Número de Expediente 673/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
673/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL REGIMEN DE EXENCIONES DE LA TASA DE JUSTICIA , A LAS ACTUACIONES POR EL COBRO DE CREDITOS ORIGINADOS EN INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL . ( REF. S. 3108/02 ) |
Listado de Autores |
---|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-03-2004 | 31-03-2004 | 42/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0673/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-3108/02, incorporando al Régimen de
exenciones de la Tasa de Justicia, a las actuaciones por el cobro de
créditos originados en incumplimientos por parte de las empresas
concesionarias del Estado nacional .
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Aplícase el régimen instituido por el artículo 13,
"EXENCIONES", de la Ley N° 23.898, a aquellas actuaciones que tengan
por objeto el cobro de créditos originados en incumplimientos por parte
de las empresas concesionarias del Estado Nacional.
Art. 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Ley N° 23.898 "Tasas Judiciales en la Justicia Nacional" (B.O.
29/10/1990) establece en su artículo 13, un régimen de "Exenciones".
Dicho artículo sostiene que estarán exentas del pago de la tasa de
justicia las siguientes personas y actuaciones:
a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El
trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de
tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la
Dirección General Impositiva. Si la resolución sobre el beneficio fuere
denegatoria, se pagará la tasa de justicia correspondiente al juicio
luego de dictarse esa resolución. Recaída la sentencia definitiva en el
juicio, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con
imposición de costas, deberá abonar la tasa de justicia calculada a
valores actualizados al momento de su ingreso;
b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no
fueren denegados;
c) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial, en el ejercicio de
un derecho político;
d) Los escritos y actuaciones en sede penal en las que no se ejercite
acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de justicia, a cargo
del imputado, en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de
sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la
resolución definitiva;
e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en
los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones
sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su
representación gremial;
f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución
de aportes;
g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de
partidas del Registro Civil;
h) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio,
mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá
pagar la tasa correspondiente;
i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan
carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las
atinentes al estado y capacidad de las personas.
Ante los sucesivos incumplimientos de sus obligaciones contractuales,
por parte de la empresas concesionarias, se debieron iniciar acciones
pertinentes a fin de perseguir el cobro de los cánones adeudados por
parte de "Correo Argentino S.A". y "Aeropuertos Argentina 2000 S.A."
Asimismo quedan por ser ejecutadas las garantías por incumplimiento de
pago del canon establecidas en los contratos de "Correo Argentino S.A".
y "Aeropuertos Argentina 2000".
Según el Informe N° 56, sobre "Aeropuertos Argentina 2000", del Jefe de
Gabinete de Ministros ante el Honorable Senado de la Nación, el estado
de deuda al 31 de diciembre de 2001, ascendía con actualizaciones e
intereses, conforme certificación de la Gerencia de Administración y
Presupuesto, de fecha 15/03/20002, a la suma de Dólares Estadounidenses
Trescientos Cincuenta Millones Setecientos veinte mil seiscientos
cincuenta y ocho 73/100 (u$s 350.720.685,73). A efectos de perseguir el
cobro, con fecha 25/03/02, el ORSNA dispuso promover juicio ejecutivo,
el que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaria N°
1.
Respecto a "Correo Argentino S.A" y conforme a todos los
incumplimientos que se han visto y que han sido informados por la
Auditoria General de la Nación, la deuda que mantiene dicha empresa
concesionaria con el Estado Nacional, es de Dólares Estadounidenses
trescientos noventa y nueve millones (u$S 399.000.000).
Frente a estos acontecimientos, que a modo de ejemplo aquí se plantean,
el Estado Nacional es titular del derecho a exigir el cobro de tales
créditos, y además dicho derecho se encuentra planteado en los pliegos
de bases y condiciones y en los contratos de concesión que mantiene el
mismo con las empresas concesionarias.
Sin la modificación que plantea la presente ley, el Estado Nacional al
exigir el cobro de estas deudas, se encuentra sometido a la aplicación
de la tasa estipulada en el artículo 2° de la Ley N° 23.898, el que
sostiene " que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza
pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que
esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial
para el caso".
Esto significaría para el caso del Correo una tasa cercana a los u$s
12.000.000, y para los aeropuertos un poco más de u$s 10.000.000:
cifras por demás elocuentes.
El presente proyecto de ley, pretende obtener la aplicación del régimen
instituido por la Ley N° 23.898, a aquellas actuaciones que por objeto
tengan el cobro de créditos originados en incumplimientos por parte de
las empresas concesionarias del Estado Nacional.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación de este
proyecto.
Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0673/04)
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.-
Señor Presidente del
H. Senado de la Nación
Lic. DANIEL SCIOLI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Presidente con el objeto de
solicitarle quiera tener a bien por reproducido el proyecto de ley de
mi autoría, ingresado como S-3108/02, incorporando al Régimen de
exenciones de la Tasa de Justicia, a las actuaciones por el cobro de
créditos originados en incumplimientos por parte de las empresas
concesionarias del Estado nacional .
