Número de Expediente 678/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
678/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ( 25156 ) DESTINADA AL MERCADO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS . REF. S. 14/02 |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 43/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0678/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-14/02, complementario de la Ley de Defensa
de la Competencia ( 25.156 ) destinada al mercado de productos
agropecuarios.
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- De la facultad de fijar precios por la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA).- Facúltase a la
SAGPyA a establecer mecanismos de fijación de precios de productos
agropecuarios de origen nacional en los términos de la presente ley y
en la medida que se produzcan las circunstancias que se indican.
Art. 2º.- De las circunstancias que habilitan el mecanismo de
fijación de precios.- Cuando se produzcan las circunstancias previstas
en el Capítulo I "De los Acuerdos y Prácticas Prohibidas" de la Ley Nº
25.156 - De Defensa de la Competencia, y se comprueben las figuras
establecidas en los Capítulos II - " Posición Dominante" y III -" De
las Concentraciones y Fusiones" en los términos de dicha Ley, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones estipuladas en el Capítulo
VII, la SAGPyA estará habilitada a implementar el mecanismo de fijación
de precios que se establece en la presente norma.
Art. 3º.- De las Competencias de la SAGPyA en el marco de la Ley de
Defensa de la Competencia.- Cuando razones para garantizar la libre
competencia de mercado y por la urgencia originada en problemas
estacionales, de comercialización o de eventualidad de deterioro de
productos agropecuarios, debidamente justificadas por parte de la
SAGPyA lo ameriten, éste organismo podrá constituirse en parte
denunciante en el procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Ley
Nº 25.156, en cuyo caso la denuncia se considerará pertinente a los
efectos del artículo 29, debiendo entenderse además que los plazos
establecidos en el precitado capítulo se considerarán en días corridos
y en la mitad del tiempo allí estipulado, salvo el caso de la
resolución a que alude el artículo 34 de esa norma la que deberá
dictarse en un plazo máximo de cinco (5) días. En el caso aquí previsto
de participación de la SAGPyA no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 38 y concordantes referido a la convocatoria a audiencia
pública.
Art. 4º.- Apelaciones - Efectos.- No obstante el ejercicio del
derecho a apelar la resolución emitida por el Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia por alguna de las partes, la SAGPyA podrá
proceder a poner en marcha el mecanismo de fijación de precios si la
situación planteada y las razones de urgencia así lo aconsejan.
Art. 5º.- Del mecanismo de fijación de precios.- Una vez concluido
el procedimiento establecido en la Ley Nº 25.156 o producidas las
condiciones indicadas en el artículo anterior, y confirmadas las
circunstancias estipuladas en el artículo 2º de la presente, la SAGPyA
podrá implementar el mecanismo de fijación de precios debiendo cumplir
los siguientes requisitos:
a) Convocar a una audiencia para acuerdo de partes estableciendo los
procedimientos, plazos y condiciones para "fijar precios por acuerdo
de partes".
b) Si producida la audiencia no se pudiera arribar a un precio acordado
por las partes, la SAGPyA podrá fijar por sí el precio de él o los
productos agropecuarios en cuestión, que garantice la libre competencia
y la protección del interés económico general.
ARTÍCULO 6º.- Reglamentación.- La SAGPyA deberá reglamentar las
situaciones no previstas para el cumplimiento de la normativa que
dispone la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Esta iniciativa reconoce como antecedente el expediente S-14/02,
ingresado en esta Cámara en marzo del 2002. Encontrándose vigente la
Ley Nº 25.156 - De Defensa de la Competencia que establece con claridad
los acuerdos y prácticas prohibidos que generen un perjuicio al interés
económico general y alteren la libertad de mercado, surge la necesidad
de dictar una normativa que (aparte del régimen de sanciones allí
establecido) disponga un procedimiento que concrete soluciones ante
problemas concretos.
