enriquecimiento a través de lo público: cuando hablamos de incremento
patrimonial a costa del Estado, debemos incluir el producto de la
denominada "industria del juicio" que, en términos globales, le
significan a los fondos públicos una sangría mayor que el sistema de
contrataciones y afines.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación de este
proyecto.
Gerardo R. Morales.-