Número de Expediente 676/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
676/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PESIFICACION DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR PROVINCIAS Y MUNICIPIOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO . ( REF. S. 1525/02 ). |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 43/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0676/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-1525/02, sobre pesificación de
obligaciones contraídas por provincias y municipios con organismos
internacionales de crédito .
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Declárase comprendidos en los alcances del artículo 8º de
la Ley 25.561 a todos los contratos celebrados por organismos públicos
provinciales y municipales con organismos internacionales de créditos.
Art. 2º.- La diferencia resultante entre el monto pesificado y la
deuda efectiva en moneda extranjera será a cargo del Gobierno nacional.
Art. 3º.- El poder Ejecutivo nacional procederá a la reglamentación
de la presente dentro de los treinta (30) días de su publicación,
debiendo realizar las gestiones necesarias ante los organismos
internacionales a los fines de la renegociación de los contratos
mencionados.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,
(B.O. 7/01/02), establece en su artículo 8º, Título IV, Capítulo II "de
Las Obligaciones originadas en los Contratos de la Administración
regidos por normas de derecho público", que para los contratos
celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho
público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos,
quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas
extranjeras.
Con el mismo criterio, quedan incluidas las cláusulas indexatorias
basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas
cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO
($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). El artículo 9º autoriza al
Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo anterior de la citada ley.
La Legislatura de Jujuy aprueba el 9 de agosto de 1996, el contrato de
Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia
de Jujuy, destinado a la implementación del Programa "Desarrollo
Institucional e Inversiones Sociales Municipales" - PRODISM- por un
monto de Dólares Estadounidenses Trece Millones Cuatrocientos
Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres ( U$S 13.426.453) con
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Por supuesto, todos los municipios que se integraron al programa tienen
ingresos pesificados, provenientes en su casi totalidad de recursos
coparticipables. Entonces, el desfasaje es más pronunciado.
Ante la evidente crisis económica y monetaria que atraviesa nuestro
país, la cual hace ilusorio el cumplimento de este tipo de contratos
donde las obligaciones han sido tomadas en moneda extranjera por parte
de organismos provinciales y municipales, donde estos últimos se
encuentran más imposibilitados aún de cumplir en tiempo y forma.
El presente proyecto incluye dentro de los alcances del artículo 8º, de
la Ley 25.561, a todos los contratos celebrados por organismos públicos
provinciales y municipales con organismos internacionales de créditos,
estableciendo que la diferencia resultante entre el monto pesificado y
la deuda efectiva en moneda extranjera será a cargo del Gobierno
nacional
Por otra parte cabe destacar la decisión adoptada por el PEN respecto
de la pesificación sin límites dispuesta por el Decreto 214/02 (B.O.
4/02/02), el cual genera una situación que, de no resolverse
favorablemente lo planteado en el presente proyecto, se producirá una
injusticia.
Un informe sobre los Convenios suscriptos con los municipios destinados
a la implementación del Programa - PRODISM-, UEP (Jujuy) hace saber que
el importe adeudado por cuarentisiete (47) municipios de la Provincia a
la que represento, asciende a Dólares Estadounidenses Veintidós
Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés ( U$S
22.382.423).
Respecto a la imposibilidad de cumplimiento, ya argumentada, y los
fundamentos esgrimidos en este proyecto es que solicito de mis pares la
pronta aprobación del mismo.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0676/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-1525/02, sobre pesificación de
obligaciones contraídas por provincias y municipios con organismos
internacionales de crédito .
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Declárase comprendidos en los alcances del artículo 8º de
la Ley 25.561 a todos los contratos celebrados por organismos públicos
provinciales y municipales con organismos internacionales de créditos.
Art. 2º.- La diferencia resultante entre el monto pesificado y la
deuda efectiva en moneda extranjera será a cargo del Gobierno nacional.
Art. 3º.- El poder Ejecutivo nacional procederá a la reglamentación
de la presente dentro de los treinta (30) días de su publicación,
debiendo realizar las gestiones necesarias ante los organismos
internacionales a los fines de la renegociación de los contratos
mencionados.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario,
(B.O. 7/01/02), establece en su artículo 8º, Título IV, Capítulo II "de
Las Obligaciones originadas en los Contratos de la Administración
regidos por normas de derecho público", que para los contratos
celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho
público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos,
quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas
extranjeras.
Con el mismo criterio, quedan incluidas las cláusulas indexatorias
basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro
mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas
cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO
($ 1) = UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1). El artículo 9º autoriza al
Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo anterior de la citada ley.
La Legislatura de Jujuy aprueba el 9 de agosto de 1996, el contrato de
Préstamo Subsidiario suscripto entre la Nación Argentina y la Provincia
de Jujuy, destinado a la implementación del Programa "Desarrollo
Institucional e Inversiones Sociales Municipales" - PRODISM- por un
monto de Dólares Estadounidenses Trece Millones Cuatrocientos
Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres ( U$S 13.426.453) con
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Por supuesto, todos los municipios que se integraron al programa tienen
ingresos pesificados, provenientes en su casi totalidad de recursos
coparticipables. Entonces, el desfasaje es más pronunciado.
Ante la evidente crisis económica y monetaria que atraviesa nuestro
país, la cual hace ilusorio el cumplimento de este tipo de contratos
donde las obligaciones han sido tomadas en moneda extranjera por parte
de organismos provinciales y municipales, donde estos últimos se
encuentran más imposibilitados aún de cumplir en tiempo y forma.
El presente proyecto incluye dentro de los alcances del artículo 8º, de
la Ley 25.561, a todos los contratos celebrados por organismos públicos
provinciales y municipales con organismos internacionales de créditos,
estableciendo que la diferencia resultante entre el monto pesificado y
la deuda efectiva en moneda extranjera será a cargo del Gobierno
nacional
Por otra parte cabe destacar la decisión adoptada por el PEN respecto
de la pesificación sin límites dispuesta por el Decreto 214/02 (B.O.
4/02/02), el cual genera una situación que, de no resolverse
favorablemente lo planteado en el presente proyecto, se producirá una
injusticia.
Un informe sobre los Convenios suscriptos con los municipios destinados
a la implementación del Programa - PRODISM-, UEP (Jujuy) hace saber que
el importe adeudado por cuarentisiete (47) municipios de la Provincia a
la que represento, asciende a Dólares Estadounidenses Veintidós
Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés ( U$S
22.382.423).
Respecto a la imposibilidad de cumplimiento, ya argumentada, y los
fundamentos esgrimidos en este proyecto es que solicito de mis pares la
pronta aprobación del mismo.
Gerardo R. Morales.-