Efectivamente, se producen situaciones referidas a las condiciones de
mercado de productos agropecuarios en las cuales una parte asume una
posición dominante respecto de la otra y en consecuencia encuadra en
las normas previstas en la precitada ley, o se producen concentraciones
o fusiones de empresas que restringen o distorsionan la competencia,
frente a lo cual existe un procedimiento que lleva en definitiva a la
autoridad de aplicación, el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia, a emitir resolución absolutoria o sancionatoria frente a
las circunstancias regladas en dicha norma.
La presente iniciativa tiene por objeto no sólo detenerse en la
cuestión sancionatoria de las situaciones descriptas sino la búsqueda
de soluciones frente a conflictos de partes en materia de fijación de
precios debido a que alguna de las partes asume las actitudes previstas
en los Capítulos II y III - " Posición Dominante" y "Concentración o
Fusión" - que restrinjan o distorsionen la competencia.
Por ello se propone la efectiva participación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) estableciendo un
mecanismo de fijación de precios cuando estas situaciones se presenten
y se den razones de urgencia que ameriten su participación, previo
cumplimiento de los pasos previstos en el capítulo de Procedimientos
establecidos en la ley 25.156. Se proponen algunas modificaciones que
apuntan a acortar plazos, evitando procedimientos dilatorios frente a
una situación de urgencia, a efectos de que, una vez efectivizados los
mecanismos que garanticen la participación de las partes, se proceda a
la directa fijación de precios por parte de la SAGPyA.
Se faculta por otro lado a la propia SAGPyA a establecer la
reglamentación de situaciones no previstas en el proyecto propuesto en
la medida en que se respeten los pasos establecidos, es decir: a)
Convocatoria a las partes a acordar los precios, b) de no arribar a un
acuerdo fijar los precios directamente .
Estamos convencidos que la propuesta significa una solución a
innumerables problemas en materia de establecimientos de precios de
productos agropecuarios donde se producen las distorsiones de mercado
indicadas.
Por todo ello solicitamos a los Señores Senadores acompañen la presente
iniciativa.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0678/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-14/02, complementario de la Ley de Defensa
de la Competencia ( 25.156 ) destinada al mercado de productos
agropecuarios.
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- De la facultad de fijar precios por la Secretaria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA).- Facúltase a la
SAGPyA a establecer mecanismos de fijación de precios de productos
agropecuarios de origen nacional en los términos de la presente ley y
en la medida que se produzcan las circunstancias que se indican.
Art. 2º.- De las circunstancias que habilitan el mecanismo de
fijación de precios.- Cuando se produzcan las circunstancias previstas
en el Capítulo I "De los Acuerdos y Prácticas Prohibidas" de la Ley Nº
25.156 - De Defensa de la Competencia, y se comprueben las figuras
establecidas en los Capítulos II - " Posición Dominante" y III -" De
las Concentraciones y Fusiones" en los términos de dicha Ley, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones estipuladas en el Capítulo
VII, la SAGPyA estará habilitada a implementar el mecanismo de fijación
de precios que se establece en la presente norma.
Art. 3º.- De las Competencias de la SAGPyA en el marco de la Ley de
Defensa de la Competencia.- Cuando razones para garantizar la libre
competencia de mercado y por la urgencia originada en problemas
estacionales, de comercialización o de eventualidad de deterioro de
productos agropecuarios, debidamente justificadas por parte de la
SAGPyA lo ameriten, éste organismo podrá constituirse en parte
denunciante en el procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Ley
Nº 25.156, en cuyo caso la denuncia se considerará pertinente a los
efectos del artículo 29, debiendo entenderse además que los plazos
establecidos en el precitado capítulo se considerarán en días corridos
y en la mitad del tiempo allí estipulado, salvo el caso de la
resolución a que alude el artículo 34 de esa norma la que deberá
dictarse en un plazo máximo de cinco (5) días. En el caso aquí previsto
de participación de la SAGPyA no será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 38 y concordantes referido a la convocatoria a audiencia
pública.
