Número de Expediente 674/00

Origen Tipo Extracto
674/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN MERCADO A TERMINO PARA EL SECTOR GASIFERO .-
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel
Sala , Osvaldo Ruben
Cantarero , Emilio Marcelo
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-04-2000 10-05-2000 34/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 4
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 5
26-04-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-0674-00:ARNOLD Y OTROS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector gasífero deberán realizarse en mercados
habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de al Comisión
Nacional de Valores, Bolsas o aplicación conforme Ley 17.811 de oferta
pública de valores, Bolsas o Mercados de Comercio y Mercado de Valores.

Art. 2°. Las partes involucradas deberán pactar las condiciones
bajo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales como lugar
de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y precios con
arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.

Art. 3°. Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica de la Secretaria de Energía de la Nación y del Ente
Nacional Regulador de Gas, cuyas opiniones serán vinculantes para la
Comisión.

Art. 4°. Las personas jurídicas que organicen las negociaciones
de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:

a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos.
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Gas diariamente las
operaciones realizadas y términos de la misma.
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre.
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por una calificadora
debidamente inscripta en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la
Comisión Nacional de Valores.

Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna.- Osvaldo R. Sala.
- Emilio M. Cantarero.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBICADOS EN EL
D.A.E 34/00.

A las comisiones de Combustibles, de Comercio, de Economía, de
Legislación General y (para conocimiento comisión ley 24.076)