Número de Expediente 674/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
674/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN MERCADO A TERMINO PARA EL SECTOR GASIFERO .- |
Listado de Autores |
---|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-04-2000 | 10-05-2000 | 34/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
25-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 5 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0674-00:ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector gasífero deberán realizarse en mercados
habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de al Comisión
Nacional de Valores, Bolsas o aplicación conforme Ley 17.811 de oferta
pública de valores, Bolsas o Mercados de Comercio y Mercado de Valores.
Art. 2°. Las partes involucradas deberán pactar las condiciones
bajo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales como lugar
de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y precios con
arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.
Art. 3°. Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica de la Secretaria de Energía de la Nación y del Ente
Nacional Regulador de Gas, cuyas opiniones serán vinculantes para la
Comisión.
Art. 4°. Las personas jurídicas que organicen las negociaciones
de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:
a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos.
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Gas diariamente las
operaciones realizadas y términos de la misma.
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre.
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por una calificadora
debidamente inscripta en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la
Comisión Nacional de Valores.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna.- Osvaldo R. Sala.
- Emilio M. Cantarero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBICADOS EN EL
D.A.E 34/00.
A las comisiones de Combustibles, de Comercio, de Economía, de
Legislación General y (para conocimiento comisión ley 24.076)
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-0674-00:ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector gasífero deberán realizarse en mercados
habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de al Comisión
Nacional de Valores, Bolsas o aplicación conforme Ley 17.811 de oferta
pública de valores, Bolsas o Mercados de Comercio y Mercado de Valores.
Art. 2°. Las partes involucradas deberán pactar las condiciones
bajo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales como lugar
de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y precios con
arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.
Art. 3°. Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica de la Secretaria de Energía de la Nación y del Ente
Nacional Regulador de Gas, cuyas opiniones serán vinculantes para la
Comisión.
Art. 4°. Las personas jurídicas que organicen las negociaciones
de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:
a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos.
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Gas diariamente las
operaciones realizadas y términos de la misma.
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre.
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por una calificadora
debidamente inscripta en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la
Comisión Nacional de Valores.
Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna.- Osvaldo R. Sala.
- Emilio M. Cantarero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBICADOS EN EL
D.A.E 34/00.
A las comisiones de Combustibles, de Comercio, de Economía, de
Legislación General y (para conocimiento comisión ley 24.076)