Art. 4º.- Apelaciones - Efectos.- No obstante el ejercicio del
derecho a apelar la resolución emitida por el Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia por alguna de las partes, la SAGPyA podrá
proceder a poner en marcha el mecanismo de fijación de precios si la
situación planteada y las razones de urgencia así lo aconsejan.
Art. 5º.- Del mecanismo de fijación de precios.- Una vez concluido
el procedimiento establecido en la Ley Nº 25.156 o producidas las
condiciones indicadas en el artículo anterior, y confirmadas las
circunstancias estipuladas en el artículo 2º de la presente, la SAGPyA
podrá implementar el mecanismo de fijación de precios debiendo cumplir
los siguientes requisitos:
a) Convocar a una audiencia para acuerdo de partes estableciendo los
procedimientos, plazos y condiciones para "fijar precios por acuerdo
de partes".
b) Si producida la audiencia no se pudiera arribar a un precio acordado
por las partes, la SAGPyA podrá fijar por sí el precio de él o los
productos agropecuarios en cuestión, que garantice la libre competencia
y la protección del interés económico general.
ARTÍCULO 6º.- Reglamentación.- La SAGPyA deberá reglamentar las
situaciones no previstas para el cumplimiento de la normativa que
dispone la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Esta iniciativa reconoce como antecedente el expediente S-14/02,
ingresado en esta Cámara en marzo del 2002. Encontrándose vigente la
Ley Nº 25.156 - De Defensa de la Competencia que establece con claridad
los acuerdos y prácticas prohibidos que generen un perjuicio al interés
económico general y alteren la libertad de mercado, surge la necesidad
de dictar una normativa que (aparte del régimen de sanciones allí
establecido) disponga un procedimiento que concrete soluciones ante
problemas concretos.
Efectivamente, se producen situaciones referidas a las condiciones de
mercado de productos agropecuarios en las cuales una parte asume una
posición dominante respecto de la otra y en consecuencia encuadra en
las normas previstas en la precitada ley, o se producen concentraciones
o fusiones de empresas que restringen o distorsionan la competencia,
frente a lo cual existe un procedimiento que lleva en definitiva a la
autoridad de aplicación, el Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia, a emitir resolución absolutoria o sancionatoria frente a
las circunstancias regladas en dicha norma.
La presente iniciativa tiene por objeto no sólo detenerse en la
cuestión sancionatoria de las situaciones descriptas sino la búsqueda
de soluciones frente a conflictos de partes en materia de fijación de
precios debido a que alguna de las partes asume las actitudes previstas
en los Capítulos II y III - " Posición Dominante" y "Concentración o
Fusión" - que restrinjan o distorsionen la competencia.
Por ello se propone la efectiva participación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) estableciendo un
mecanismo de fijación de precios cuando estas situaciones se presenten
y se den razones de urgencia que ameriten su participación, previo
cumplimiento de los pasos previstos en el capítulo de Procedimientos
establecidos en la ley 25.156. Se proponen algunas modificaciones que
apuntan a acortar plazos, evitando procedimientos dilatorios frente a
una situación de urgencia, a efectos de que, una vez efectivizados los
mecanismos que garanticen la participación de las partes, se proceda a
la directa fijación de precios por parte de la SAGPyA.
Se faculta por otro lado a la propia SAGPyA a establecer la
reglamentación de situaciones no previstas en el proyecto propuesto en
la medida en que se respeten los pasos establecidos, es decir: a)
Convocatoria a las partes a acordar los precios, b) de no arribar a un
acuerdo fijar los precios directamente .
Estamos convencidos que la propuesta significa una solución a
innumerables problemas en materia de establecimientos de precios de
productos agropecuarios donde se producen las distorsiones de mercado
indicadas.
Por todo ello solicitamos a los Señores Senadores acompañen la presente
iniciativa.
Gerardo R. Morales.-