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.
Gerardo R. Morales.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Aplícase el régimen instituido por el artículo 13,
"EXENCIONES", de la Ley N° 23.898, a aquellas actuaciones que tengan
por objeto el cobro de créditos originados en incumplimientos por parte
de las empresas concesionarias del Estado Nacional.
Art. 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
La Ley N° 23.898 "Tasas Judiciales en la Justicia Nacional" (B.O.
29/10/1990) establece en su artículo 13, un régimen de "Exenciones".
Dicho artículo sostiene que estarán exentas del pago de la tasa de
justicia las siguientes personas y actuaciones:
a) Las personas que actuaren con beneficio de litigar sin gastos. El
trámite tendiente a obtener el beneficio también estará exento de
tributar. Será parte en dicho trámite el representante del fisco de la
Dirección General Impositiva. Si la resolución sobre el beneficio fuere
denegatoria, se pagará la tasa de justicia correspondiente al juicio
luego de dictarse esa resolución. Recaída la sentencia definitiva en el
juicio, la parte que no gozare del beneficio, si resultare vencida con
imposición de costas, deberá abonar la tasa de justicia calculada a
valores actualizados al momento de su ingreso;
b) Los recursos de habeas corpus y las acciones de amparo cuando no
fueren denegados;
c) Las peticiones formuladas ante el Poder Judicial, en el ejercicio de
un derecho político;
d) Los escritos y actuaciones en sede penal en las que no se ejercite
acción civil, sin perjuicio del pago de la tasa de justicia, a cargo
del imputado, en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de
sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la
resolución definitiva;
e) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en
los juicios originados en la relación laboral, las asociaciones
sindicales de trabajadores, cuando actuaren en ejercicio de su
representación gremial;
f) Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución
de aportes;
g) Las actuaciones motivadas por aclaraciones o rectificaciones de
partidas del Registro Civil;
h) Las actuaciones en las que se alegue no ser parte en juicio,
mientras se sustancia la incidencia. Demostrado lo contrario, se deberá
pagar la tasa correspondiente;
i) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan
carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las
atinentes al estado y capacidad de las personas.
Ante los sucesivos incumplimientos de sus obligaciones contractuales,
por parte de la empresas concesionarias, se debieron iniciar acciones
pertinentes a fin de perseguir el cobro de los cánones adeudados por
parte de "Correo Argentino S.A". y "Aeropuertos Argentina 2000 S.A."
Asimismo quedan por ser ejecutadas las garantías por incumplimiento de
pago del canon establecidas en los contratos de "Correo Argentino S.A".
y "Aeropuertos Argentina 2000".
Según el Informe N° 56, sobre "Aeropuertos Argentina 2000", del Jefe de
Gabinete de Ministros ante el Honorable Senado de la Nación, el estado
de deuda al 31 de diciembre de 2001, ascendía con actualizaciones e
intereses, conforme certificación de la Gerencia de Administración y
Presupuesto, de fecha 15/03/20002, a la suma de Dólares Estadounidenses
Trescientos Cincuenta Millones Setecientos veinte mil seiscientos
cincuenta y ocho 73/100 (u$s 350.720.685,73). A efectos de perseguir el
cobro, con fecha 25/03/02, el ORSNA dispuso promover juicio ejecutivo,
el que se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaria N°
1.
Respecto a "Correo Argentino S.A" y conforme a todos los
incumplimientos que se han visto y que han sido informados por la
Auditoria General de la Nación, la deuda que mantiene dicha empresa
concesionaria con el Estado Nacional, es de Dólares Estadounidenses
trescientos noventa y nueve millones (u$S 399.000.000).
Frente a estos acontecimientos, que a modo de ejemplo aquí se plantean,
el Estado Nacional es titular del derecho a exigir el cobro de tales
créditos, y además dicho derecho se encuentra planteado en los pliegos
de bases y condiciones y en los contratos de concesión que mantiene el
mismo con las empresas concesionarias.
Sin la modificación que plantea la presente ley, el Estado Nacional al
exigir el cobro de estas deudas, se encuentra sometido a la aplicación
de la tasa estipulada en el artículo 2° de la Ley N° 23.898, el que
sostiene " que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza
pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que
esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial
para el caso".
Esto significaría para el caso del Correo una tasa cercana a los u$s
12.000.000, y para los aeropuertos un poco más de u$s 10.000.000:
cifras por demás elocuentes.
El presente proyecto de ley, pretende obtener la aplicación del régimen
instituido por la Ley N° 23.898, a aquellas actuaciones que por objeto
tengan el cobro de créditos originados en incumplimientos por parte de
las empresas concesionarias del Estado Nacional.
Por lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación de este
proyecto.
Gerardo R. Morales.-