Número de Expediente 674/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
674/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DEL LEY INCORPORANDO AL ART.7° DE LA LEY 24.766 ( CONFIDENCIALIDAD ) LA REGULACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA PARA LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS .- REF-S-2716/96 |
Listado de Autores |
---|
Genoud
, Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-05-2001 | 30-05-2001 | 43/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-05-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
30-05-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0674:GENOUD Y OTROS(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 24.766 por
el siguiente:
"Art. 7 .- Cuando la comercialización de los productos a
registrar requiera la autorización del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal y del Servicio Nacional de Sanidad Animal
o los nuevos organismos a crearse dependientes de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, dichos organismos fijarán la normativa
administrativa correspondiente, creando un sistema de
clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la información científica y técnica que le fuera
suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y
zoosanitarios.
Para el caso de productos que tengan autorización de
comercialización en la Argentina o en países del Anexo I, los
organismos procederán a la aprobación de comercialización de
productos similares a través de procedimientos de autorización
abreviados que exijan además de los datos mencionados en el
artículo 5 , los siguientes:
a) del principio activo: identidad, propiedades físico-
químicas, impurezas y métodos analíticos,
b) del producto formulado: composición, propiedades físico-
químicas, métodos analíticos, utilidad y proyecto de rótulo.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 42/01.
A las comisiones de Legislación General, de Asistencia Social
y Salud Pública, de Industria y de Ciencia y Tecnología.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0674:GENOUD Y OTROS(REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 24.766 por
el siguiente:
"Art. 7 .- Cuando la comercialización de los productos a
registrar requiera la autorización del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal y del Servicio Nacional de Sanidad Animal
o los nuevos organismos a crearse dependientes de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, dichos organismos fijarán la normativa
administrativa correspondiente, creando un sistema de
clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la información científica y técnica que le fuera
suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y
zoosanitarios.
Para el caso de productos que tengan autorización de
comercialización en la Argentina o en países del Anexo I, los
organismos procederán a la aprobación de comercialización de
productos similares a través de procedimientos de autorización
abreviados que exijan además de los datos mencionados en el
artículo 5 , los siguientes:
a) del principio activo: identidad, propiedades físico-
químicas, impurezas y métodos analíticos,
b) del producto formulado: composición, propiedades físico-
químicas, métodos analíticos, utilidad y proyecto de rótulo.
Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 42/01.
A las comisiones de Legislación General, de Asistencia Social
y Salud Pública, de Industria y de Ciencia y Tecnología.