Número de Expediente 674/01

Origen Tipo Extracto
674/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley GENOUD : REPRODUCE EL PROYECTO DEL LEY INCORPORANDO AL ART.7° DE LA LEY 24.766 ( CONFIDENCIALIDAD ) LA REGULACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA INFORMACION CIENTIFICA Y TECNICA PARA LOS PRODUCTOS ZOOSANITARIOS .- REF-S-2716/96
Listado de Autores
Genoud , Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-05-2001 30-05-2001 43/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-05-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 2
03-03-2003 04-03-2003
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 4
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
30-05-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 4
30-05-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-04-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-01-0674:GENOUD Y OTROS(REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 7 de la ley 24.766 por
el siguiente:

"Art. 7 .- Cuando la comercialización de los productos a
registrar requiera la autorización del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal y del Servicio Nacional de Sanidad Animal
o los nuevos organismos a crearse dependientes de la Secretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, dichos organismos fijarán la normativa
administrativa correspondiente, creando un sistema de
clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la
protección de la información científica y técnica que le fuera
suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y
zoosanitarios.

Para el caso de productos que tengan autorización de
comercialización en la Argentina o en países del Anexo I, los
organismos procederán a la aprobación de comercialización de
productos similares a través de procedimientos de autorización
abreviados que exijan además de los datos mencionados en el
artículo 5 , los siguientes:

a) del principio activo: identidad, propiedades físico-
químicas, impurezas y métodos analíticos,

b) del producto formulado: composición, propiedades físico-
químicas, métodos analíticos, utilidad y proyecto de rótulo.

Art. 2 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Genoud

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 42/01.

A las comisiones de Legislación General, de Asistencia Social
y Salud Pública, de Industria y de Ciencia y Tecnología.